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Directiva de 2001 sobre transferencias de empresas

La Directiva 2001/23/CE sobre transmisiones de empresas es una ley de la Unión Europea que protege los contratos de trabajo de las personas que trabajan en empresas que se transmiten entre propietarios. [1] Sustituyó y actualizó la ley anteriormente conocida como Directiva 77/187/CE sobre derechos adquiridos. [2]

Descripción general

La Directiva estipula que, en caso de transmisión de la empresa, el contrato de trabajo de cualquier trabajador se transferirá automáticamente en las mismas condiciones que antes. Esto significa que, si un empleador cambia el control de la empresa, el nuevo empleador no puede reducir las condiciones de trabajo de los trabajadores, a menos que se cumplan los criterios de excepción de la Directiva, es decir, que debe existir una buena razón económica, técnica u organizativa para el cambio.

Capítulo I – Ámbito de aplicación y definiciones [3]

Artículo 1 En este artículo se dice que la Directiva se aplica a las transmisiones y fusiones legales de empresas. Lo que hay que tener en cuenta es que excluye las transmisiones de control de una empresa mediante una simple compra de acciones , que es la forma más habitual de efectuar un cambio en el mercado de control corporativo .

Artículo 2 Se establecen las definiciones de cedente, cesionario y similares.

Capítulo II – Salvaguarda de los derechos de los trabajadores

Artículo 3 En él se establece el principio de que el cesionario está obligado por las obligaciones contractuales y laborales del cedente. El cedente debe indicar previamente cuáles son dichas obligaciones.

Artículo 4. Se establece que no se pueden producir despidos por el mero hecho de que se produzca un traslado, sino que pueden producirse por “cualquier causa económica, técnica y organizativa”.

Artículo 5 Los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 cuando la empresa sea insolvente .

Artículo 6. En este artículo se establece que los cargos de los representantes de los trabajadores no deben modificarse cuando la empresa conserve su autonomía a través de la transferencia. Se refiere principalmente a los sindicatos .

Capítulo III – Información y consulta

Artículo 7 Establece que los empleadores que piensen en realizar traslados deberán consultar previamente a los trabajadores, a través de los representantes de los trabajadores.

Capítulo IV – Disposiciones finales

Artículos 8-14 Estos artículos están dirigidos a los Estados miembros y tratan sobre mapas de implementación y notificaciones a la Comisión de dictámenes o cambios.

Véase también

Notas

  1. ^ Su título largo es Directiva de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
  2. ^ Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad
  3. ^ Resúmenes de la legislación de la UE > Empleo y política social > Derechos laborales y organización del trabajo > Resumen de la Directiva 2001/23/CE

Referencias

Enlaces externos