Directiva de la UE sobre fondos de inversión colectiva
La Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva 2009/65/CE, " OICVM ") [1] es una directiva de la UE que permite a los organismos de inversión colectiva operar libremente en toda la UE sobre la base de una única autorización de un Estado miembro . Los Estados miembros de la UE tienen derecho a tener requisitos regulatorios adicionales en beneficio de los inversores.
Evolución
El objetivo de la Directiva 85/611/CEE, adoptada en 1985, era permitir que los fondos de inversión en valores mobiliarios de capital variable estuvieran sujetos a la misma reglamentación en todos los Estados miembros . Se esperaba que, una vez establecida dicha uniformidad legislativa en toda Europa, los fondos autorizados en un Estado miembro pudieran venderse al público en todos los Estados miembros sin necesidad de autorización adicional, con lo que se promovería el objetivo de la UE de crear un mercado único de servicios financieros en Europa. [2]
La realidad difirió un poco de las expectativas debido principalmente a las normas de comercialización individuales en cada Estado miembro que crearon obstáculos a la comercialización transfronteriza de OICVM. Además, la definición limitada de inversiones permitidas para OICVM debilitó las posibilidades de comercialización de un OICVM. En consecuencia, a principios de la década de 1990 se desarrollaron propuestas para modificar la Directiva de 1985 y armonizar con mayor éxito las leyes en toda Europa. [3]
Estos debates, aunque condujeron a un proyecto de directiva UCITS II, fueron posteriormente abandonados por ser demasiado ambiciosos cuando el Consejo de Ministros no pudo alcanzar una posición común.
En julio de 1998, la Comisión Europea publicó una nueva propuesta, redactada en dos partes (una propuesta sobre productos y una propuesta sobre proveedores de servicios), que pretendía modificar la Directiva de 1985. Estas propuestas se adoptaron finalmente en diciembre de 2001 y se conocen como "UCITS III".
Directiva de gestión
La Directiva 2001/107/CE [4] pretende dotar a las sociedades gestoras de un «pasaporte europeo» para operar en toda la UE y amplía las actividades que pueden llevar a cabo. También introduce el concepto de folleto simplificado , que pretende ofrecer información más accesible y completa en un formato simplificado para facilitar la comercialización transfronteriza de OICVM en toda Europa.
Directiva de productos
El objetivo principal de la Directiva 2001/108/CE [5] es eliminar las barreras a la comercialización transfronteriza de participaciones de fondos de inversión colectiva permitiendo a los fondos invertir en una gama más amplia de instrumentos financieros (incluidos los derivados ), que están sujetos a la misma regulación en todos los Estados miembros. Todos los fondos OICVM deben cumplir los mismos límites de inversión.
Un fondo de inversión colectiva puede solicitar la condición de OICVM para poder comercializarlo en toda la UE. El concepto es crear un mercado único de fondos en toda la UE. El objetivo es que con un mercado más grande, las economías de escala reduzcan los costes para los gestores de inversiones, lo que puede trasladarse a los consumidores.
En toda Europa se invierten aproximadamente 6,8 billones de euros en inversiones colectivas . De estos fondos, aproximadamente el 76% son OICVM. [6]
OICVM IV
La propuesta de Directiva UCITS IV [7] fue aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2009 y también por el Consejo de la Unión Europea como Directiva 2009/65/CE [1] , que se implementará el 1 de julio de 2011. Esta actualiza las Directivas UCITS III introduciendo los siguientes cambios:
- Procedimiento de notificación
- Documento de información clave para el inversor
- Marco adaptado para fusiones
- Estructuras de alimentación maestra
- Cooperación entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros
- Pasaporte de la empresa gestora
OICVM V
El 23 de julio de 2014, la Unión Europea adoptó la Directiva 2014/91/UE (" UCITS V ") [8] sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios en lo relativo a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
La UCITS V puede compararse con la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (" AIFMD ") (Directiva 2011/61/UE de la Unión Europea), que es una regulación paralela para los fondos de cobertura y las inversiones alternativas.
UCITS V introduce nuevas normas sobre los depositarios de UCITS, como las entidades elegibles para asumir esta función, sus tareas, los acuerdos de delegación y la responsabilidad de los depositarios, así como los principios generales de remuneración que se aplican a los gestores de fondos.
El depositario es una función específica de la legislación sobre OICVM (en lugar de la que tiene en virtud de la DGFIA). El depositario puede delegar sus funciones de custodia (pero no otras funciones de depositario) en un custodio tercero.
La Directiva UCITS V exige que se elabore un Documento de Información Clave para el Inversor o KIID para los inversores.
Luxemburgo transpuso la Directiva UCITS V mediante la Ley de 10 de mayo de 2016, aplicable desde el 1 de junio de 2016. Esta Ley de 10 de mayo de 2016 modificó la Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, en su versión modificada (la «Ley de 2010»), en particular las Partes I, IV y V de la Ley de 2010.
OICVM VI
Las propuestas se refieren a ámbitos distintos de los contemplados en el UCITS V. En resumen, estos son los temas planteados
- 1. activos elegibles y uso de derivados si es necesario limitar el alcance de los derivados elegibles a aquellos negociados en plataformas multilaterales y compensados por una contraparte central.
- 2. Técnicas eficientes de gestión de cartera si es necesario modificar los criterios actuales (sobre elegibilidad, liquidez y diversificación, por ejemplo).
- 3. derivados extrabursátiles (OTC) cómo deben tratarse las transacciones con derivados OTC al evaluar los límites de los OICVM sobre contrapartes.
- 4. normas extraordinarias de gestión de la liquidez si es necesario un marco común para abordar los cuellos de botella de liquidez en casos excepcionales o de otro tipo.
- 5. Pasaporte de depositario: si se debería introducir un pasaporte de depositario y cómo funcionaría en la práctica;
- 6. fondos del mercado monetario =1 si presentan una fuente de riesgo sistémico y/o necesitan una regulación armonizada a nivel de la UE.
- 7. inversiones a largo plazo (a) cómo se puede brindar acceso a los inversores minoristas y cómo esto podría implementarse y regularse; (b) qué proporción de la cartera de un fondo debería dedicarse a dichos activos; y (c) si las reglas de diversificación son necesarias para asegurar una liquidez adecuada.
- 8. mejoras en el marco UCITS IV por ejemplo, el artículo 64(1) de la Directiva UCITS exige que los UCITS proporcionen información a los inversores en los dos casos siguientes: (i) cuando un UCITS ordinario se convierte en un subordinado
OICVM; y (ii) cuando un OICVM principal cambia. En la actualidad, esto no cubre un tercer escenario posible, a saber, cuando un OICVM subordinado se convierte en un OICVM ordinario. Tales conversiones pueden dar lugar a un cambio significativo en la estrategia de inversión.
Provisiones
- Cap. I: Objeto, alcance y definiciones
- Capítulo II: Autorización de OICVM
- Capítulo III: Obligaciones de las sociedades gestoras
- Artículo 1, Condiciones para el inicio de la actividad empresarial;
- Sección 2, Relaciones con terceros países;
- Sección 3, Condiciones de funcionamiento
- Artículo 4, Libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios
- Capítulo IV: Obligaciones del depositario
- Capítulo V, Obligaciones de las sociedades de inversión
- Artículo 1. Condiciones para el inicio de la actividad empresarial;
- Secc.2, Condiciones de operación;
- Artículo 3. Obligaciones del depositario
- Capítulo VI, Fusiones de OICVM
- Secc.1, Principio, autorización y aprobación;
- Secc.2, Control de terceros, información de los tenedores de unidades y otros derechos de los tenedores de unidades;
- Sección 3, Costos y entrada en vigor
- Capítulo VII: Obligaciones relativas a las políticas de inversión de los OICVM
- Cap.VIII: Estructuras de alimentación maestra
- Secc.1, Alcance y aprobación;
- Secc.2, Disposiciones comunes para OICVM subordinados y OICVM principales;
- Artículo 3. Depositarios y auditores;
- Secc.4, Información obligatoria y comunicaciones comerciales de los OICVM subordinados;
- Secc.5, Conversión de OICVM existentes en OICVM subordinados y cambio de OICVM principal;
- Sección 6. Obligaciones y autoridades competentes
- Cap.IX: Obligaciones en materia de información que debe facilitarse a los inversores
- Secc.1, Publicación de prospecto e informes periódicos;
- Secc.2, Publicación de otra información;
- Sección 3. Información clave para el inversor
- Capítulo X: Obligaciones generales de los OICVM
- Capítulo XI: Disposiciones especiales aplicables a los OICVM que comercialicen sus participaciones en otros Estados miembros
- Capítulo XII: Disposiciones relativas a las autoridades encargadas de la autorización y supervisión
- Cap. XIII: Actos delegados y poderes de ejecución
- Capítulo XI: Derogaciones, disposiciones transitorias y finales
Asignación de activos
A partir de 2019, la regla 5/10/40 establece que los fondos solo pueden invertir hasta el 10% en un solo emisor, y que las inversiones concentradas superiores al 5% no deben superar el 40% de la cartera total, con algunas excepciones. [9]
En 2003, la UCITS III permitió a los fondos invertir hasta el 10% de sus fondos en inversiones ilíquidas. [9]
Véase también
Notas
- ^ Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (texto consolidado)
- ^ nb En aquella época la UE todavía era la Comunidad Económica Europea. El término Unión Europea no apareció hasta 1992.
- ^ Véase un análisis de la armonización de la tributación de los OICVM. Adema, Raymond, OICVM e impuestos: hacia la armonización de la tributación de los OICVM . Vol. 25. Kluwer Law International BV, 2009.
- ^ Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados
- ^ Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que respecta a las inversiones de los OICVM.
- ^ Ver EFAMA – T3 2008 Archivado el 14 de julio de 2010 en Wayback Machine .
- ^ Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) {SEC(2008) 2263} {SEC(2008) 2264}
- ^ Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo relativo a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones
- ^ ab "UCITS: ¿Un giro moderno o una dirección peligrosa?". IHS Markit . 10 de julio de 2019 . Consultado el 18 de marzo de 2020 .
Referencias
- "REGLAMENTO DE 2003 SOBRE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (SI 211 DE 2003) (EN SU MODIFICACIÓN)"
- "Directrices del CESR sobre activos aptos para la inversión", julio de 2007
- "UCITS IV es una buena noticia para la industria, pero la falta de pasaporte es un grave problema", abril de 2008 [ enlace inactivo ]
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) {SEC(2008) 2263} {SEC(2008) 2264}
- Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados
- Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que respecta a las inversiones de los OICVM
- Fondos UCITS estadounidenses para la UE y el Reino Unido