stringtranslate.com

Medidas antidumping sobre el acero inoxidable procedente de México

La disputa comercial entre Estados Unidos y México - El dumping de láminas y bobinas de acero inoxidable es una disputa comercial entre los gobiernos de Estados Unidos y México . El 26 de mayo de 2006, México solicitó consultas con Estados Unidos sobre una serie de sentencias antidumping definitivas dictadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos . Las sentencias se referían a las importaciones de láminas y tiras de acero inoxidable procedentes de México, que supuestamente eran objeto de dumping ilegal mediante el uso de una técnica de "reducción a cero" por parte del Departamento de Comercio de Estados Unidos. [1] México creía que algunas de las leyes, reglamentos, prácticas administrativas y metodologías aplicadas por Estados Unidos perjudicaban y anulaban los beneficios añadidos a México, directa o indirectamente, en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio , y que las leyes antidumping eran injustificadas. Las consultas se celebraron para analizar las actividades llevadas a cabo entre enero de 1999 y junio de 2004. Esto dio lugar a que se estableciera un grupo especial en diciembre de 2006, cuyos procedimientos continuaron hasta mayo de 2013, y se llegó a una solución mutuamente aceptable. Japón solicitó unirse a la consulta en junio de 2006.

Productos en cuestión

El acero inoxidable , concretamente en forma de láminas y bobinas, estuvo en el centro de la disputa. El acero inoxidable es una aleación que contiene al menos un 10,2% de cromo.

La denuncia

El 26 de mayo de 2006, México solicitó una audiencia con los Estados Unidos en relación con las leyes antidumping para las láminas y bobinas de acero inoxidable importadas de México a los Estados Unidos de 1999 a 2004. Las consultas se centraron en: [2]

México consideró que estas leyes y prácticas violaban sus derechos en virtud del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y argumentó que no se estaba produciendo dumping. En concreto, México afirmó que las leyes estadounidenses eran incompatibles con:

Historial y decisiones del panel

El 12 de octubre de 2006, México solicitó la presentación de un grupo especial, que el órgano de solución de diferencias estableció el 26 de octubre de 2006. El 20 de diciembre de 2006, el Director General decidió la composición definitiva del grupo especial. En mayo de 2007, el Presidente del grupo especial informó al órgano de solución de diferencias que éste no podría completar su labor hasta noviembre de 2007 debido a conflictos de calendario.

El 20 de diciembre de 2007, el informe del grupo especial se publicó para todos los miembros. El grupo especial concluyó que el modelo de reducción a cero utilizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos no era compatible con el Acuerdo Antidumping. Por otra parte, también concluyó que la reducción a cero simple en la revisión periódica no era incompatible con el Acuerdo Antidumping. Por lo tanto, México sólo estaba parcialmente satisfecho con los resultados de su reclamación ante la Organización Mundial del Comercio.

El 31 de enero de 2008, México notificó al Órgano de Apelación que deseaba apelar algunas de las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y que deseaba abordar algunas de las interpretaciones jurídicas tratadas por el grupo especial. El 26 de marzo de 2008, el presidente del Órgano de Apelación informó al Órgano de Solución de Diferencias que el plazo de 60 días no sería suficiente para finalizar el informe.

El 30 de abril de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe de apelación. La nueva decisión revocó la decisión del grupo especial anterior que establecía que la reducción a cero simple en los exámenes periódicos no violaba el Acuerdo Antidumping y revocó la resolución de que los Estados Unidos no cumplían con dicho Acuerdo. A los efectos de resolver la diferencia, el grupo especial también consideró innecesario formular una constatación adicional sobre la alegación de México de que la reducción a cero simple en los exámenes periódicos (tal como se aplicó a los cinco exámenes periódicos en cuestión en la diferencia) era incompatible con las Leyes Antidumping. Además, la nueva decisión no determinó que el grupo especial anterior no cumpliera con sus obligaciones.

Como resultado de ello, el órgano de apelación recomendó al órgano de solución de diferencias que los Estados Unidos pusieran las cuestiones y prácticas consideradas incompatibles con el acuerdo antidumping en conformidad con las obligaciones que impone dicho acuerdo. El 20 de mayo de 2008, el órgano de solución de diferencias adoptó los informes del órgano de apelación y del grupo especial.

Post-sentencia e implementación

El 2 de junio de 2008, en la reunión del órgano de solución de diferencias, los Estados Unidos notificaron a dicho órgano que tenían la intención de cumplir con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio y solicitaron un plazo razonable para iniciar la aplicación. Tras el largo proceso de designación de un árbitro, el 31 de octubre de 2008 se decidió que los Estados Unidos tendrían 11 meses y 10 días a partir de la adopción de la decisión del Grupo Especial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del órgano de apelación. El plazo razonable expiró el 30 de abril de 2009.

El 18 de mayo de 2009, México y los Estados Unidos informaron al órgano de solución de diferencias de un acuerdo sobre procedimientos. Al día siguiente, Japón solicitó sumarse a las consultas. El 7 de septiembre de 2010, México solicitó el establecimiento de un grupo especial de cumplimiento. Después de varios años de trabajo con el grupo especial de cumplimiento, el 31 de mayo de 2012, México solicitó que se suspendieran todos los trabajos hasta nuevo aviso. El grupo especial accedió a la solicitud. El 6 de mayo de 2013, el grupo especial distribuyó un informe a los miembros, en el que había llegado a la conclusión de que las dos partes habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria el 8 de abril de 2013. Como el caso estaba resuelto y cerrado, el grupo especial emitió un informe que se limitaba a una breve descripción del caso y la declaración de la conclusión.

Referencias

  1. ^ "solución de controversias - las controversias - DS344". Organización Mundial del Comercio . Consultado el 30 de septiembre de 2015 .
  2. ^ "Estados Unidos - Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México". wto.org . Organización Mundial del Comercio. 29 de mayo de 2013 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  3. ^ "Apéndice L" (PDF) . copyright.gov . 26 de abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  4. ^ "19 CFR". www.law.cornell.edu . Cornell. 26 de abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  5. ^ "Manual administrativo antidumping sobre importaciones de 2015". enforcement.trade.gov . Gobierno. 26 de abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  6. ^ "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio". wto.org . Organización Mundial del Comercio. Abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  7. ^ "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994". wto.org . Organización Mundial del Comercio. Abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .
  8. ^ "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio". wto.org . Organización Mundial del Comercio. Abril de 2015 . Consultado el 26 de abril de 2015 .

Fuente(s) adicional(es)