Currie v Misa (1875) LR 10 Ex 153; (1875–76) LR 1 App Cas 554, es un caso de derecho contractual inglés , que en la Cámara de Hacienda contiene una famosa declaración del Juez Lush que da la definición de contraprestación en el derecho inglés . El Juez Lush dijo:
Una contraprestación valiosa, en el sentido de la ley, puede consistir en algún derecho, interés, beneficio o ganancia que le corresponde a una parte, o en alguna tolerancia, detrimento, pérdida o responsabilidad dada, sufrida o asumida por la otra... [1]
Una compañía llamada Lizardi & Co., que por entonces gozaba de buen crédito en la ciudad, vendió cuatro letras de cambio al Sr. Misa, emitidas en un banco de Cádiz . El Sr. Currie era el propietario de la firma bancaria y el demandante que interponía la acción. Las letras de cambio se vendieron el 11 de febrero y, según la costumbre de la letra, los corredores debían ser pagados el primer día de correos extranjero siguiente al día de la venta. Ese primer día fue el 14 de febrero. Lizardi & Co. tenía una gran deuda con su firma bancaria y, al verse presionado para reducir su saldo, le dio al banquero una letra u orden a nombre del Sr. Misa por el monto de las cuatro letras. Esta letra u orden estaba fechada el día 14, aunque, de hecho, fue escrita el día 13 y luego entregada al banquero. En la mañana del 14, el gerente del negocio de Misa le dio un cheque por el monto de la orden, que luego le fue entregado. Lizardi fracasó y en la tarde del día 14 el gerente, al enterarse del hecho, suspendió el pago del cheque.
Lush J, Archibald J y Quain J consideraron que el banquero tenía derecho a recuperar su importe del Sr. Misa. Lord Coleridge CJ disintió.
La Cámara de los Lores confirmó la decisión de la mayoría de la Cámara de Hacienda. Lord Chelmsford emitió su opinión, con la que coincidieron Lord Hatherley y Lord O'Hagan.