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Directiva sobre trabajo temporal de 2008

La Directiva 2008/104/CE sobre trabajo temporal es una directiva de la UE aprobada en noviembre de 2008 que pretende garantizar a quienes trabajan a través de agencias de empleo la igualdad de remuneración y condiciones con los empleados de la misma empresa que realizan el mismo trabajo. [1] Es la tercera pieza legislativa del paquete de legislación laboral de la Unión Europea destinada a proteger el trabajo atípico (las otras son las de los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con contrato de duración determinada). Aunque se propuso en 2002, los gobiernos británico, alemán, danés e irlandés bloquearon su promulgación hasta 2008.

Provisiones

La Directiva sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal incluye dos principios fundamentales que, al mismo tiempo, constituyen el centro de un enfoque equilibrado de la reglamentación sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal :

El artículo 4 establece límites claros a las prohibiciones y restricciones que pueden imponerse al recurso al trabajo temporal. Estas prohibiciones y restricciones sólo están justificadas por motivos relacionados con la protección de los trabajadores temporales, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado laboral y evitar los abusos. Los Estados miembros de la UE están obligados a revisar las prohibiciones y restricciones al trabajo temporal hasta que se haya producido el cambio y a informar a la Comisión Europea al respecto .

El artículo 5 establece el principio de igualdad de trato para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. Las condiciones básicas de empleo y de trabajo serán, durante la duración de la misión en la empresa usuaria, iguales a las de un trabajador contratado directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto. El artículo 5 permite excepciones a este principio en el caso de contratos indefinidos que prevean una remuneración entre misiones (artículo 5, apartado 2), en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo (artículo 5, apartado 3) o en virtud de acuerdos de los interlocutores sociales (artículo 5, apartado 4).

Objetivo

Al igual que otras directivas de la UE en materia de empleo y política social, el objetivo político de esta directiva es establecer normas mínimas comunes para el trabajo temporal en la UE. El objetivo político que persigue es evitar la "competencia desleal" entre los distintos Estados miembros. Los políticos prefieren unas normas mínimas comunes para evitar una " carrera hacia el abismo " en la que cada país intenta desregular para atraer empresas y, en teoría, todos acaban "perdiendo". Los objetivos políticos son garantizar un nivel de vida y una calidad de vida más elevados , en consonancia con los objetivos del Tratado de la Unión Europea . [2] Los críticos sostienen que las políticas aumentan las ineficiencias del mercado laboral y, en última instancia, aumentan los niveles de desempleo y reducen la producción empresarial, lo que conduce a una reducción del nivel de vida de quienes no están ya firmemente asentados en puestos permanentes en el mercado laboral.

Véase también

Notas

  1. ^ Nombre completo: Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, 2008/104/CE
  2. ^ Véase, Art. 3 TUE y Defrenne v. Sabena (No. 2) donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que Europa no es sólo una unión económica, sino que está destinada también al desarrollo social.

Referencias

Artículos
Historias de periódico

Enlaces externos