Tool Metal Mfg Co Ltd v Tungsten Electric Co Ltd [1955] 2 All ER 657 es un caso citado sobre impedimento promisorio . [1]
Tool Metal fue fundada por su empresa matriz alemana Krupp para gestionar sus patentes de carburo de tungsteno en Inglaterra.
Posteriormente, TMM emprendió acciones legales contra TECO por violación de su patente en la fabricación de máquinas herramienta. TECO finalmente decidió firmar un acuerdo de licencia con TMM en lugar de llevar el asunto a los tribunales y el 2 de abril de 1938 firmaron el siguiente acuerdo de conciliación:
"Si en cualquier mes durante la vigencia de dicha Licencia, la cantidad total de material contractual vendido o utilizado por TECO e Industrial (excepto el material contractual suministrado a TECO por los Otorgantes o cualquier Licenciatario en virtud de dichas patentes) excede una cuota de 50 kilogramos (50 Kg), TECO, independientemente de que todo o parte de dicho material esté sujeto a regalías en virtud del presente o no, pagará a los Otorgantes una compensación equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma que represente el valor neto excedente, es decir, el valor neto promedio por kilogramo de todo el material contractual vendido o utilizado por TECO e Industrial en dicho mes multiplicado por el peso en kilogramos de todo el material contractual antes mencionado vendido o utilizado por TECO e Industrial durante dicho mes en exceso de cincuenta kilogramos (50 Kg). Siempre que el material contractual vendido por TECO a Industrial solo se tenga en cuenta para esta cláusula en ocasión de su venta o uso por parte de Industrial".
Posteriormente, TEC consideró que la multa del 30% para toda la producción que supere los 50 kg era onerosa para ellos.
Tras el estallido de la guerra mundial en 1939, TMM acordó verbalmente renunciar a la compensación de TECO, con la condición de que las partes firmasen posteriormente un nuevo contrato escrito. Sin embargo, TECO no aceptó firmar ningún nuevo contrato redactado por TMM.
Como resultado, TMM informó a TECO que volverían y harían cumplir el acuerdo original de 1938.
TMM finalmente demandó a TECO por los derechos de licencia.
El tribunal sostuvo que TMM tenía derecho a restablecer el pago de las tarifas de licencia siempre que se diera un aviso razonable, que en este caso fue a partir del 1 de enero de 1947.