En el derecho suizo , el derecho sucesorio es la parte del derecho privado en virtud de la cual los derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a una o más personas físicas o jurídicas . Como la mayoría de estos derechos y obligaciones son de naturaleza pecuniaria, el objetivo principal del derecho sucesorio es regular el destino de los bienes de una persona al morir. El derecho sucesorio en Suiza se rige por el Código Civil suizo (artículos 457 a 640). [1]
El difunto se llama de cujus (del latín de cujus successione agitur ): la persona de cuyo patrimonio se trata (en alemán Erblasser ). Los que reciben los bienes se denominan sucesores, herederos o legatarios, según su posición en la sucesión de cujus .
Los primeros vestigios del derecho de sucesiones en Suiza se remontan al siglo XI. [2]
Los derechos sucesorios designan, por una parte, quién ha de recibir el patrimonio de cujus y, por otra parte, a cuánto asciende la parte de la herencia.
El derecho suizo se organiza en torno al sistema de parentesco. Existen tres sistemas:
La presencia de un heredero en el primer parentesco excluye la vocación de los miembros del segundo parentesco. La ausencia de un heredero en el primer parentesco y la presencia de un heredero en el segundo parentesco excluyen la vocación de los miembros del tercer parentesco. El derecho suizo no va más allá de tres parentescos. Así, en ausencia de herederos en estos tres parentescos y de un cónyuge supérstite, la herencia pasa al Estado (cantón del último domicilio del difunto o comuna designada por la legislación cantonal; art. 466 CC).
Dentro del parentesco, la división se hace por cabeza (art. 457 párr. 2, 458 párr. 2 y 459 párr. 2 CC).
A partir del segundo parentesco, si no hay heredero en una de las líneas paterna o materna (art. 458 al. 4 CC) --o en la línea de los abuelos (art. 459 al. 4 CC)--, todo el patrimonio pasa a la línea en que hay herederos.
El cónyuge supérstite tiene un lugar especial, en competencia con los diversos parientes (art. 462 CC). En competencia con los descendientes, tiene derecho a la mitad de la herencia (art. 462 cap. 1 CC), y los padres a las tres cuartas partes (art. 462 cap. 2 CC). A falta de herederos del segundo pariente, tiene derecho a la totalidad de la herencia (art. 462 cap. 3 CC), con lo que se excluye la vocación de los miembros del tercer pariente.
La vocación ab intestat es la vocación sucesoria en ausencia de testamento (etimología de ab intestat ).
El derecho suizo reconoce al de cujus la facultad de designar a personas distintas de sus herederos intestado para que le sucedan, con o sin concurrencia con ellos. Se trata de los llamados herederos instituidos (art. 483 CC). Se trata de una vocación voluntaria (dependiente de la voluntad del difunto). La institución de los herederos se efectúa mediante una disposición mortis causa (en un testamento o en un contrato sucesorio).
En virtud de vínculos específicos con el fallecido (estrechos lazos familiares), ciertos herederos tienen un derecho más específico a heredar. Se trata del denominado heredero forzoso. La legislación sucesoria les otorga una parte de la herencia de la que el fallecido no puede disponer.
El corolario de la reserva es la parte disponible (art. 470 CC). Se trata de la parte del patrimonio que el difunto tiene libertad para distribuir.
Desde el 1 de enero de 2023, [3] la reserva es la mitad del impuesto sobre sucesiones (art. 471 CC).
Son herederos legítimos los descendientes y el cónyuge supérstite (art. 470). La reforma del derecho de sucesiones que entró en vigor el 1 de enero de 2023 [4] suprimió el derecho de reserva de los padres.
Todos los herederos participan por igual en la herencia del difunto. Por tanto, los hijos suceden por cabeza (art. 457, párr. 2 CC).
En ausencia de disposición mortis causa se pueden distinguir varias situaciones:
Estos principios se aplican también cuando el causante ha dispuesto de todo o parte de sus bienes por causa de muerte. La vocación intestada se aplica siempre subsidiariamente a la vocación voluntaria, en la medida en que respeta la vocación reservatoria.
Se hace una distinción entre: