Joy Silk fue una doctrina de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos (NLRB) vigente desde 1949 hasta 1966. La doctrina surgió de Joy Silk Mills, Inc., 85 NLRB 1263 (1949). La política fue modificada en 1966, [1] luego en 1969 reemplazada por la doctrina Gissel luego del caso de la Corte Suprema NLRB v. Gissel Packing Co., Inc. Joy Silk sostuvo que "si un sindicato proporciona evidencia de que una mayoría de trabajadores quiere sindicalizarse", el empleador debe reconocer al sindicato a menos que tenga " dudas de buena fe " con respecto a esa evidencia. Además, "si hay una práctica laboral injusta , es decir, si el empleador infringió la ley, entonces se presume que los trabajadores querían unirse a un sindicato". [2]
Jennifer Abruzzo ha propuesto restablecer la norma Joy Silk, lo que facilitaría a los trabajadores la sindicalización. [2] [3] Según la profesora de derecho Risa Lieberwitz, "reinstaurar Joy Silk sería una doctrina que respetaría más plenamente los derechos de los trabajadores a sindicalizarse". [4]
En 2023, en respuesta a que la empresa Cemex fuera declarada culpable de dos docenas de prácticas laborales ilegales al interferir en una elección sindical, la NLRB reinstaló partes de Joy Silk. Según la nueva política, si la mayoría de los trabajadores demuestra su apoyo a un sindicato, la empresa debe reconocerlos o pedir a la NLRB que realice una elección. Sin embargo, si cometen prácticas laborales injustas, el sindicato será reconocido automáticamente y la empresa deberá negociar. [5] [6] [7]