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Dispositivo destructivo

En los Estados Unidos, un dispositivo destructivo es un tipo de arma de fuego o dispositivo explosivo regulado por la Ley Nacional de Armas de Fuego de 1934, revisada por la Ley Ómnibus de Control del Delito y Calles Seguras de 1968 y la Ley de Control de Armas de 1968 .

Entre los ejemplos de dispositivos destructivos se incluyen granadas , lanzagranadas, armas de artillería [1] y armas de fuego (2), cualquier tipo de arma, cualquiera sea su nombre, que pueda o pueda convertirse fácilmente para expulsar un proyectil mediante la acción de un explosivo u otro propulsor, cuyo cañón o cañones tengan un calibre de más de media pulgada (0,50 pulgadas o 12,7 mm), excluyendo algunos rifles y la mayoría de las escopetas , tanto semiautomáticas como operadas manualmente. Si bien las leyes federales actuales permiten dispositivos destructivos, algunos estados han prohibido su transferencia a civiles. En los estados donde están prohibidos, solo los agentes del orden público y el personal militar pueden poseerlos.

Todas las armas de fuego de la Ley Nacional de Armas de Fuego, incluidos los dispositivos destructivos, deben registrarse en la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos .

La definición de "dispositivo destructivo" se encuentra en el Título 26 del Código de los Estados Unidos,  artículo 5845(f). La definición dice lo siguiente:

(1) cualquier explosivo , incendiario o gas venenoso , (A) bomba , (B) granada , (C) cohete que tenga una carga propulsora de más de 4 onzas, (D) misil que tenga una carga explosiva de más de 1/4 de onza (109,4 granos o 7,09 gramos), (E) mina o (F) dispositivo similar.
(2) Cualquier arma, cualquiera sea el nombre que se le dé, que pueda o pueda convertirse fácilmente para expulsar un proyectil mediante la acción de un explosivo u otro propulsor, cuyo cañón o cañones tengan un diámetro de más de media pulgada (0,50 pulgadas o 12,7 mm), excepto una escopeta o un cartucho de escopeta que el Secretario considere generalmente reconocido como particularmente adecuado para fines deportivos; y
(3) Cualquier combinación de piezas diseñadas o destinadas a ser utilizadas para convertir cualquier dispositivo en un dispositivo destructivo según se define en los subpárrafos (1) y (2) y a partir de las cuales se puede ensamblar fácilmente un dispositivo destructivo.
El término dispositivo destructivo no incluirá ningún dispositivo que no esté diseñado ni rediseñado para usarse como arma; ningún dispositivo, aunque originalmente diseñado para usarse como arma, que sea rediseñado para usarse como dispositivo de señalización, pirotécnico, de lanzamiento de líneas, de seguridad o similar; municiones excedentes vendidas, prestadas o donadas por el Secretario del Ejército , de conformidad con las disposiciones de la sección 4684(2), 4685 o 4686 del Título 10 del Código de los Estados Unidos ; o cualquier otro dispositivo que el Secretario determine que no es probable que se use como arma, o que sea una antigüedad o un rifle que el propietario pretenda usar únicamente con fines deportivos. [2]

El término "Secretario" originalmente se refería al Secretario del Tesoro , ya que la Ley Nacional de Armas de Fuego es parte del Código de Rentas Internas de 1986; desde la transferencia de la BATF al Departamento de Justicia en 2002, el término "Secretario" ahora se refiere al Fiscal General . [3]

En los Estados Unidos, las armas de avancarga no se consideran armas de fuego y no están sujetas a las normas de la NFA. Sin embargo, sus proyectiles pueden estar sujetos a la regulación de la NFA. Por ejemplo, una persona puede fabricar, poseer y disparar un cañón de avancarga con pólvora negra de cualquier diámetro, pero no puede disparar proyectiles explosivos desde ese cañón, ya que el proyectil explosivo en sí mismo se define como un dispositivo destructivo.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Armas de fuego - Guías - Importación y verificación de armas de fuego - Definiciones de la Ley Nacional de Armas de Fuego - Dispositivo destructivo | Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos".
  2. ^ Ley Nacional de Armas de Fuego. Título 26 del Código de los Estados Unidos , Capítulo 53, Código de Rentas Internas.
  3. ^ "Apéndice A. NFA, 26 USC Capítulo 53" (PDF) . atf.gov . Consultado el 25 de junio de 2023 .