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Directiva sobre embarcaciones de recreo

La Directiva sobre embarcaciones de recreo , Directiva 2013/53/UE , originalmente Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo [1] modificada por la Directiva 2003/44/CE , es una directiva de la Unión Europea que establece estándares mínimos técnicos, de seguridad y ambientales para embarcaciones , motos acuáticas , motores marinos y componentes en Europa. Cubre embarcaciones de entre 2,5 y 24 m, motos acuáticas, motores y una serie de componentes construidos desde 1998. Garantiza su idoneidad para la venta y el uso en Europa.

La Directiva de 2013 suele denominarse RCD2 para diferenciarla de la original de 1994.

Historia

La Directiva 94/25/CE fue la primera ley armonizada de la UE que reguló el sector náutico en toda Europa. Se aprobó para armonizar los requisitos de seguridad relacionados con el diseño y la construcción de embarcaciones en toda Europa. La Directiva permitió la creación y el surgimiento de un mercado único para embarcaciones, motos acuáticas, motores marinos y componentes en la UE.

La Directiva fue revisada en 2003 con la adopción de la Directiva 2003/44/CE. Esta directiva modificatoria incluyó las motos acuáticas en el ámbito de aplicación de la Directiva, además de introducir nuevos requisitos en materia de ruido y límites bajos para las emisiones de escape de los motores marinos.

La Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo, modificada por la Directiva 2003/44/CE, fue revisada en 2013. La propuesta de la Comisión Europea adaptó la Directiva al Nuevo Marco Legislativo [2] , además de introducir límites de emisiones de escape más estrictos y aclarar el concepto de importador privado. La propuesta fue publicada por la Comisión Europea en julio de 2011 [3] y fue adoptada en 2013 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea [4] .

Contenido

La Directiva 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE, se aplica a las embarcaciones de recreo nuevas y de segunda mano de entre 2,5 y 24 metros de eslora, a las motos acuáticas, a los motores de propulsión marina y a los componentes comercializados por primera vez después de 1998. Los productos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva incluyen: canoas, kayaks, góndolas, pedalos, tablas de surf a vela, tablas de surf, barcos de competición, embarcaciones históricas, embarcaciones construidas para uso propio siempre que no se comercialicen posteriormente durante un período de cinco años, buques comerciales que transporten pasajeros (cubiertos por una legislación separada), sumergibles, vehículos con colchón de aire, hidroplanos y embarcaciones de combustión externa propulsadas por vapor.

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I. Entre ellos se incluyen los requisitos para el diseño y la construcción de embarcaciones, como las categorías de diseño de las embarcaciones, la identificación de las embarcaciones, el manual del propietario, así como los requisitos de integridad, estructurales y de instalación. Otros requisitos se aplican a las emisiones de escape y de ruido de los motores de propulsión. Para cumplir los requisitos esenciales, se han desarrollado más de 60 normas armonizadas EN - ISO , que proporcionan directrices para cumplir los requisitos esenciales. El uso de las normas armonizadas EN-ISO es voluntario y proporciona una presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir soluciones alternativas para cumplir los requisitos esenciales. Las normas armonizadas para la Directiva 94/25/CE son desarrolladas a nivel internacional por la Organización Internacional de Normalización en el Comité Técnico 188 de la ISO y el CEN .

Los productos que cumplen los requisitos esenciales de la Directiva deben llevar el marcado CE de conformidad. El marcado CE debe figurar de forma visible, legible e indeleble en el producto o, en el caso de componentes pequeños, en su embalaje. Cuando proceda, debe ir acompañado del número de identificación del organismo notificado que ha llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad. Los organismos notificados son designados a nivel nacional por los Estados miembros de la UE para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad de embarcaciones y motores de acuerdo con los requisitos de la Directiva. Para contribuir a la interpretación y aplicación uniformes de la Directiva, en 1995 se creó el Grupo Sectorial de Embarcaciones de Recreo.

Además del marcado CE, la embarcación de recreo debe ir acompañada de la siguiente documentación y marcados: placa del fabricante de la embarcación; número de identificación de la embarcación y del motor; manual del propietario; y una declaración escrita de conformidad. Estos elementos son necesarios para que el producto se considere conforme con los requisitos de la Directiva.

Categorías de diseño (anteriores a 2013)

Inicialmente, la Directiva estableció cuatro categorías que permiten las condiciones de viento y oleaje admisibles para los buques de cada clase: [5]

Cambios desde 2013

Desde el 18 de enero de 2017, es de aplicación la última versión de la Directiva 2013/53/UE sobre embarcaciones de recreo. Se ha eliminado la descripción geográfica de las categorías de diseño (océano, costa, etc.) para proporcionar una información más clara a los consumidores. Las embarcaciones de cada categoría de diseño deben estar diseñadas y construidas para soportar los parámetros de estabilidad, flotabilidad y otros requisitos esenciales pertinentes enumerados en este Anexo, y tener buenas características de manejo.

Las categorías de diseño ahora se definen de la siguiente manera.

Además, una serie de notas explicativas aclaran aún más las categorías de diseño:

  1. Una embarcación de recreo a la que se le asigna la categoría de diseño A se considera diseñada para vientos que pueden exceder una fuerza de viento 8 (escala Beaufort) y una altura significativa de ola de 4 m o más, pero excluidas condiciones anormales, como tormentas, tormentas violentas, huracanes, tornados y condiciones extremas del mar u olas gigantes.
  2. Se considera que una embarcación de recreo a la que se le asigna la categoría de diseño B está diseñada para una fuerza de viento de hasta 8 m inclusive y una altura significativa de ola de hasta 4 m inclusive.
  3. Una embarcación con categoría de diseño C se considera diseñada para una fuerza de viento de hasta 6 m inclusive y una altura de ola significativa de hasta 2 m inclusive.
  4. Una embarcación con categoría de diseño D se considera diseñada para una fuerza de viento de hasta 4 inclusive y una altura de ola significativa de hasta 0,3 m inclusive, con olas ocasionales de una altura máxima de 0,5 m.

El número de identificación de la embarcación CIN (anteriormente HIN) ha sido reemplazado por el número de identificación de la embarcación WIN, el código de identificación del fabricante MIC ahora debe estar registrado en un estado miembro. En la placa del constructor, en lugar del nombre del fabricante, la RCD II ahora requiere el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado o la marca registrada, así como la dirección de contacto (nota: un sitio web es aceptable). La nueva directiva también requiere que los medios de reembarque sean: accesibles o desplegables por una persona en el agua sin ayuda. Los yates de vela ahora deben cumplir con los requisitos de visibilidad para el timonel. Los medios de escape en caso de inversión ahora solo se requieren para los multicascos susceptibles de inversión. Los inodoros ahora deben tener un tanque de retención; no se pueden descargar directamente por la borda, sino que deben pasar a través del tanque de retención. Los fabricantes deben asegurarse de que los motores de propulsión ahora cumplan con la RCD II. [6]

Referencias

  1. ^ «Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo». Diario Oficial de las Comunidades Europeas . 16 de junio de 1994. Archivado desde el original el 8 de junio de 2012 . Consultado el 19 de junio de 2020 .
  2. ^ «'Nuevo marco legislativo' para la comercialización de productos - Mercado único de bienes - Empresa e Industria». Archivado desde el original el 29 de marzo de 2013. Consultado el 15 de enero de 2013 .
  3. ^ "Comisión Europea – NOTAS DE PRENSA – Comunicado de prensa – Verano: Embarcaciones de recreo más seguras y menos contaminantes". Europa (portal web) . Consultado el 20 de julio de 2017 .
  4. ^ "EUR-Lex - 02013L0053-20131228 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 8 de marzo de 2022 .
  5. ^ "Manual del comprador de barcazas" - Publicaciones de DBA ISBN 9780953281954 
  6. ^ "Historia – Blue Peter Marine".

Enlaces externos