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Directiva sobre embarcaciones de recreo

La Directiva sobre embarcaciones de recreo , Directiva 2013/53/UE , originalmente Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo [1] modificada por la Directiva 2003/44/CE , es una directiva de la Unión Europea que establece normas mínimas técnicas, de seguridad y medioambientales para Barcos , motos acuáticas , motores marinos y componentes en Europa. Cubre embarcaciones de entre 2,5 y 24 m, motos acuáticas, motores y una serie de componentes fabricados desde 1998. Garantiza su idoneidad para la venta y el uso en Europa.

La Directiva de 2013 suele denominarse RCD2 para diferenciarla del original de 1994.

Historia

La Directiva 94/25/CE fue la primera legislación armonizada en la UE para regular la industria náutica en toda Europa. Se creó para armonizar los requisitos de seguridad relacionados con el diseño y la construcción de embarcaciones en toda Europa. La Directiva permitió la creación y el surgimiento de un mercado único para embarcaciones, motos acuáticas, motores y componentes marinos en la UE.

La Directiva fue revisada en 2003 con la adopción de la Directiva 2003/44/CE. Esta directiva de modificación introdujo las motos acuáticas en el ámbito de aplicación de la Directiva, además de introducir nuevos requisitos en materia de ruido y límites bajos para las emisiones de escape de los motores marinos.

La Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo, modificada por 2003/44/CE, fue revisada en 2013. La propuesta de la Comisión Europea alineó la Directiva con el nuevo marco legislativo, [2] además de introducir límites de emisiones de escape más estrictos. y aclarar el concepto de importador privado. La propuesta fue publicada por la Comisión Europea en julio de 2011 [3] y fue adoptada en 2013 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea . [4]

Contenido

La Directiva 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE, se aplica a embarcaciones de recreo nuevas y de segunda mano de 2,5 a 24 m de eslora, motos acuáticas, motores de propulsión marina y componentes comercializados por primera vez después de 1998. Los productos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva incluyen: canoas, kayaks, góndolas, hidropedales, tablas de surf para vela, tablas de surf, barcos de carreras, embarcaciones históricas y embarcaciones construidas para uso propio, siempre que no se comercialicen posteriormente durante un período de cinco años. años, los buques comerciales que transportan pasajeros (cubiertos por una legislación separada), los sumergibles, los vehículos con colchón de aire, los hidroalas y las embarcaciones propulsadas por vapor de combustión externa.

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo I. Estos incluyen requisitos para el diseño y construcción de embarcaciones, como categorías de diseño de embarcaciones, identificación de la embarcación, manual del propietario, así como integridad, estructura y requisitos de instalación. Se aplican otros requisitos a las emisiones de escape y ruido de los motores de propulsión. Para cumplir con los requisitos esenciales, se desarrollaron más de 60 normas armonizadas EN- ISO , que proporcionan pautas para cumplir con los requisitos esenciales. El uso de las normas armonizadas EN-ISO es voluntario y proporciona una presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir soluciones alternativas para cumplir con los requisitos esenciales. Las normas armonizadas para la Directiva 94/25/CE son desarrolladas a nivel internacional por la Organización Internacional de Normalización en el Comité Técnico ISO 188 y CEN .

Los productos que cumplan los requisitos esenciales de la Directiva deben llevar el marcado CE de conformidad. El marcado CE deberá aparecer de forma visible, legible e indeleble en el producto o, en el caso de componentes pequeños, en su embalaje. Cuando proceda, deberá ir acompañado del número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad. Los organismos notificados son designados a nivel nacional por los Estados miembros de la UE para llevar a cabo evaluaciones de conformidad de embarcaciones y motores de acuerdo con los requisitos de la Directiva. Para contribuir a la interpretación y aplicación uniformes de la Directiva, en 1995 se creó el Grupo Sectorial de Embarcaciones de Recreo.

Además del marcado CE, la embarcación de recreo deberá ir acompañada de la siguiente documentación y marcado: la placa de construcción de la embarcación; número de identificación de la embarcación y del motor; el manual del propietario; y una declaración escrita de conformidad. Estos elementos son necesarios para que se considere que el producto cumple con los requisitos de la Directiva.

Categorías de diseño (anteriores a 2013)

Inicialmente, la Directiva estableció cuatro categorías que permiten las condiciones de viento y oleaje permitidas para los buques de cada clase: [5]

Cambios desde 2013

Desde el 18 de enero de 2017, entró en vigor la última versión de la Directiva sobre embarcaciones de recreo 2013/53/UE. Se ha eliminado la descripción geográfica de las categorías de diseño (océano, costa, etc.) para ofrecer una información más clara a los consumidores. Las embarcaciones de cada categoría de diseño deberán estar diseñadas y construidas para soportar los parámetros de estabilidad, flotabilidad y otros requisitos esenciales pertinentes enumerados en el presente anexo, y para tener buenas características de manejo.

Las categorías de diseño ahora se definen de la siguiente manera.

Además, una serie de notas explicativas aclaran aún más las categorías de diseño:

  1. Se considera que una embarcación de recreo con categoría de diseño A está diseñada para vientos que pueden exceder la fuerza del viento 8 (escala de Beaufort) y una altura significativa de ola de 4 m o más, pero excluyendo condiciones anormales, como tormenta, tormenta violenta, huracán, tornado y condiciones extremas. condiciones del mar u olas rebeldes.
  2. Una embarcación de recreo con categoría de diseño B se considera diseñada para soportar una fuerza de viento de hasta 8 m inclusive y una altura significativa de ola de hasta 4 m inclusive.
  3. Una embarcación con categoría de diseño C se considera diseñada para soportar una fuerza de viento de hasta 6 m inclusive y una altura significativa de ola de hasta 2 m inclusive.
  4. Una embarcación con categoría de diseño D se considera diseñada para soportar una fuerza de viento de hasta 4 m inclusive y una altura significativa de ola de hasta 0,3 m inclusive, con olas ocasionales de 0,5 m de altura máxima.

El número de identificación de embarcación CIN (anteriormente HIN) ha sido reemplazado por el número de identificación de embarcación WIN; el código de identificación del fabricante MIC ahora debe estar registrado en un estado miembro. En lugar del nombre del fabricante, el RCD II ahora requiere el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado o la marca registrada, así como la dirección de contacto (nota: se acepta un sitio web). La nueva directiva también exige que los medios de embarque sean: accesibles o desplegables por una persona en el agua sin ayuda. Los yates de vela ahora deben cumplir con los requisitos de visibilidad para el timonel. Ahora sólo se requieren medios de escape en caso de inversión para los multicascos susceptibles de inversión.

Los sanitarios ahora deben tener un tanque de retención; los inodoros no pueden descargarse directamente al agua, sino que deben pasar a través del tanque de retención. Los fabricantes deben asegurarse de que los motores de propulsión cumplan ahora con el RCD I [6]

Referencias

  1. ^ "Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo". Diario Oficial de las Comunidades Europeas . 16 de junio de 1994. Archivado desde el original el 8 de junio de 2012 . Consultado el 19 de junio de 2020 .
  2. ^ "'Nuevo marco legislativo 'para la comercialización de productos - Mercado único de bienes - Empresa e industria ". Archivado desde el original el 29 de marzo de 2013 . Consultado el 15 de enero de 2013 .
  3. ^ "Comisión Europea - COMUNICADOS DE PRENSA - Comunicado de prensa - Verano: embarcaciones de recreo más seguras y menos contaminantes". Europa (portal web) . Consultado el 20 de julio de 2017 .
  4. ^ "EUR-Lex - 02013L0053-20131228 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de marzo de 2022 .
  5. ^ "Manual del comprador de barcazas" - Publicaciones de DBA ISBN 9780953281954 
  6. ^ "Historia - Blue Peter Marine".

enlaces externos