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Delictis gravioribus

De delictis gravioribus ( en latín , "Sobre los delitos más graves") es una carta escrita el 18 de mayo de 2001 por el cardenal Joseph Ratzinger , Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe , a todos los Obispos de la Iglesia católica y a los demás Ordinarios interesados, incluidos los de las Iglesias católicas orientales .

La carta fue publicada en el boletín oficial de la Santa Sede , el Acta Apostolicae Sedis , en 2001. [1]

Contenido

Se trata de «los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe» que la constitución apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 atribuye a la competencia de dicho organismo:

Art. 52 — La Congregación examina las ofensas contra la fe y las más graves, tanto en la conducta como en la celebración de los sacramentos, que le han sido notificadas y, si es necesario, procede a la declaración o imposición de sanciones canónicas según las normas del derecho común o propio. [2]

El Código de Derecho Canónico habla también de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, pero tampoco los especifica. [3]

Graviora delicta

De los ocho delitos más graves ( graviora delicta ) en la conducta o en la celebración de los sacramentos que especifica el De delictis gravioribus , cuatro se refieren a la Eucaristía :

  1. Tirar las especies consagradas o, con propósito sacrílego, quitarlas o conservarlas; [4]
  2. Intentar, sin ser sacerdote, celebrar la Misa o simular hacerlo; [5]
  3. Concelebrar la Eucaristía con ministros de comunidades eclesiales que carecen de sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal; [6]
  4. Consagrar el pan o el vino sin el otro, o consagrar ambos pero fuera de la celebración de la Misa. [7]

Tres se refieren al sacramento de la Confesión :

  1. Absolver a un cómplice en un pecado sexual; [8]
  2. Hacer una insinuación sexual durante la confesión o con ocasión o pretexto de la confesión; [9]
  3. Violación directa del secreto de la confesión. [10]

Además, el documento enumera un delito de carácter moral, no directamente relacionado con la administración de los sacramentos, reservado del mismo modo que éstos a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a saber, el delito de un clérigo (obispo, sacerdote o diácono) que comete un pecado sexual con alguien menor de 18 años.

Procedimiento

La reserva de estos delitos a la Congregación no significa que sea ésta la que juzgue a los acusados ​​de haberlos cometido. Exige, en cambio, que, si una investigación preliminar demuestra que es al menos probable que se haya cometido el delito, el Ordinario (en las Iglesias católicas orientales llamado jerarca) consulte a la Congregación sobre la manera en que debe proceder su propio tribunal. Además, cualquier apelación contra el veredicto de ese tribunal debe presentarse a la Congregación, en lugar del tribunal de apelaciones habitual.

Prescripción

En el caso de acciones criminales ejercidas ante un tribunal eclesiástico contra alguien acusado de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la prescripción normalmente limita a diez años desde la fecha de comisión del delito el tiempo dentro del cual puede iniciarse la persecución; [11] pero el documento De delictis gravioribus establece que, en el caso de un delito sexual contra un menor, el período de diez años comienza a correr solo cuando el menor alcanza los 18 años de edad.

Véase también

Referencias

  1. ^ "De delictis gravioribus" (PDF) . Acta Apostolicae Sedis . 93 : 785–788. 2001.
  2. ^ Pastor Bonus, artículo 52 Archivado el 23 de febrero de 2001 en Wayback Machine .
  3. ^ Código de Derecho Canónico, canon 1362 §1 1°
  4. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1367 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1442
  5. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, cánones 1378 §2 1°, y 1379 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1443
  6. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, cánones 908 y 1365 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, cánones 702 y 1440
  7. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 927
  8. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1378 §1 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1457
  9. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1387 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1458
  10. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1388 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1456 §1
  11. ^ Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1362 §1 1° y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1152 §2 1°

Enlaces externos