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Directiva de comercio electrónico de 2000

La Directiva de Comercio Electrónico (2000/31/CE) en la legislación de la UE establece un marco de Mercado Interior para los servicios en línea. Su objetivo es eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el mercado interior de la UE y proporcionar seguridad jurídica a las empresas y los consumidores. Establece normas armonizadas en cuestiones como los requisitos de transparencia e información para los proveedores de servicios en línea; comunicaciones comerciales; y contratos electrónicos y limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios. Por último, la Directiva fomenta la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluye artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros.

Hubo un amplio debate dentro de las instituciones de la UE sobre cómo revisar esta directiva, que finalmente se produjo con la adopción de la Ley de Servicios Digitales de 2022 . [1]

Antecedentes históricos y objetivo de la Directiva

En la década de 1990, cuando el público en general empezó a utilizar Internet a mayor escala, la Comisión Europea decidió establecer un marco para eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el Mercado Interior. [2] En aquel momento, todavía prevalecían en gran medida los límites legales a los servicios en línea transfronterizos, lo que daba lugar a una falta de seguridad jurídica para los servicios en línea. [3] Para abordar esta cuestión, así como promover el comercio electrónico en la UE y mejorar la competitividad de los proveedores de servicios europeos, en 2000 se adoptó la Directiva sobre comercio electrónico. [3] La Directiva sobre comercio electrónico tenía como objetivo lograr este objetivo ofreciendo un marco jurídico flexible, neutral desde el punto de vista tecnológico y equilibrado. [4]

Alcance de la Directiva

Alcance personal

El reglamento se aplica a los servicios de la sociedad de la información. [5] Un servicio de la sociedad de la información se define como "cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, mediante equipos electrónicos para el procesamiento (incluida la compresión digital) y el almacenamiento de datos, y a petición individual de un destinatario de un servicio". [6] Por tanto, las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico se aplican a determinadas actividades o servicios y no a una categoría específica de proveedores. En este contexto, un servicio de la sociedad de la información incluye una amplia gama de servicios en línea, por ejemplo, proporcionar transmisión de información a través de redes de comunicación, alojamiento en línea, proporcionar acceso a una red de comunicación, etc.

El considerando 18 añade que el hecho de que un servicio sea gratuito para el consumidor no significa que quede fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico en la medida en que represente una "actividad económica [...] como la que ofrece información en línea o comunicaciones comerciales, o aquellos que proporcionen herramientas que permitan la búsqueda, acceso y recuperación de datos". Así lo reiteró el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Papasavvas, donde dictaminó que un sitio web que se remuneraba indirectamente mediante ingresos generados por anuncios también podía calificarse como un "servicio de la sociedad de la información". [7]

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también intentó aclarar si los servicios de economía colaborativa están incluidos en el ámbito personal de la Directiva. En el asunto Uber España resolvió que la plataforma de reservas electrónicas de Uber no es un servicio de la sociedad de la información, sino "un servicio en el ámbito del transporte", ya que su "servicio de intermediación debe considerarse parte integrante de un servicio global cuyo principal componente es un servicio de transporte". [8] En sentencia posterior, el Tribunal consideró que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, porque el servicio de intermediación forma parte integrante del servicio global. [9] En este caso, el Tribunal ha adoptado un enfoque caso por caso para determinar si los servicios de la economía colaborativa pueden clasificarse como servicios de la sociedad de la información.

Ámbito territorial

La Directiva de Comercio Electrónico se aplica a los servicios de la sociedad de la información establecidos en la UE. [10] Un servicio de la sociedad de la información se establece en la UE cuando ejerce efectivamente una actividad económica utilizando un establecimiento fijo por un período de tiempo indefinido. [11] La mera presencia y utilización de medios técnicos y tecnologías no constituye en sí misma un establecimiento del prestador. [11] Por tanto, los servicios de la sociedad de la información establecidos fuera de la Unión no están incluidos en las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico.

Alcance material

La Directiva sobre comercio electrónico no se aplica al ámbito de la fiscalidad, el ámbito de la protección de datos, los juegos de azar, las cuestiones relativas a acuerdos o prácticas regidas por el derecho de carteles, las actividades de los notarios y profesiones similares que implican el ejercicio del poder público y la representación de cliente y defensa de sus intereses ante los tribunales. [12]

Cláusula del mercado interior

La cláusula del mercado interior del artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico es uno de los principios clave de la Directiva sobre comercio electrónico. Este artículo establece el principio del país de origen, también conocido como cláusula del Mercado Único, que garantiza la libertad de proporcionar servicios en línea en todo el Mercado Único. [13] Este principio establece que los proveedores de servicios en línea están sujetos a las normas del Estado miembro en el que están establecidos y no a las normas del Estado miembro donde el servicio es accesible. Por tanto, los Estados miembros en los que el proveedor de servicios en línea presta sus servicios deben abstenerse de aplicar la legislación nacional.

Es posible establecer excepciones a este principio, estrictamente caso por caso, en las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico, también denominado mecanismo de notificación. [14] En virtud de este mecanismo, un Estado miembro debe adoptar las siguientes medidas cuando pretenda actuar contra un servicio de la sociedad de la información establecido en otro Estado miembro:

  1. Tiene que justificar su actuación para la protección del orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores;
  2. Su acción tiene que ser proporcionada al objetivo;
  3. El Estado miembro primero debe ponerse en contacto con las autoridades del otro Estado miembro y pedirles que actúen. Si esto no da ningún resultado, debe informar a la Comisión y al otro Estado miembro de las medidas que pretende adoptar. La Comisión tiene entonces derecho a recibir información y evaluar la justificación de la medida. Si se determina que la acción es incompatible, el Estado miembro debe abstenerse de actuar.

El artículo 3 no se aplica a los derechos de propiedad intelectual, los contratos de consumo, la libertad de las partes para elegir la ley aplicable, la validez de los contratos en el sector inmobiliario y la permisibilidad de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. [15]

Libertad de establecimiento

El artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información no podrán estar sujetos a la autorización previa de los Estados miembros antes de iniciar cualquier actividad. [dieciséis]

Reglas básicas para el comercio electrónico

Los artículos 5 a 11 de la Directiva sobre comercio electrónico establecen algunos de los requisitos básicos para los servicios en línea, que incluyen requisitos para las comunicaciones comerciales, requisitos para los contratos electrónicos y obligaciones de información hacia los consumidores. [17]

Responsabilidad de los intermediarios

Los artículos 12 a 14 de la Directiva de comercio electrónico establecen las exenciones de responsabilidad limitada, también conocidas como puertos seguros, que contienen las condiciones bajo las cuales ciertos proveedores de servicios intermediarios están exentos de responsabilidad por el contenido de terceros. [18] La Directiva sobre comercio electrónico no proporciona una definición de proveedores de servicios intermediarios; más bien prevé tipos específicos de actividades que quedarán exentas condicionalmente de responsabilidad, específicamente:

Sólo cuando un servicio se enmarca en una de las actividades específicas puede quedar exento de responsabilidad. Los puertos seguros no impiden a los intermediarios tomar medidas contra la vulneración de derechos de terceros, ya sea a través de medidas cautelares o de deberes de diligencia, como lo establece la jurisprudencia y diversos instrumentos jurídicos. [19]

Las exenciones de la Directiva sobre comercio electrónico tienen un alcance horizontal y cubren todo tipo de contenidos ilegales (por ejemplo, infracciones de derechos de autor, difamación, etc.), así como responsabilidad tanto civil como penal.

Mero conducto

El artículo 12 de la Directiva sobre comercio electrónico contiene el puerto seguro para el mero conducto. [20] Se entiende por mero conducto cuando se presta un servicio de la sociedad de la información que consiste en la transmisión en una red de comunicaciones de información proporcionada por un destinatario del servicio o la prestación de acceso a una red de comunicaciones. El prestador del servicio no será responsable de la información transmitida, siempre que el prestador:

Además, el artículo establece que los actos de transmisión y de provisión de acceso incluyen el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida en la medida en que se realice con el único fin de realizar la transmisión en la red de comunicación, y siempre que que la información no se almacene durante un período más largo del razonablemente necesario para la transmisión.

Almacenamiento en caché

El artículo 13 de la Directiva sobre comercio electrónico contiene el puerto seguro para el almacenamiento en caché. Los servicios de almacenamiento en caché consisten en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio. El artículo garantiza que un proveedor de servicios de almacenamiento en caché no es responsable del almacenamiento automático, intermedio y temporal de esa información, realizado con el único fin de hacer más eficiente la transmisión posterior de la información a otros destinatarios del servicio que lo soliciten, siempre que:

Alojamiento

Podría decirse que el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico es uno de los artículos más discutidos de la Directiva sobre comercio electrónico, en parte debido al amplio cuerpo de jurisprudencia relacionada con el artículo. Este artículo se refiere al hosting, que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio. Según este artículo, el proveedor de alojamiento no es responsable de la información almacenada a petición del destinatario del servicio, siempre que:

Así, el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico establece que el proveedor, al tener conocimiento o conocimiento de un contenido ilegal, actuará rápidamente para eliminar o inhabilitar el acceso a la información. El artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico proporciona la base para el desarrollo de procedimientos de notificación y eliminación de información ilegal y dañina. [21] [22] La Directiva no establece ninguna obligación procesal de notificación y recogida, pero los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer sus propias condiciones para los procedimientos. [22]

El artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico ha sido interpretado con más detalle en varios casos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. [23] [24] [25] [26] Estos casos han proporcionado más información sobre las condiciones bajo las cuales se aplicará el puerto seguro.

Existen paralelos entre las disposiciones sobre responsabilidad de intermediarios contenidas en estos artículos y la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de la Unión Europea de EE. UU.

Definición de proveedor de alojamiento

El hosting es “la prestación de un servicio de la sociedad de la información que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio”. [27] El artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre comercio electrónico no especifica más qué tipo de servicios constituyen hosting. En este vacío, se ha dejado al Tribunal de Justicia determinar caso por caso qué tipo de servicios constituyen proveedores de hosting. En su jurisprudencia, ha aplicado el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico a los servicios publicitarios de un motor de búsqueda, [28] una plataforma de ventas en línea [29] y una plataforma de red social. [30] [19]

Alojamiento activo versus pasivo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha añadido una dimensión adicional en los casos Google Francia y L'Oréal, donde estableció que sólo los servidores "pasivos" o "neutrales" pueden beneficiarse del puerto seguro. [31] [29]

En el caso Google Francia, el Tribunal dictaminó que un proveedor de servicios sólo podría beneficiarse del puerto seguro si es neutral, en cuyo caso la actividad es "de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva", lo que implica que ese proveedor de servicios "tiene ni conocimiento ni control sobre la información que se transmite o almacena'”. [31] El Tribunal basó su razonamiento en el considerando 42 de la Directiva sobre comercio electrónico, que se dirige a los meros servicios de conducto y almacenamiento en caché.

En el caso L'Oréal, el Tribunal dispuso además que el puerto seguro del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico sólo se aplica a los proveedores de servicios si no han desempeñado un papel activo de tal tipo que les dé conocimiento o control sobre , los datos almacenados. [28]

El Tribunal estableció además algunos factores que identifican lo que puede considerarse activo, por ejemplo, establecer las condiciones de servicio no se consideró actuar de manera activa, mientras que optimizar la presentación de ofertas de venta se consideró actuar de manera activa. [28]

Conocimiento o conciencia

El artículo 14(1) contiene dos estándares distintos de conocimiento (i) "conocimiento real" y (ii) "conocimiento de los hechos o circunstancias de los cuales la actividad o información ilegal es evidente" o conocimiento implícito. Esta distinción es importante ya que aclara que la responsabilidad penal requeriría conocimiento real mientras que la responsabilidad civil requeriría únicamente conocimiento constructivo. [19]

Para que se active el conocimiento real a efectos del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, una notificación debe ser suficientemente precisa y motivada adecuadamente. [32] Esto ha sido corroborado por la Comisión Europea en su Recomendación sobre medidas para abordar eficazmente los contenidos ilegales en línea. [33]

Un proveedor de servicios tiene conocimiento, según el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, "si tenía conocimiento de hechos o circunstancias sobre cuya base un operador económico diligente debería haberse dado cuenta" de que el contenido era ilegal y no actuó rápidamente para eliminarlo. [24]

Acción expedita

Por último, para beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, una vez obtenidos los conocimientos reales, los servicios de alojamiento deben actuar con rapidez contra el contenido ilegal notificado. Sigue sin estar claro qué medida se consideraría actuar "rápidamente". [19]

Conclusión alojamiento

Después de casi 20 años de casos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, persiste un cuerpo de jurisprudencia complicado y a veces contradictorio. [34] Esto crea inseguridad jurídica para las empresas que esperan beneficiarse del puerto seguro del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico. [34]

Prohibición de la obligación general de vigilancia

El artículo 15 de la Directiva sobre comercio electrónico prohíbe a los Estados miembros imponer obligaciones generales de seguimiento a los intermediarios en línea. En esencia, esto significa que está prohibido exigir a los intermediarios que busquen activamente hechos o circunstancias que indiquen una actividad ilegal. Esta prohibición de control general ha sido confirmada en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En los casos Netlog y Scarlet Extended, el Tribunal sostuvo que las obligaciones generales de supervisión, como las medidas de filtrado, no logran lograr el equilibrio adecuado entre la observancia de los derechos de autor y los derechos fundamentales. [25] [30]

La prohibición sólo se aplica a la vigilancia de carácter general, se permiten obligaciones de vigilancia en casos específicos y órdenes de las autoridades nacionales de conformidad con la legislación nacional. [35] Esto quedó corroborado aún más en el caso Telekabel, donde el Tribunal sostuvo que se permitía una orden judicial de filtrado que fuera estrictamente específica y no violara los derechos fundamentales. [36]

La Directiva sobre comercio electrónico permite a los Estados miembros permitir que los proveedores de servicios de Internet apliquen deberes de diligencia para detectar y prevenir ciertos tipos de actividades ilegales. [37] Los Estados miembros sólo pueden imponer tales deberes de diligencia cuando puedan esperarse razonablemente de los intermediarios en línea y estén incluidos en la legislación nacional. [37]

Disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico

Las disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico se relacionan con la cooperación y el cumplimiento, en particular alientan la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluyen artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros. [38] Además, el último capítulo contiene disposiciones relativas a la solución extrajudicial de conflictos, acciones judiciales y sanciones. [39]

Tensiones

Una serie de acontecimientos han ejercido presión sobre la Directiva sobre comercio electrónico. Desde su adopción en el año 2000, el entorno en línea ha cambiado significativamente, con un cambio en la escala de los servicios en línea y una diversidad mucho más amplia de servicios. [19] Además, se han desarrollado nuevos tipos de servicios que no entran específicamente en las categorías jurídicas establecidas en la Directiva sobre comercio electrónico, ya que todavía estaban en sus inicios en el año 2000, por ejemplo, servicios de economía colaborativa o publicidad en línea. [19] [34]

Además, los Estados miembros han adoptado regulaciones divergentes para abordar los daños en línea, [40] se ha adoptado nueva legislación europea relacionada con daños en línea específicos, [a] y casi 20 años de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la Directiva sobre comercio electrónico han dificultado mucho que las empresas naveguen por este marco legal y crezcan en el Mercado Único Europeo.

Además, se han expresado críticas de que el régimen de responsabilidad limitada promueve la eliminación de contenidos sin un escrutinio adecuado y de que no hay suficiente supervisión y cooperación regulatorias.

Próximos pasos para la Directiva sobre comercio electrónico

En sus Directrices Políticas para la próxima Comisión Europea, Ursula von der Leyen , Presidenta de la Comisión Europea, anunció su intención de proponer una Ley de Servicios Digitales para "mejorar nuestras normas de responsabilidad y seguridad para las plataformas digitales y completar nuestro Mercado Único Digital". [44]

Ver también

Notas

  1. ^ Ejemplos de esto son la propuesta para combatir el contenido terrorista en línea, la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales y la Directiva sobre derechos de autor. [41] [42] [43]

Referencias

  1. ^ Madiega, Tambiama (mayo de 2020). «Reforma del régimen de responsabilidad de la UE para los intermediarios en línea» . Consultado el 17 de junio de 2020 .
  2. ^ Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 753.
  3. ^ ab Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 753–757.
  4. ^ Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 770–771.
  5. ^ "Artículo 1 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  6. ^ "El artículo 2 (a) de la Directiva sobre comercio electrónico se refiere a la definición del artículo 1 (2) de la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE".
  7. ^ "TJUE, 27 de marzo de 2013, Asunto C-291/13, Asunto Papasavvas".
  8. ^ "TJUE, 20 de diciembre de 2017, Asunto C-434/15, Asociación Profesional Elite Taxi contra Uber Systems Spain SL".
  9. ^ "TJUE, 19 de diciembre de 2019, Asunto C-390/18, Airbnb Irlanda".
  10. ^ "Artículo 3, apartado 1, Directiva sobre comercio electrónico".
  11. ^ ab "Artículo 2 (c) Directiva sobre comercio electrónico".
  12. ^ "Artículo 1, apartado 5, y considerando 18 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  13. ^ "Considerando 22 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  14. ^ "Artículo 3, apartado 4, punto 5, punto 6, de la Directiva sobre comercio electrónico".
  15. ^ "Artículo 3, apartado 3, y anexo de la Directiva sobre comercio electrónico".
  16. ^ "Artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico".
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  23. ^ "En particular, en el caso Google France (C-236/08), el caso L'Oréal (C-324/09), el caso Scarlet Extended (C-70/10) y el caso Netlog (C-360/10)".
  24. ^ ab "Caso L'Oréal (C-324/09)".
  25. ^ ab "Caso Scarlet Extendido (C-70/10)".
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  27. ^ "Artículo 14, apartado 1, Directiva sobre comercio electrónico".
  28. ^ abc "TJUE, 23 de marzo de 2010, asunto C-236/08, asunto Google Francia".
  29. ^ ab "TJUE, 12 de julio de 2011, asunto C-324/09, caso L'Oréal".
  30. ^ ab "TJUE, 16 de febrero de 2012, asunto C-360/10, asunto SABAM contra Netlog".
  31. ^ ab "TJUE, 23 de marzo de 2010, asunto C-236/08, asunto Google Francia".
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  44. ^ "Candidata a la presidencia de la Comisión Europea Ursula von der Leyen, 'Una Unión que lucha por más: Mi agenda para Europa' (2019)" (PDF) .

enlaces externos