De delictis gravioribus ( en latín , "Sobre los delitos más graves") es una carta escrita el 18 de mayo de 2001 por el cardenal Joseph Ratzinger , Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe , a todos los Obispos de la Iglesia católica y a los demás Ordinarios interesados, incluidos los de las Iglesias católicas orientales .
La carta fue publicada en el boletín oficial de la Santa Sede , el Acta Apostolicae Sedis , en 2001. [1]
Se trata de «los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe» que la constitución apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 atribuye a la competencia de dicho organismo:
El Código de Derecho Canónico habla también de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, pero tampoco los especifica. [3]
De los ocho delitos más graves ( graviora delicta ) en la conducta o en la celebración de los sacramentos que especifica el De delictis gravioribus , cuatro se refieren a la Eucaristía :
Tres se refieren al sacramento de la Confesión :
Además, el documento enumera un delito de carácter moral, no directamente relacionado con la administración de los sacramentos, reservado del mismo modo que éstos a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a saber, el delito de un clérigo (obispo, sacerdote o diácono) que comete un pecado sexual con alguien menor de 18 años.
La reserva de estos delitos a la Congregación no significa que sea ésta la que juzgue a los acusados de haberlos cometido. Exige, en cambio, que, si una investigación preliminar demuestra que es al menos probable que se haya cometido el delito, el Ordinario (en las Iglesias católicas orientales llamado jerarca) consulte a la Congregación sobre la manera en que debe proceder su propio tribunal. Además, cualquier apelación contra el veredicto de ese tribunal debe presentarse a la Congregación, en lugar del tribunal de apelaciones habitual.
En el caso de acciones criminales ejercidas ante un tribunal eclesiástico contra alguien acusado de delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la prescripción normalmente limita a diez años desde la fecha de comisión del delito el tiempo dentro del cual puede iniciarse la persecución; [11] pero el documento De delictis gravioribus establece que, en el caso de un delito sexual contra un menor, el período de diez años comienza a correr solo cuando el menor alcanza los 18 años de edad.