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Cuarto Convenio de Ginebra

El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra , más comúnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra y abreviado como GCIV , es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra . Fue adoptado en agosto de 1949 y entró en vigor en octubre de 1950. [1] Si bien los tres primeros convenios se ocuparon de los combatientes, el Cuarto Convenio de Ginebra fue el primero en abordar la protección humanitaria de los civiles en una zona de guerra. Actualmente hay 196 países parte en los Convenios de Ginebra de 1949 , incluido este y los otros tres tratados. [2]

Un mapa político del mundo.
Partes de los Convenios y Protocolos de Ginebra
  Partes en los CG I-IV y PI-III
  Partes en los CG I-IV y PI y III
  Partes en los CG I-IV y P III
  Partes en los CG I-IV y PI-II
[nota 1]
  Partes en los CG I a IV y PI
  Partes del CG I-IV y ningún P

El Cuarto Convenio de Ginebra sólo se refiere a los civiles protegidos en territorios ocupados y no a los efectos de las hostilidades, como los bombardeos estratégicos durante la Segunda Guerra Mundial . [4] El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (AP-1) finalmente prohíbe todos los ataques intencionales contra "la población civil y los bienes civiles". [5] [nota 2] También prohíbe y define los " ataques indiscriminados " como "pérdidas incidentales de vidas civiles, lesiones a civiles, daños a bienes de carácter civil, o una combinación de ambos, que serían excesivos en relación con los efectos militares concretos y directos". ventaja anticipada." [nota 3] Los académicos se refieren a esta regla como el principio de proporcionalidad . [6] [7] Hasta mucho después de que terminó la Segunda Guerra Mundial en 1945, la norma de reciprocidad proporcionaba una justificación para la conducta en un conflicto armado. [8]

En 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó un informe del Secretario General y una Comisión de Expertos que concluyó que los Convenios de Ginebra habían pasado al cuerpo del derecho internacional humanitario consuetudinario , haciéndolos así vinculantes para los no signatarios de los Convenios siempre que participan en conflictos armados. [9]

Parte I. Disposiciones generales

Varsovia 1939 refugiados y soldado

Esto establece los parámetros generales para GCIV:

Artículo 2: Aplicación del Convenio

El artículo 2 establece que los signatarios están obligados por la convención tanto en la guerra, en los conflictos armados en los que no se ha declarado la guerra y en la ocupación del territorio de otro país.

Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, la presente Convención se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos.

El alcance del artículo 2 es amplio:

Aunque una de las Potencias en conflicto no pueda ser parte en la presente Convención, las Potencias que sean partes en ella seguirán vinculadas por ella en sus relaciones mutuas.

En el comentario al artículo, Jean Pictet escribe:

[Los convenios] están pasando a ser considerados cada vez menos como contratos celebrados sobre una base de reciprocidad en interés nacional de las partes y cada vez más como una afirmación solemne de principios respetados por sí mismos, una serie de compromisos incondicionales sobre el parte de cada una de las Partes Contratantes ' vis-à-vis ' las demás. [10]

Artículo 3: Conflictos que no sean de carácter internacional

El artículo 3 establece que incluso cuando no exista un conflicto de carácter internacional, las partes deben, como mínimo, cumplir con protecciones mínimas descritas como: no combatientes , miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y combatientes que estén fuera de combate. (fuera de combate) por heridas , detención o cualquier otra causa deberá en todas las circunstancias ser tratado humanamente , con las siguientes prohibiciones:

Artículo 4: Definición de personas protegidas

El artículo 4 define quién es persona protegida :

Las personas protegidas por el Convenio son aquellas que, en un momento dado y de cualquier manera, se encuentran, en caso de conflicto u ocupación, en manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la que no son nacionales.

Excluye explícitamente a los "nacionales de un Estado que no está obligado por la Convención" y a los ciudadanos de un Estado neutral en el territorio de una potencia beligerante o a los nacionales de un Estado cobeligerante (es decir, una nación aliada ) si ese Estado tiene relaciones diplomáticas normales. relaciones "dentro del Estado en cuyas manos están". El Dr. Ola Engdahl escribió "[e]l propósito de excluir a [estos] nacionales de la categoría de personas protegidas era que pudieran contar con la protección diplomática del estado de nacionalidad. Las personas son personas protegidas según la convención o pueden beneficiarse de la protección diplomática de su estado de nacionalidad." [11]

Varios artículos especifican cómo las potencias protectoras , el CICR y otras organizaciones humanitarias pueden ayudar a las personas protegidas .

La definición de persona protegida en este artículo es posiblemente el artículo más importante de esta sección porque muchos de los artículos del resto del GCIV sólo se aplican a personas protegidas .

Artículo 5: Derogaciones

El artículo 5 prevé la suspensión de los derechos de las personas en virtud de la convención durante el tiempo que sea "perjudicial para la seguridad de dicho Estado", aunque "esas personas serán no obstante tratadas con humanidad y, en caso de juicio, no serán ser privado de los derechos a un juicio justo y regular prescritos en la presente Convención."

La interpretación común del artículo 5 es que su alcance es muy limitado. [12] La suspensión se limita a personas "definitivamente sospechosas de" o "participadas en actividades hostiles a la seguridad del Estado". En el segundo párrafo del artículo se menciona "espía o saboteador".

Parte II. Protección general de las poblaciones contra ciertas consecuencias de la guerra

Artículo 13: Campo de aplicación de la parte II

Las disposiciones de la Parte II cubren al conjunto de las poblaciones de los países en conflicto, sin ninguna distinción adversa basada, en particular, en motivos de raza , nacionalidad , religión u opinión política , y tienen como objetivo aliviar los sufrimientos causados ​​por la guerra.

La lista de bases sobre las cuales se puede establecer la distinción no es exhaustiva.

Artículo 16: Heridos y Enfermos: Protección General

Regla 113 Tratamiento de los muertos. La obligación de tomar todas las medidas posibles para evitar que los muertos sean despojados (o saqueados)

Parte III. Estatuto y tratamiento de las personas protegidas

Sección I. Disposiciones comunes a los territorios de las partes en conflicto y a los territorios ocupados

Artículo 32: Prohibición de castigos corporales, torturas, etc.

A una persona protegida no se le puede hacer nada "de tal carácter que cause sufrimiento físico o exterminio... el sufrimiento físico o el exterminio de personas protegidas en sus manos. Esta prohibición se aplica al asesinato, la tortura , los castigos corporales , las mutilaciones y las sanciones médicas o experimentos científicos que no son necesarios para el tratamiento médico. Si bien continúa el debate popular sobre lo que constituye una definición legal de tortura, la prohibición del castigo corporal simplifica la cuestión; incluso el abuso físico más mundano está prohibido por el artículo 32, como precaución contra definiciones alternativas. de tortura.

La prohibición de los experimentos científicos se añadió, en parte, en respuesta a los experimentos realizados por médicos alemanes y japoneses durante la Segunda Guerra Mundial, de los cuales Josef Mengele fue el más infame.

Artículo 33: Responsabilidad individual, sanciones colectivas, saqueo y represalias

Ninguna persona protegida podrá ser castigada por ningún delito que no haya cometido personalmente. Quedan prohibidas las penas colectivas y asimismo toda medida de intimidación o de terrorismo .

Está prohibido el pillaje .

Están prohibidas las represalias contra las personas protegidas y sus bienes .

Según los Convenios de Ginebra de 1949, el castigo colectivo es un crimen de guerra . Al hablar de castigo colectivo, los redactores de los Convenios de Ginebra tenían en mente las matanzas como represalia de la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial . En la Primera Guerra Mundial, los alemanes ejecutaron a aldeanos belgas en represalia masiva por la actividad de resistencia durante la Violación de Bélgica . En la Segunda Guerra Mundial, tanto las fuerzas alemanas como las japonesas llevaron a cabo una forma de castigo colectivo para reprimir la resistencia. Se responsabilizó a aldeas, ciudades o distritos enteros de cualquier actividad de resistencia que se produjera en esos lugares. [13] Las convenciones, para contrarrestar esto, reiteraron el principio de responsabilidad individual. El comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las convenciones afirma que las partes en un conflicto a menudo recurrirían a "medidas intimidatorias para aterrorizar a la población" con la esperanza de prevenir actos hostiles, pero tales prácticas "golpean tanto a culpables como a inocentes". Se oponen a todos los principios basados ​​en la humanidad y la justicia". [ cita necesaria ]

El Protocolo adicional II de 1977 trata sobre la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales y prohíbe explícitamente el castigo colectivo. Pero como menos estados han ratificado este protocolo que el GCIV, el artículo 33 del GCIV es el que se cita con más frecuencia.

Sección III. Territorios ocupados

Los artículos 47 a 78 imponen obligaciones sustanciales a las potencias ocupantes. Además de numerosas disposiciones para el bienestar general de los habitantes de un territorio ocupado, un ocupante no puede deportar por la fuerza a personas protegidas, ni deportar o transferir partes de su propia población civil al territorio ocupado (Art.49).

Artículo 49: Deportaciones, traslados, evacuaciones

Artículo 49. Están prohibidos los traslados forzosos individuales o masivos , así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, cualquiera que sea su motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podrá emprender la evacuación total o parcial de una zona determinada si la seguridad de la población o razones militares imperiosas así lo exigen. Tales evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas fuera de los límites del territorio ocupado excepto cuando por razones materiales sea imposible evitar dicho desplazamiento. Las personas así evacuadas serán trasladadas de regreso a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en la zona en cuestión.

La Potencia ocupante que realice tales traslados o evacuaciones garantizará, en la mayor medida posible, que se proporcione alojamiento adecuado para recibir a las personas protegidas, que los traslados se realicen en condiciones satisfactorias de higiene, salud, seguridad y nutrición, y que los miembros de la misma familia no están separados.

Los traslados y evacuaciones serán informados a la Potencia protectora tan pronto como se hayan producido.

La Potencia ocupante no detendrá a personas protegidas en una zona particularmente expuesta a los peligros de la guerra, a menos que así lo exijan la seguridad de la población o razones militares imperiosas.

La Potencia ocupante no deportará ni transferirá partes de su propia población civil al territorio que ocupa.

La referencia que se hace en el último párrafo a " deportación ", se entiende comúnmente como la expulsión de nacionales extranjeros, mientras que la expulsión de nacionales se llamaría extradición, destierro o exilio . Si los grupos étnicos se ven afectados por la deportación , también puede denominarse transferencia de población . Transferir en este caso significa literalmente moverse o pasar de un lugar a otro. El CICR ha expresado la opinión de que "el derecho internacional humanitario prohíbe el establecimiento de asentamientos, ya que son una forma de traslado de población al territorio ocupado". [14]

Artículo 50: Niños

Artículo 50. La Potencia ocupante, con la cooperación de las autoridades nacionales y locales, facilitará el funcionamiento adecuado de todas las instituciones dedicadas al cuidado y educación de los niños.

La Potencia ocupante tomará todas las medidas necesarias para facilitar la identificación de los niños y el registro de su filiación. No podrá, en ningún caso, modificar su estatus personal, ni incorporarlos a formaciones u organizaciones subordinadas a él.

Si las instituciones locales fueran inadecuadas para este fin, la Potencia ocupante tomará disposiciones para el mantenimiento y la educación, si es posible por personas de su propia nacionalidad, idioma y religión, de los niños que queden huérfanos o separados de sus padres como resultado de la guerra y que no pueden ser atendidos adecuadamente por un pariente cercano o un amigo.

Una sección especial de la Oficina creada de conformidad con el artículo 136 será responsable de tomar todas las medidas necesarias para identificar a los niños cuya identidad esté en duda. Siempre se deben registrar los datos de sus padres u otros parientes cercanos, si están disponibles.

La Potencia ocupante no obstaculizará la aplicación de ninguna medida preferencial en materia de alimentación, atención médica y protección contra los efectos de la guerra que haya sido adoptada antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres de niños. menores de siete.

Artículo 51: Reclutamiento de Personas Protegidas

La Potencia ocupante no podrá obligar a personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. No se permite ninguna presión ni propaganda encaminada a lograr el alistamiento voluntario.

La Potencia ocupante no podrá obligar a las personas protegidas a trabajar a menos que tengan más de dieciocho años de edad, y en ese caso únicamente en trabajos que sean necesarios para las necesidades del ejército de ocupación, o para los servicios públicos, o para la alimentación, el alojamiento , vestido, transporte o salud de la población del país ocupado. No se podrá obligar a las personas protegidas a realizar ningún trabajo que les implique la obligación de participar en operaciones militares. La Potencia ocupante no podrá obligar a las personas protegidas a emplear medios de fuerza para garantizar la seguridad de las instalaciones donde realizan trabajos obligatorios.

Los trabajos se realizarán únicamente en el territorio ocupado donde se encuentren las personas cuyos servicios hayan sido requisados. Cada persona deberá permanecer, en la medida de lo posible, en su lugar habitual de empleo. Los trabajadores recibirán un salario justo y el trabajo será proporcional a sus capacidades físicas e intelectuales. La legislación vigente en el país ocupado relativa a las condiciones de trabajo y a las garantías en lo que respecta, en particular, a cuestiones tales como salarios, horas de trabajo, equipos, formación previa e indemnización por accidentes y enfermedades profesionales, será aplicable a las personas protegidas asignadas a los trabajos a que se refiere este artículo.

En ningún caso la requisa de mano de obra dará lugar a una movilización de trabajadores en una organización de carácter militar o semimilitar. [15]

Artículo 53: Destrucción prohibida

Artículo 53. Queda prohibida toda destrucción por la Potencia ocupante de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan individual o colectivamente a personas privadas, al Estado, a otras autoridades públicas o a organizaciones sociales o cooperativas, salvo que dicha destrucción sea absolutamente absoluta. necesaria para las operaciones militares.

En Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Comentario , Jean Pictet escribe:

Para disipar cualquier malentendido respecto del alcance del artículo 53, hay que señalar que los bienes mencionados no gozan de protección general; el Convenio simplemente prevé aquí su protección en territorio ocupado. Por lo tanto, el alcance del artículo se limita a la destrucción resultante de la acción de la Potencia ocupante. Se recordará que el Artículo 23 (g) del Reglamento de La Haya prohíbe la destrucción innecesaria de bienes enemigos; dado que esa norma figura en la sección titulada "hostilidades", abarca todos los bienes situados en el territorio involucrados en una guerra; por lo tanto, su alcance es mucho más amplio que el de la disposición que se examina, que sólo se refiere a los bienes situados en territorio ocupado. [dieciséis]

Artículo 56: Higiene y salud pública

El artículo 56 describe las obligaciones médicas que tiene la potencia ocupante en el territorio ocupado:

Hasta el máximo de los medios de que dispone, la Potencia ocupante tiene el deber de garantizar y mantener, con la cooperación de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y servicios médicos y hospitalarios, la salud pública y la higiene en el territorio ocupado, con especial atención referencia a la adopción y aplicación de las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y epidemias. Se permitirá al personal médico de todas las categorías desempeñar sus funciones.

Si se crean nuevos hospitales en territorio ocupado y si los órganos competentes del Estado ocupado no funcionan allí, las autoridades de ocupación les concederán, si es necesario, el reconocimiento previsto en el artículo 18. En circunstancias similares, las autoridades de ocupación también Otorgar el reconocimiento al personal hospitalario y a los vehículos de transporte conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

Al adoptar medidas de salud e higiene y en su implementación, la Potencia ocupante tendrá en cuenta las susceptibilidades morales y éticas de la población del territorio ocupado.

Artículo 78: Medidas de seguridad. Internamiento y residencia asignada. Derecho de apelación

El artículo 78 trata del internamiento . Permite a la potencia ocupante, por "razones imperiosas de seguridad", "someterlas [a las personas protegidas] a residencia asignada o a internamiento". El artículo no permite a la potencia ocupante tomar medidas colectivas: cada caso debe decidirse por separado.

Parte IV. Ejecución del Convenio

Esta parte contiene "en este título se agrupan las disposiciones formales o diplomáticas que se acostumbra colocar al final de un convenio internacional para regular el procedimiento de su puesta en vigor" (1). Son similares en los cuatro Convenios de Ginebra. [17]

Anexos

El comentario del CICR sobre el Cuarto Convenio de Ginebra afirma que cuando se discutió el establecimiento de zonas hospitalarias y de seguridad en los territorios ocupados, se hizo referencia a un proyecto de acuerdo y se acordó adjuntarlo como anexo I al Cuarto Convenio de Ginebra. [18]

El CICR afirma que "el proyecto de acuerdo sólo se ha presentado a los Estados como modelo, pero el hecho de que haya sido redactado cuidadosamente en la Conferencia Diplomática, que finalmente lo adoptó, le confiere un valor muy real. Sería útil tomarlo como Por lo tanto, siempre que se establezca una zona hospitalaria será una base de trabajo." [18]

El CICR afirma que el Anexo II es un "proyecto que, según el artículo 109 (párrafo 1) del Convenio, se aplicará a falta de acuerdos especiales entre las Partes, se refiere a las condiciones para la recepción y distribución de los envíos de socorro colectivo ... Se basa en las tradiciones del Comité Internacional de la Cruz Roja que lo presentó y en la experiencia que el Comité adquirió durante la Segunda Guerra Mundial." [19]

El anexo III contiene un ejemplo de tarjeta de internamiento, carta y tarjeta de correspondencia: [20]

  1. Un ejemplo de tarjeta de internamiento con unas dimensiones de 10 × 15 cm.
  2. Una carta de ejemplo con unas dimensiones de 29×15 cm.
  3. Un ejemplo de tarjeta de correspondencia con unas dimensiones de 10 × 15 cm.

Ver también

Notas

  1. ^ El 23 de octubre de 2019, Vladimir Putin revocó el acuerdo de Rusia con el Protocolo I. [3]
  2. ^ Artículo 48
  3. ^ Artículo 51

Referencias

  1. ^ "Convenio (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949". Comité Internacional de la Cruz Roja.
  2. ^ "Convenio de Ginebra (IV) sobre civiles, 1949". Tratados, Estados partes y comentarios . 23 de marzo de 2010 . Consultado el 28 de marzo de 2018 .
  3. ^ Tolliver, Sandy (20 de octubre de 2019). "El desaire de Rusia al protocolo de la Convención de Ginebra sienta un precedente peligroso". La colina . Consultado el 9 de marzo de 2022 .
  4. ^ Douglas P. Lackey (1 de enero de 1984). Principios morales y armas nucleares. Rowman y Littlefield . pag. 213.ISBN _ 978-0-8476-7116-8.
  5. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977" (PDF) . Serie de Tratados de las Naciones Unidas . 1125 (17512).
  6. ^ Rabkin, Jeremy (2015). «PROPORCIONALIDAD EN PERSPECTIVA: LUZ HISTÓRICA SOBRE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS» (PDF) . Revista de Derecho Internacional de San Diego . 16 (2): 263–340.
  7. ^ Gardam, Judith. "Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: Nota introductoria". Naciones Unidas. Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional . Consultado el 15 de diciembre de 2022 .
  8. ^ BENNETT, JOHN (2019). «COSECHANDO EL TORbellino: LA NORMA DE RECIPROCIDAD Y LA LEY DEL BOMBARDEO AÉREO DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL» (PDF) . Revista de Derecho Internacional de Melbourne . 20 : 1–44.
  9. ^ "Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas". Naciones Unidas . Consultado el 15 de marzo de 2017 . Aunque el Tribunal reconoce que el derecho convencional vinculante también podría servir de base para su competencia, en la práctica siempre ha determinado que las disposiciones del tratado en cuestión también son declarativas de la costumbre.
  10. ^ "Tratados, Estados partes y comentarios - Convenio de Ginebra (IV) sobre civiles, 1949-1953: comentario de 1958". Cruz Roja Internacional.
  11. ^ Ola Engdahl (2007). Protección del personal en operaciones de paz: el papel de la "Convención de seguridad" en el contexto del derecho internacional general. Editores brillantes . pag. 106.ISBN _ 9-7890-0415-4667.
  12. ^ Convenio (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. COMENTARIO DE 1958, p. 52 (excepciones)
  13. ^ Keylor, William R., El mundo del siglo XX y más allá , Oxford University Press, Nueva York: 2011.
  14. ^ "¿Qué dice la ley sobre el establecimiento de asentamientos en territorio ocupado?". Comité Internacional de la Cruz Roja. 5 de octubre de 2010.
  15. ^ "Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (segunda parte)". ACNUDH . Consultado el 25 de octubre de 2022 .
  16. ^ "Tratados, Estados partes y comentarios - Convenio de Ginebra (IV) sobre civiles, 1949-1953: comentario de 1958". Cruz Roja Internacional.
  17. ^ Comentario: Parte IV: Ejecución de la convención #Sección II: Disposiciones finales. Consultado el 28 de octubre de 2008.
  18. ^ ab Comentario del CICR: Anexo I: Proyecto de acuerdo relativo a zonas y localidades hospitalarias y de seguridad. Consultado el 28 de octubre de 2008.
  19. ^ Comentario del CICR: Anexo II: Proyecto de reglamento sobre ayuda colectiva. Consultado el 28 de octubre de 2008.
  20. ^ Comentario del CICR: Anexo III Modelos de tarjetas de internamiento, cartas y tarjetas de correspondencia. Consultado el 28 de octubre de 2008.

enlaces externos