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Copropiedad (fútbol asociación)

La copropiedad es un sistema por el cual dos clubes de fútbol poseen conjuntamente el contrato de un jugador, aunque el jugador esté registrado para jugar solo en un club. No es un sistema universal, pero se utiliza en algunos países, como Argentina, Chile y Uruguay. Antes era común en Italia, aunque ahora se ha abolido la práctica allí.

Este tipo de acuerdo se diferencia de la propiedad de terceros , en que en este último, el contrato del jugador es propiedad de una entidad no futbolística, como una empresa de gestión.

Italia

Los acuerdos de copropiedad eran comunes en el fútbol italiano , [1] antes de ser prohibidos al final de la temporada 2014-15. [2] La práctica fue sancionada en el Artículo 102 bis del Reglamento Organizativo Interno de la FIGC ( Norme Organizzative Interne della FIGC ) y se conocían oficialmente como "derechos de participación" ( diritti di partecipazione ). [3]

Para que se estableciera una copropiedad, un jugador necesitaba estar fichado por un equipo y tener al menos dos años restantes de contrato. Funcionaba como una transferencia normal , excepto que el club vendedor mantenía los derechos de participación antes mencionados, es decir, los derechos al 50% del valor del jugador. A menos que el acuerdo se terminara anticipadamente por mutuo acuerdo entre todas las partes involucradas, los dos clubes tenían que acordar si renovaban o rescindían el acuerdo al final de cada temporada. En caso de que no llegaran a un acuerdo antes de la fecha límite de toda la liga, el problema se resolvería mediante una subasta a ciegas. Si las ofertas eran iguales, o si ninguno de los clubes presentaba una, los derechos completos sobre el futbolista pasarían al club en el que el futbolista estaba registrado (es decir, el club que adquirió al futbolista en copropiedad y no el que mantuvo los derechos de participación). Cuando un jugador estaba bajo la copropiedad de dos equipos, aún podía ser cedido a un tercer equipo, siempre que todas las partes involucradas estuvieran de acuerdo con el movimiento. Al club titular de los "derechos de participación" se le permitió transferirlos a otro club, siempre que todas las demás partes involucradas estuvieran de acuerdo. [3]

Un ejemplo práctico de este tipo de acuerdo fue cuando el delantero brasileño Adriano pasó a ser copropiedad del Inter y el Parma . El Parma adquirió a Adriano por unos 4 millones de libras esterlinas en mayo de 2002, y el Inter se quedó con los derechos de participación. Adriano disfrutó de una etapa exitosa en el Parma, que dio lugar a que el Inter pagara unos 13,5 millones de libras esterlinas para comprar la mitad de las acciones del Parma en enero de 2004. [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Parma ficha a Paloschi". fifa.com . Fédération Internationale de Football Association . 27 de agosto de 2008. Archivado desde el original el 30 de agosto de 2008 . Consultado el 25 de febrero de 2010 .
  2. ^ "Serie A - Italia prohíbe la copropiedad de jugadores". Yahoo Sport . 28 de mayo de 2014.
  3. ^ ab "Norme Organizzative Interne della FIGC" [Reglamento organizativo interno de la FIGC] (PDF) . figc.it (en italiano). Federación Italiana Giuoco Calcio . Arte. 102bis . Consultado el 3 de septiembre de 2010 .
  4. ^ Marcotti, Gabriele (5 de enero de 2009). "Se acerca el fin de la historia de amor del Inter de Milán para Adriano". The Times . Consultado el 25 de febrero de 2010 .[ enlace muerto ]