stringtranslate.com

Del fisco Barcinonensi

De fisco Barcinonensi ("Sobre el fisco barcelonés") es una carta ( epistola ) de un grupo de obispos de la provincia de Tarraconensis en el reino visigodo a los agentes del tesoro en Barcelona . La carta recuerda a los funcionarios la tasa fija del tributo público y exige que se detengan las exacciones que excedan esa cantidad. [1] En los manuscritos, De fisco se conserva después de las actas del Concilio de Barcelona de  540 , pero sus firmantes son en su mayoría los de las actas del Concilio de Zaragoza  de 592. La mayoría de los estudiosos creen que debería fecharse en relación con este último concilio. [1] [2] [3] Los obispos se describen a sí mismos como "todos [los] que contribuyen al fisco de la ciudad de Barcelona", [4] pero el obispo de Barcelona, ​​Ugnas, no firmó. La ubicación de la administración fiscal regional en Barcelona quizás explica por qué esa ciudad sobrevivió a la conquista islámica mejor que la capital provincial, Tarragona . [5]

La Epistola de fisco Barcinonensi es una fuente importante sobre la recaudación de impuestos en el período visigodo. Está dirigida a los "contables" ( numerarii ) cuyo trabajo era recaudar el impuesto, y que eran nombrados por períodos de un año por el "conde del patrimonio" local ( comes patrimonii ) —en ese momento un tal Escipión [6] — y los obispos ( episcopi ). [7] La ​​participación de los obispos era, según su carta, "por costumbre" ( sicut consuetudo ). Esta costumbre había sido formalizada por el Tercer Concilio de Toledo en 589, que ordenó concilios provinciales anuales de obispos y agentes fiscales ( actores fiscalium patrimoniorum ) para que estos últimos fueran justos en sus tratos con el pueblo. [8] Las circunstancias y el tenor de la carta sugieren firmemente que el impuesto se aplicaba a toda la población contribuyente (predominantemente romana) de la provincia, mientras que la naturaleza "patrimonial" del impuesto indica que iba al tesoro real. Puede tratarse de un vestigio del tercio de tierra, en forma de impuestos territoriales, que fue al rey visigodo en el momento de la conquista, mientras que los dos tercios restantes fueron a parar a sus seguidores. [9]

El tipo impositivo vigente en Barcelona en la década de 590 era de catorce siliquae (o 712 solidus ) por modius de cebada. Es imposible convertir este tipo impositivo en un porcentaje, ya que el valor de un modius no se puede determinar con precisión y probablemente representaba una unidad de tierra que podía producir una cierta cantidad de cebada. [7] A menos que el modius fuera mucho mayor que el de épocas anteriores, el tipo impositivo era comparable al de los romanos. [7]

Ediciones

Notas

  1. ^ desde Stocking 2000, pág. 98.
  2. ^ Hendy 1988, p. 53, lo data en 592, llamándolo un complemento del sínodo de ese año.
  3. ^ Wickham 2005, p. 96, lo data en 594.
  4. ^ Media 2000, pag. 106: omnes episcopi ad civitatem Barcinonense fiscum inferentes
  5. ^ Wickham 2005, pág. 664.
  6. Hendy 1988, pp. 56-57, sostiene que el cargo de comes patrimonii fue creado en Italia por Odovac , continuado allí por los ostrogodos y finalmente adoptado por los visigodos.
  7. ^ abc Wickham 2005, págs. 96–97.
  8. ^ Hendy 1988, pág. 53.
  9. ^ Hendy 1988, págs. 57, basándose en parte en el trabajo de Walter Goffart .

Fuentes

Lectura adicional