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Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo

El Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (denominado informalmente Convenio de Espoo ) es un convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) firmado en Espoo ( Finlandia ) en 1991 y que entró en vigor en 1997. El Convenio establece las obligaciones de las Partes (es decir, los Estados que han acordado estar vinculados por el Convenio) de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental de ciertas actividades en una etapa temprana de la planificación. También establece la obligación general de los Estados de notificarse y consultarse entre sí sobre todos los proyectos importantes que se estén considerando y que probablemente tengan un impacto ambiental adverso significativo a través de las fronteras.

En abril de 2014, el tratado había sido ratificado por 44 estados y la Unión Europea .

Enmiendas

La Convención ha sido enmendada dos veces. La primera enmienda fue adoptada en Sofía en 2001 y entró en vigor el 26 de agosto de 2014. [1] La Convención se abre a la adhesión tras la aprobación de los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la CEPE. La segunda enmienda fue adoptada en Cavtat ( Croacia ) en 2004; en cuanto a la de septiembre de 2016, todavía no está en vigor. [2] Una vez que entre en vigor, permitirá, según corresponda, que las Partes afectadas participen en la determinación del alcance; exigirá exámenes de cumplimiento; revisará el Apéndice I de la Convención (lista de actividades); y realizará otros cambios menores. [3]

Procedimiento

La Convención involucra a una Parte (o Partes) de origen (Estados en los que se planea una actividad) y a una Parte (o Partes) afectadas (Estados cuyo territorio puede verse afectado de manera adversa y significativa por la actividad). Los principales pasos procesales de la Convención son:

Comisiones de investigación

El artículo 3(7) de la Convención ofrece un procedimiento mediante el cual las partes pueden resolver sus diferencias por medios científicos y no judiciales. El primer caso en el que se creó una comisión de investigación en virtud del artículo 3(7) fue el del Canal de Bystroe , a petición de Rumania en 2004. [4]

Un caso que involucraba a países muy alejados entre sí en el mundo fue planteado por Micronesia , que afirmaba que la planta de carbón checa en Prunerov estaba afectando significativamente su clima debido al calentamiento global . [5]

Cuestiones relacionadas

La Convención también contribuyó decisivamente a la creación de la Evaluación Ambiental Estratégica y se complementó con un Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org .
  2. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org .
  3. ^ "Página de inicio de la CEPE". www.unece.org .
  4. ^ Wiecher Schrage (2008). "La Convención sobre evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo". En CJ Bastmeijer; Kees Bastmeijer; Timo Koivurova (eds.). Teoría y práctica de la evaluación del impacto ambiental transfronterizo . Martinus Nijhoff Publishers . pp. 46–47. ISBN 978-90-04-16479-6.
  5. ^ Kahn, Michael (12 de enero de 2010). "Los habitantes de las islas del Pacífico intentan detener la construcción de una planta de carbón checa". Reuters – vía www.reuters.com.
  6. ^ "Espoo - Inicio". www.unece.org .

Enlaces externos