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Derechos sociales (teoría del contrato social)

Los derechos sociales son derechos que surgen del contrato social . Por ejemplo, James Madison defendió que un derecho como el juicio por jurado no surgía ni de la naturaleza ni de una constitución de gobierno, sino de implicaciones cosificadas del contrato social . [1] Los derechos sociales son muy similares a los derechos políticos, y se puede entender que son efectivamente los mismos conceptos ejercidos de manera menos extrema. [2]

Cécile Fabre sostiene que "es legítimo obligar a las mayorías democráticas, a través de la Constitución, a respetar y promover nuestros derechos fundamentales que protegen el ejercicio seguro de nuestra autonomía y nos permiten alcanzar el bienestar. En la medida en que, en virtud del capítulo 1, los derechos sociales son derechos tan fundamentales que deben constitucionalizarse." [3]

Desde el punto de vista jurídico varios enfoques ejercen y garantizan los derechos sociales; Los derechos sociales según la constitución son derechos de los súbditos o "derechos de los súbditos". Esto asegura que el público reciba una distribución equitativa de los intereses colectivos y privados. [4] [ se necesita aclaración ]

Referencias

  1. ^ Introducción de la Declaración de Derechos en el Congreso, 1789 8 de junio, 21 de julio, 13 de agosto, 18-19; Anales 1:424-50, 661-65, 707-17, 757-59, 766.
  2. ^ MacMillan, C. Michael (1986). "Derechos sociales versus derechos políticos". Revista Canadiense de Ciencias Políticas / Revue canadienne de science politique . 19 (2): 283–304. doi :10.1017/S0008423900054020. ISSN  0008-4239. JSTOR  3227504. S2CID  154281745.
  3. ^ Fabre, Cécile. "3. Derechos Sociales Constitucionales". Derechos Sociales Bajo la Constitución 1: 67-110.
  4. ^ Sociedades sin fronteras; Julio de 2009, vol. 4 Número 2, p158-174, 17p