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Derecho de guerra y medioambiental

La guerra puede causar graves daños al medio ambiente y, a menudo, los países en guerra anteponen las necesidades operativas a las preocupaciones ambientales durante la guerra . Algunas leyes internacionales están diseñadas para limitar este daño ambiental.

Inundaciones en Kherson después de que la presa de Kakhovka , bajo control militar ruso durante la invasión rusa de Ucrania , fuera destruida .

La guerra y las actividades militares tienen efectos perjudiciales obvios sobre el medio ambiente. [1] Las armas, los movimientos de tropas, las minas terrestres , la creación y destrucción de edificios, la destrucción de bosques por defoliación o por uso militar en general, el envenenamiento de fuentes de agua, el tiro al blanco de animales para prácticas, el consumo de especies en peligro de extinción por desesperación, etc., son sólo algunos de los ejemplos de cómo tanto la guerra como las actividades militares en tiempos de paz (como el entrenamiento, la construcción de bases y el transporte de armas) dañan el medio ambiente. La " tierra quemada " y el " envenenamiento de pozos " son ejemplos clásicos de tal impacto. Ejemplos recientes incluyen el vertido de petróleo y el incendio por parte de Irak en Kuwait en 1990/1991 , el uso de uranio empobrecido en Kosovo en 1999 , el uso de explosivos de combustible aéreo en Afganistán desde 2001 .

Desde un punto de vista jurídico, la protección del medio ambiente en tiempos de guerra y actividades militares se aborda parcialmente en el derecho ambiental internacional . También se pueden encontrar otras fuentes en áreas del derecho como el derecho internacional general, las leyes de la guerra , el derecho de los derechos humanos y las leyes locales de cada país afectado. Sin embargo, este artículo se centra principalmente en el medio ambiente y, tan pronto como dos países se enfrentan, el tema se convierte en un asunto de interés internacional. Por lo tanto, el derecho ambiental internacional que aplica el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el foco aquí. El derecho de los conflictos armados no está muy bien desarrollado en comparación con otras áreas del derecho internacional. Solo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la autoridad y la jurisdicción para regular su desarrollo e implementación, o para monitorear su cumplimiento.

Fuentes de reglas

Derecho internacional consuetudinario y derecho indicativo

El derecho internacional consuetudinario y los instrumentos de derecho indicativo abordan la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto armado y actividades militares. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha redactado un Código de Delitos Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954). [2]

"El hombre y su medio ambiente deben ser preservados de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar a un pronto acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y la destrucción completa de esas armas": Principio 26 de la Declaración de Estocolmo de 1972 → Capítulo 11 del Informe Brundtland: Paz, seguridad, desarrollo y medio ambiente. Carta Mundial de la Naturaleza de 1982: "La naturaleza debe ser protegida contra la degradación causada por la guerra u otras actividades hostiles".

"La guerra es intrínsecamente destructiva del desarrollo sostenible. Por consiguiente, los Estados respetarán el derecho internacional que dispone la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto armado y cooperarán en su ulterior desarrollo, según sea necesario": Principio 24 Declaración de Río de 1992 → párrafo 39.6 de la Agenda 21: "deberían considerarse medidas conformes con el derecho internacional para hacer frente, en tiempos de conflicto armado, a la destrucción en gran escala del medio ambiente que no pueda justificarse en virtud del derecho internacional".

La Resolución 47/37 (1992) de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone: [3] "La destrucción del medio ambiente, no justificada por necesidades militares y llevada a cabo arbitrariamente, es claramente contraria al derecho internacional vigente".

Derecho de los tratados

Varios tratados de las Naciones Unidas , incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra , la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 y la Convención sobre Modificación Ambiental de 1977 , contienen disposiciones para limitar los impactos ambientales de la guerra o las actividades militares.

Iraq era responsable bajo el derecho internacional por el “daño ambiental y el agotamiento de los recursos naturales” resultantes de la invasión y ocupación ilegales de Kuwait: Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

"La destrucción del medio ambiente, no justificada por necesidades militares y llevada a cabo arbitrariamente, es claramente contraria al derecho internacional vigente": Resolución 47/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1992).

Convención sobre Modificación Ambiental de 1977

La Convención sobre Modificación Ambiental es un tratado internacional que prohíbe el uso militar u otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos generalizados, duraderos o graves. La Convención prohíbe la guerra climática, que es el uso de técnicas de modificación climática con el propósito de inducir daño o destrucción. Este tratado está en vigor y ha sido ratificado (aceptado como vinculante) por las principales potencias militares. El tratado solo tiene una ratificación limitada. Prohíbe a las partes participar en "el uso militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos generalizados, duraderos o graves como medio de destrucción, daño o lesión" a cualquier otra parte ← Uso del Agente Naranja en Vietnam.

Otros tratados pertinentes

Aplicación de la ley

Derecho internacional de la guerra y de los conflictos armados y normas generales de protección del medio ambiente

El punto de partida es que el medio ambiente natural es un bien civil en el derecho internacional humanitario. Salvo disposición en contrario, los habitantes y los beligerantes están "bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de humanidad y de los dictados de la conciencia pública": " Cláusula Martens " (Preámbulo, IV Convención de La Haya de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre). El artículo 22 limita el derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al enemigo.

Los artículos 35(3) (prohibición de métodos) y 55 (debido cuidado) del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra (ratificación amplia pero no universal) brindan protección adicional al medio ambiente. "Tomadas en conjunto, estas disposiciones incorporan una obligación general de proteger el medio ambiente natural contra daños ambientales generalizados, duraderos y graves ; la prohibición de métodos y medios de guerra que estén destinados a causar tales daños o que se pueda prever que causen tales daños; y la prohibición de ataques contra el medio ambiente natural como represalias ": párrafo 31, Opinión Consultiva de la CIJ sobre las armas nucleares de 1996; véanse también las solicitudes de la CIJ Yugoslavia contra el Reino Unido de 1999, y la República Democrática del Congo contra Ruanda de 2002.

"Uganda, mediante actos de saqueo, pillaje y explotación de los recursos naturales congoleños cometidos por miembros de las fuerzas armadas ugandesas en el territorio de la República Democrática del Congo y mediante su incumplimiento de sus obligaciones como Potencia ocupante en el distrito de Ituri de impedir los actos de saqueo, pillaje y explotación de los recursos naturales congoleños, violó las obligaciones que le incumben a la República Democrática del Congo en virtud del derecho internacional": sentencia de la CIJ, RD Congo c. Uganda (Actividades armadas en el territorio del Congo), 2005.

"Las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a saber, presas, diques y centrales nucleares de generación de electricidad, no serán objeto de ataques, incluso cuando estos objetos sean objetivos militares, si tal ataque puede causar la liberación de fuerzas peligrosas y las consiguientes pérdidas graves entre la población civil.": art. 15 del Protocolo Adicional II de 1977 (conflictos armados no internacionales, menos ampliamente ratificado que el PA I); de manera similar, art. 56(1) del Protocolo Adicional I de 1977 para conflictos armados internacionales.

"Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que tal ataque causará incidentalmente pérdidas de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños generalizados, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa prevista" es un crimen de guerra, al ser una "violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, dentro del marco establecido del derecho internacional": art. 8(2)(b)(iv) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En resumen: "Los principios generales sobre la conducción de las hostilidades se aplican al medio ambiente natural: A. Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. B. Se prohíbe la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, a menos que lo exija una necesidad militar imperiosa. C. Se prohíbe lanzar un ataque contra un objetivo militar del que quepa esperar que cause daños incidentales al medio ambiente que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista": Norma 43 del DIH consuetudinario del CICR (Aplicación de los Principios generales sobre la conducción de las hostilidades al medio ambiente natural). Algunos Estados insisten en que dichas normas (incluido el Protocolo adicional I) sólo se aplican a las armas convencionales y no a las armas nucleares. Véanse también las Normas 44 (debida consideración) y 45 (daños graves).

Proyecto de Principios de la CDI sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados : La Relatora Especial Marie G. Jacobsson examinó entre 2013 y 2015 las obligaciones antes, durante y después de un conflicto armado y propuso cinco proyectos de principios de jus in bello (proporcionalidad, distinción, precaución, no represalias, zonas protegidas), entre otros. La Relatora Especial Marja Lehto continuó en 2018 con unos 21 proyectos de principios que abarcan las tres fases más la ocupación. A mediados de 2019, el Comité de Redacción había adoptado provisionalmente unos 28 principios (incluidos los relativos a los agentes no estatales) con las siguientes partes: Introducción – Principios de aplicación general – Principios aplicables durante los conflictos armados – Principios aplicables en situaciones de ocupación – Principios aplicables después de los conflictos armados.

Derecho ambiental internacional durante la guerra y los conflictos armados

Algunos tratados ambientales tienen disposiciones expresas sobre cuestiones militares y conflictos; otros necesitan basarse en el principio rebus sic stantibus (art. 62 CVDT) para interpretarlos durante tiempos de guerra → Proyecto de artículos de la CDI de 2011 sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados: los tratados ambientales continúan a menos que se disponga expresamente lo contrario.

Guerra termonuclear

La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares consideró el medio ambiente como una cuestión menor en relación con la legalidad de la guerra termonuclear, pero no encontró que toda guerra termonuclear estuviera prohibida.

"La Corte no considera que los tratados en cuestión pudieran haber tenido por objeto privar a un Estado del ejercicio de su derecho de legítima defensa en virtud del derecho internacional debido a sus obligaciones de proteger el medio ambiente. No obstante, los Estados deben tener en cuenta las consideraciones ambientales al evaluar lo que es necesario y proporcionado en la consecución de objetivos militares legítimos. El respeto del medio ambiente es uno de los elementos que intervienen en la evaluación de si una acción es conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad": párrafo 30, Opinión Consultiva de la CIJ sobre las armas nucleares, 1996.

Organizaciones

Las organizaciones internacionales con mandatos ambientales pueden ser convocadas durante tiempos de conflicto armado para ayudar a mediar o remediar los daños causados ​​por el conflicto armado, por ejemplo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente , la Organización Mundial de la Salud , la Organización de Aviación Civil Internacional , la Organización Marítima Internacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja . [4] El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también ha demostrado preocupación ambiental en deliberaciones sobre conflictos recientes, por ejemplo, durante la Guerra del Golfo de 1991. El PNUMA y la OMI también estuvieron involucrados en este conflicto, intentando remediar los impactos ambientales más graves.

Referencias

  1. ^ "EarthTrends: Feature - Armed Conflict, Refugees, and the Environment" (EarthTendencias: Artículo sobre conflictos armados, refugiados y medio ambiente). 8 de marzo de 2006. Archivado desde el original el 8 de marzo de 2006.
  2. ^ "Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad" (PDF) .
  3. ^ "A/RES/47/37 - E - Resolución 47/37 (1992) de la Asamblea General de las Naciones Unidas". undocs.org .
  4. ^ "Directrices sobre la protección del medio ambiente natural en los conflictos armados". Comité Internacional de la Cruz Roja . 21 de septiembre de 2020.

Enlaces externos