43°39′31″N 70°15′19″O / 43.658726, -70.255238
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maine (en las citas de casos , D. Me. ) es el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el estado de Maine . El Distrito de Maine fue uno de los trece tribunales de distrito originales establecidos por la Ley Judicial de 1789 , a pesar de que Maine no fue un estado separado de Massachusetts hasta 1820. El tribunal tiene su sede en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Edward T. Gignoux en Portland, Maine , y tiene un segundo palacio de justicia en Bangor, Maine .
La fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Maine representa a los Estados Unidos en litigios penales y civiles ante el tribunal. A partir del 8 de octubre de 2021, [actualizar]la fiscal de los Estados Unidos es Darcie N. McElwee . [1]
Las apelaciones del Distrito de Maine son escuchadas por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito (excepto los reclamos de patentes y los reclamos contra el gobierno de los EE. UU. bajo la Ley Tucker , que se apelan ante el Circuito Federal ).
El Distrito de Maine fue uno de los trece distritos originales creados el 24 de septiembre de 1789 por la Ley Judicial de 1789 , 1 Stat. 73. [2] En ese momento, Maine era parte del estado de Massachusetts . Al igual que con otras jurisdicciones de la época, al Distrito de Maine se le asignó originalmente una sola judicatura. [2] Al no estar asignado a un circuito judicial, se le otorgó la misma jurisdicción que el tribunal de circuito de los Estados Unidos , excepto en apelaciones y recursos de casación, que eran jurisdicción del Tribunal de Circuito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. [2] La jurisdicción del tribunal de circuito del Distrito de Maine fue derogada el 13 de febrero de 1801 por 2 Stat. 89, y restaurada el 8 de marzo de 1802 por 2 Stat. 132. [2] El 30 de marzo de 1820, poco después de que Maine ingresara a la Unión, el Distrito de Maine fue asignado al Primer Circuito y su jurisdicción de tribunal de circuito interno fue nuevamente derogada por 3 Stat. 554. [2] Se autorizó una segunda judicatura el 20 de octubre de 1978 por 92 Stat. 1629, y una tercera el 1 de diciembre de 1990 por 104 Stat. 5089. [2]
A partir del 22 de agosto de 2024 [actualizar]:
Los presidentes de los tribunales tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se nombra específicamente a un magistrado para que sea presidente, el cargo de presidente rota entre los jueces de los tribunales de distrito. Para ser presidente, un juez debe haber estado en servicio activo en el tribunal durante al menos un año, ser menor de 65 años y no haber servido previamente como presidente.
Las vacantes las ocupa el juez de mayor antigüedad entre los jueces calificados. El presidente del tribunal ejercerá su cargo durante un período de siete años o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro del tribunal estaría calificado para ocupar el puesto.
Cuando se creó el cargo en 1948, el juez presidente era el juez con más años de servicio que no había optado por jubilarse (lo que desde 1958 se conoce como estatus de mayor antigüedad ) ni se había negado a ejercer como juez presidente. Después del 6 de agosto de 1959, los jueces no podían convertirse en presidentes ni seguir siendolo después de cumplir 70 años. Las normas actuales están en vigor desde el 1 de octubre de 1982.