Crofter Hand Woven Harris Tweed Co Ltd v Veitch [1941] UKHL 2 es un caso histórico en el derecho laboral del Reino Unido sobre el derecho a participar en la negociación colectiva . Sin embargo, la decisión real que parece permitir la acción secundaria puede haber estado limitada por los acontecimientos de la década de 1980.
Lord Wright afirmó célebremente que:
En lo que respecta a los derechos de los trabajadores, los derechos del empleador están condicionados por los derechos de los trabajadores a prestar o negar sus servicios. El derecho de los trabajadores a la huelga es un elemento esencial del principio de la negociación colectiva.
En la industria del tweed Harris de la isla de Lewis , en las Hébridas Exteriores , varios productores independientes de tejido de tweed se encontraban en disputa con el sindicato de trabajadores del transporte y generales por las condiciones de trabajo. El sindicato TGWU pidió a los estibadores de Stornoway , también miembros del sindicato, que se negaran a manipular el hilo importado a la isla por los productores.
La Cámara de los Lores sostuvo que no había ninguna conspiración procesable en este caso. El Lord Canciller Simon dijo:
Si el propósito predominante es la protección o promoción legal de cualquier interés legal de los participantes (no se emplean medios ilegales), no se trata de una conspiración ilícita, aun cuando cause daño a otra persona. [1]
Lord Thankerton dijo lo siguiente: [2]
En el presente caso, la presión se aplicó mediante la acción de los estibadores, que en ningún sentido eran empleados ni estaban directamente relacionados con el sector del tweed Harris; pero los empleados de este sector eran miembros del mismo sindicato, y el interés de los estibadores y de los empleados del sector en el sindicato y su bienestar era mutuo, y no veo ningún fundamento para sostener que no era legítimo que el sindicato se sirviera de los servicios de sus estibadores miembros para promover los intereses del sindicato.
Lord Wright afirmó que el sindicato tenía derecho a participar en la negociación colectiva y más que eso dijo:
No puede ser simplemente que se haya vulnerado el derecho de los apelantes a la libertad de ejercer su actividad comercial. Ese derecho no es un derecho absoluto o incondicional. Es sólo un aspecto particular del derecho del ciudadano a la libertad personal y, como otros aspectos de ese derecho, está sujeto a diversas limitaciones legales, ya sea por ley o por derecho consuetudinario. Esas limitaciones son inevitables en las sociedades organizadas en las que los derechos de los individuos pueden entrar en conflicto. En los asuntos comerciales, los derechos de cada comerciante están sujetos al derecho de los demás a competir. En lo que respecta a los derechos de los trabajadores, los derechos del empleador están condicionados por los derechos de los trabajadores a prestar o negar sus servicios. El derecho de los trabajadores a la huelga es un elemento esencial del principio de la negociación colectiva. [3]