Caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1978
Duke Power Co. v. Carolina Environmental Study Group , 438 US 59 (1978), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte de que la Ley Price Anderson violaba la igualdad de protección al tratar a las víctimas de accidentes nucleares de manera diferente a las víctimas de otros accidentes industriales. [1]
Fondo
Varios grupos presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte contra la Comisión Reguladora Nuclear , en relación con la Ley Price Anderson. La demanda la impugnaba por dos motivos: violaba la Quinta Enmienda porque no garantizaba una compensación adecuada para las víctimas de accidentes, y violaba la Decimocuarta Enmienda porque trataba los accidentes nucleares de manera diferente a otros accidentes. [2]
Decisión
La Corte encontró que los tratamientos diferenciados de las víctimas industriales no constituían una violación de la igualdad de protección, basándose en las razones que dio el Congreso para las limitaciones de responsabilidad: "No hay una violación de la igualdad de protección, ya que la racionalidad general de la limitación de responsabilidad de la Ley, particularmente con referencia al propósito del Congreso de alentar la participación privada en la explotación de la energía nuclear, es una amplia justificación para la diferencia de tratamiento entre los heridos en accidentes nucleares y aquellos cuyas lesiones se derivan de otras causas".
El tribunal resumió las circunstancias que condujeron al acto:
- "La industria privada respondió a la Ley de Energía Atómica de 1954 con el desarrollo de una planta de energía experimental construida bajo los auspicios de un consorcio de empresas interesadas. Pronto se hizo evidente que los beneficios de la explotación privada de la energía atómica eran inciertos y los riesgos que conllevaban eran considerables. Aunque la AEC ofrecía incentivos para fomentar la inversión, en el camino de la industria de energía nuclear privada quedaban varios problemas, siendo el riesgo de una responsabilidad potencialmente enorme en caso de un accidente nuclear de una magnitud considerable el principal obstáculo. A pesar de las pruebas y estudios exhaustivos, la singularidad de esta forma de producción de energía hizo imposible descartar totalmente el riesgo de un accidente nuclear importante que provocara daños importantes. La industria privada y la AEC confiaban en que no se produciría un desastre de esa magnitud, pero la propia singularidad de la energía nuclear significaba que la posibilidad seguía existiendo y la responsabilidad potencial eclipsaba la capacidad de la industria y de las compañías de seguros privadas para absorber el riesgo. Así, mientras subrayaban repetidamente que el riesgo de un accidente nuclear importante era extremadamente remoto, los portavoces del sector privado informaron al Congreso que se verían obligados a retirarse del campo si su responsabilidad no estaba limitada por una legislación apropiada. [3]
El tribunal también concluyó:
- "...está claro que el propósito del Congreso era eliminar los impedimentos económicos para estimular el desarrollo privado de la energía eléctrica mediante energía nuclear y, al mismo tiempo, proporcionar una compensación pública en caso de un incidente nuclear catastrófico". [4]
- "El expediente apoya la necesidad de imponer un límite legal a la responsabilidad para alentar la participación de la industria privada y, por lo tanto, guarda una relación racional con la preocupación del Congreso por estimular la participación de la industria privada en la producción de energía eléctrica nuclear. [5]
- En nuestra opinión, la Ley Price-Anderson proporciona un sustituto razonablemente justo para los recursos de derecho consuetudinario o de derecho civil estatal que reemplaza. [6]
- "La conclusión del Tribunal de Distrito de que la Ley tiende a fomentar la irresponsabilidad en materia de seguridad y protección del medio ambiente no resiste un examen cuidadoso, ya que nada en la disposición de limitación de responsabilidad socava o altera el rigor y la integridad del proceso involucrado en la revisión de solicitudes de licencia para construir u operar una planta de energía nuclear, y dado que, en caso de un accidente nuclear, la propia empresa de servicios públicos probablemente sufriría los mayores daños". [7]
- "Consideramos que la garantía del Congreso de un fondo de recuperación de [entonces] 560 millones de dólares, acompañada de un compromiso estatutario expreso de 'tomar cualquier acción que se considere necesaria [438 US 59, 91] y apropiada para proteger al público de las consecuencias de' un accidente nuclear, 42 USC 2210(e) (edición de 1970, Supp. V), es un sustituto justo y razonable para la recuperación incierta de daños de esta magnitud de una empresa de servicios públicos o un fabricante de componentes, cuyos recursos bien podrían agotarse en una etapa temprana". [8]
- "No existe violación de la igualdad de protección, ya que la racionalidad general de la limitación de responsabilidad de la Ley, en particular con referencia al propósito del Congreso de fomentar la participación privada en la explotación de la energía nuclear, es una amplia justificación para la diferencia de tratamiento entre los heridos en accidentes nucleares y aquellos cuyas lesiones se derivan de otras causas."
Véase también
Referencias
- ^ Duke Power Co. contra Carolina Environmental Study Group , 438 U.S. 59 (1978).
- ^ Carolina Envtl. Study Grp., Inc. contra US Atomic Energy Comm'n , 431 F. Supp. 203 ( WDNC 1977).
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 63-64.
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 83.
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 84.
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 88.
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 87.
- ^ Duke Power Co. , 438 US en 90-91.
Enlaces externos
- El texto de Duke Power Co. v. Carolina Environmental Study Group , 438 U.S. 59 (1978) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Library of Congress Oyez (audio de argumento oral)