El derecho de patentes de la Unión Europea es un subconjunto del derecho de patentes europeo . También sirve como superconjunto de las leyes de patentes de los estados miembros individuales de la Unión Europea (UE). La adición (propuesta) más reciente a la gama de medidas actualmente en vigor es la Directiva sobre medidas penales destinadas a garantizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual . La directiva más reciente relacionada específicamente con las patentes es la Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas . Las patentes son probablemente el área menos armonizada de las leyes de propiedad intelectual de la Unión Europea en lo que respecta a la armonización a través de Directivas y Reglamentos de la UE. Sin embargo, los criterios de patentabilidad han sido armonizados sustancialmente por el Convenio sobre la Patente Europea .
"La característica más notable del estado actual del Derecho de patentes en la UE es su dualismo, es decir, la coexistencia de dos formas diferentes de obtener patentes con los mismos efectos, es decir, limitadas al territorio del Estado miembro para el que se conceden. (...) una patente comunitaria , es decir, una patente que cubriría todo el territorio de la UE, tendría los mismos efectos en toda la UE, que podría revocarse centralmente, etc., no está disponible porque un gran número de Estados miembros de la UE no han ratificado el Acuerdo de 1989 sobre Patentes Comunitarias ." [1]
“La administración descentralizada de las patentes europeas en 17 Estados, a pesar del Mercado Único y de los Tratados de Maastricht , es un anacronismo que los solicitantes tienen que pagar muy caro. La aplicación de las leyes es otro ámbito en el que los titulares de patentes europeas todavía tienen que vivir con desventajas que no tienen sus competidores estadounidenses y japoneses en sus propios países.” [2]