Los dependientes militares son el cónyuge , los hijos y posiblemente otras categorías de relación familiar de un miembro militar patrocinador a los efectos del pago, así como de los beneficios, privilegios y derechos especiales. [1] Esta categoría genérica se enumera con gran detalle para los miembros militares de los EE. UU . [1]
El término " military brat " también se usa comúnmente en la cultura militar para referirse a un dependiente militar que es un niño o un adolescente. [2] [3] [4] El término no es un insulto sino que conlleva connotaciones de respeto y afecto. Actualmente, el Departamento de Defensa de los EE. UU. estima que hay aproximadamente 15 millones de personas en los Estados Unidos que son mocosos militares actuales o anteriores. [2] [3] [4] También se utiliza en estudios de investigación. [2] [3] [4] También se refiere a la subcultura de los mocosos militares estadounidenses . [2] [3] [4]
El Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) otorga automáticamente $100,000 al pariente más cercano de un miembro del servicio si éste muere mientras está en servicio activo. [5] Si un miembro del servicio muere a causa de una enfermedad, lesión o discapacidad que se produjo o agravó en servicio o durante el entrenamiento, entonces el cónyuge sobreviviente y otros dependientes pueden solicitar beneficios monetarios adicionales. Si el miembro del servicio muere después del 1 de enero de 1993, entonces sus dependientes sobrevivientes pueden recibir una Compensación por Dependencia e Indemnización mensual basada en el rango del miembro del servicio fallecido en el ejército de los Estados Unidos. La tasa mensual base para un cónyuge sobreviviente es de $1,154 por mes, con $286 adicionales por cada hijo y/o persona mayor dependiente. [5]
El Departamento de Asuntos de Veteranos también ofrece una pensión por muerte para los cónyuges supervivientes y otros dependientes del militar fallecido. [5] Para ser elegible para la pensión por muerte, el cónyuge superviviente no puede volver a casarse y los hijos deben ser menores de 18 años, a menos que estén en la universidad, en cuyo caso deben ser menores de 23 años. La pensión por muerte proporciona al cónyuge superviviente 7.933 dólares anuales, con 2.452 dólares adicionales si tiene un hijo. Cada hijo o dependiente adicional recibe 2.020 dólares adicionales cada año. [5] Por último, el VA también proporciona hasta 2.000 dólares para el entierro del militar fallecido si el militar o su familia no utilizan un cementerio nacional de Asuntos de Veteranos. Si un militar es enterrado en un cementerio nacional del VA, todos los costos y materiales están cubiertos, incluida una lápida y la bandera de los Estados Unidos. [5]
El Departamento de Asuntos de Veteranos ofrece asistencia educativa a los cónyuges sobrevivientes o a los hijos dependientes. Para recibir la asistencia educativa, el miembro del servicio debe (1) haber fallecido debido a una discapacidad relacionada con el servicio, (2) haber estado desaparecido en acción durante más de 90 días o (3) estar hospitalizado con lesiones debilitantes. [5] Los cónyuges sobrevivientes no pueden utilizar la asistencia educativa si se vuelven a casar antes de los 57 años o si no utilizan la asistencia dentro de los 10 años posteriores a su fecha de elegibilidad. Los hijos deben utilizar su asistencia educativa entre los 18 y los 26 años. [5] El VA proporciona $936 por mes a los dependientes elegibles si están inscritos en un programa educativo de tiempo completo. [5] Varias instituciones universitarias proporcionan beneficios para los dependientes militares, como la Universidad Estatal de Colorado. Un miembro del servicio activo puede transferir sus beneficios GI posteriores al 11 de septiembre a su cónyuge o hijos dependientes; los beneficios pueden incluir matrícula, alojamiento, libros y útiles, tarifas para exámenes estandarizados nacionales y licencias y certificaciones. [6] A través de la Solicitud de Ajuste de Matrícula Militar, a los dependientes se les puede otorgar el estatus de matrícula estatal, lo que puede ser económicamente beneficioso. [7]
Los cónyuges de veteranos obtienen elegibilidad para préstamos si: [5]
1. No están casados y su cónyuge fallecido falleció como resultado de causas relacionadas con el servicio.
2. Se vuelven a casar después de los 57 años y su cónyuge fallecido falleció mientras estaba en servicio activo.
3. Son cónyuges de un miembro del servicio activo que ha estado desaparecido en acción o prisionero de guerra durante al menos 90 días.