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Diergaardt contra Namibia

JGA Diergaardt (difunto Capitán de la Comunidad Rehoboth Baster) et al. Namibia (núm . 760/1997) (2000) fue un caso decidido por elComité de Derechos Humanosde las Naciones Unidas .

Quejas

Representantes de la comunidad Rehoboth Baster presentaron una denuncia oficial por presuntas violaciones de los artículos 1 ( derecho a la libre determinación ), 14 ( igualdad ante los tribunales ), 17 ( privacidad ), 25 (derecho a participar en la vida pública), 26 (prohibición de discriminación ) y 27 ( derechos de las minorías ) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ), en vigor desde 1976.

Opiniones del comité

El comité concluyó que no tiene competencia sobre presuntas violaciones del artículo 1 y que los hechos que tenía ante sí no demostraban ninguna violación de los artículos 14, 17, 25 y 27.

En cuanto al artículo 26, el comité encontró violaciones y sostuvo que

"Los autores han demostrado que el Estado Parte ha dado instrucciones a los funcionarios públicos de no responder en afrikaans a las comunicaciones escritas u orales de los autores con las autoridades , aun cuando sean perfectamente capaces de hacerlo. Estas instrucciones que prohíben el uso del afrikaans no se refieren únicamente a la emisión de documentos públicos, sino incluso a las conversaciones telefónicas. A falta de respuesta del Estado Parte, el Comité debe dar la debida importancia a la afirmación de los autores de que la circular en cuestión está dirigida deliberadamente contra la posibilidad de utilizar el afrikaans en las relaciones con las autoridades públicas. En consecuencia, el Comité considera que los autores, en su calidad de hablantes de afrikaans, son víctimas de una violación del artículo 26 del Pacto" (párr. 10.10).

Los miembros Abdalfattah Amor, Nisuke Ando, ​​PN Bhagwati , Lord Colville, Maxwell Yalden y Rajsoomer Lallah presentaron cuatro opiniones disidentes sobre el artículo 26; los miembros Elizabeth Evatt , Eckart Klein , David Kretzmer , Cecilia Medina Quiroga y Martin Scheinin presentaron dos opiniones concurrentes sobre la misma cuestión. Elizabeth Evatt y Cecilia Medina Quiroga presentaron una opinión concurrente sobre el artículo 27.

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