El derecho de réplica o de corrección es, en general, el derecho a defenderse de las críticas públicas en el mismo lugar donde se publican. En algunos países, como Brasil, es un derecho legal o incluso constitucional. En otros, no es un derecho legal como tal, sino un derecho que ciertos medios y publicaciones optan por conceder a las personas que han sido duramente criticadas por ellos, como una cuestión de política editorial.
La Constitución brasileña garantiza el derecho de respuesta ( direito de resposta ). [1]
En Europa, se han presentado propuestas para establecer un derecho de réplica legalmente exigible que se aplique a todos los medios de comunicación , incluidos periódicos , revistas y otros medios impresos, junto con la radio , la televisión e Internet . En 1974, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ya votó una resolución que otorgaba el derecho de réplica a todas las personas. [2] El artículo 1 de una recomendación del Consejo de Europa de 2004 definió el derecho de réplica como: "ofrecer la posibilidad de reaccionar a cualquier información en los medios de comunicación que presente hechos inexactos... que afecten... los derechos personales". [3] [4]
En el sistema federal alemán , los estados federados son responsables de la educación, la cultura, la prensa y los medios electrónicos. Todas las leyes de prensa de los 16 estados federados garantizan el derecho a presentar una contrademanda contra las afirmaciones que las personas y organizaciones afectadas consideren erróneas. Este derecho se basa en el artículo 11 de la Ley de Prensa Nacional de 1874 y se encuentra en las 16 leyes como §11 o §10 en versiones ligeramente modificadas.
En Austria y Suiza existen leyes similares. En Austria, se trata del artículo 9 de la ley de medios de comunicación y en Suiza, del artículo 28g del código civil.
En Francia , el derecho a una respuesta correctiva se remonta al artículo 13 de la Ley sobre la libertad de prensa del 29 de julio de 1881 y se renueva y amplía a los medios de comunicación audiovisuales y digitales mediante diversas leyes y decretos.
La ley belga sobre el derecho de respuesta surgió en 1831 como artículo 13 del decreto de prensa de 1831. Éste fue reemplazado 130 años después por la ley sobre el derecho de respuesta o «ley del 23 de junio de 1961». Esta ley, que originalmente se refería únicamente a la prensa escrita, fue modificada en 1977 por la ley del «4 de marzo de 1977 relativa al derecho de respuesta en los medios audiovisuales», publicada en el Moniteur Belge del 15 de marzo de 1977. [5] [6] Desde la federalización del Estado belga en 1980, las comunidades lingüísticas son responsables de los medios de comunicación, y así la comunidad flamenca aprobó en 2005 un decreto de 4 de marzo de 2005, que regula el derecho de respuesta en los artículos 177 a 199, y la comunidad lingüística alemana aprobó el decreto de 27 de junio de 2005, que simplemente se refiere a la ley de 1961 modificada en 1977. [5] : p.32
Las Naciones Unidas reconocen el “derecho internacional de corrección” mediante la “Convención sobre el derecho internacional de corrección”, que entró en vigor el 24 de agosto de 1962. [7]
Una ley de derecho de réplica de Florida (que se refería a los medios impresos) fue revocada por Miami Herald Publishing Co. v. Tornillo , 418 US 241 (1974), mientras que una política de la FCC (que se refería a los medios de difusión) fue confirmada en Red Lion Broadcasting Co. v. FCC , 395 US 367 (1969). La política fue posteriormente abandonada por completo en 1987. [8]
El derecho de réplica también puede formar parte de la política editorial de una publicación de noticias o de una revista académica. Las Directrices editoriales de la BBC establecen lo siguiente: [9]
Cuando nuestra producción hace acusaciones de irregularidades, iniquidades o incompetencia o establece una crítica fuerte y perjudicial de un individuo o institución, la presunción es que a los criticados se les debe dar un "derecho de respuesta", es decir, una oportunidad justa de responder a las acusaciones.
La política editorial del Australasian Journal of Philosophy dice: [10]
[A] los autores de los materiales comentados [en las Notas de discusión] se les puede dar el derecho de respuesta (sujeto al arbitraje habitual), en el entendimiento de que la publicación oportuna de la Nota tendrá prioridad sobre la conveniencia de incluir tanto la Nota como la Respuesta en el mismo número de la Revista.
En Estados Unidos existe un estándar periodístico que incluye la inclusión de negaciones, ejemplificado por el código ético de la Sociedad de Periodistas Profesionales : "Buscar diligentemente sujetos de cobertura periodística para permitirles responder a críticas o acusaciones de irregularidades". [11]