El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , firmado en París ( Francia ) el 20 de marzo de 1883, fue uno de los primeros tratados de propiedad intelectual . Estableció una Unión para la protección de la propiedad industrial . El convenio sigue vigente en 2024. Las disposiciones sustantivas del Convenio se dividen en tres categorías principales: trato nacional , derecho de prioridad y normas comunes. [1]
De acuerdo con los artículos 2 y 3 de este tratado, las personas jurídicas y naturales nacionales o domiciliadas en un Estado parte en el Convenio gozarán, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, en todos los demás países de la Unión, de las ventajas que sus respectivas leyes concedan a los nacionales. [2]
En otras palabras, cuando un solicitante presenta una solicitud de patente o de marca en un país extranjero miembro de la Unión, la solicitud recibe el mismo tratamiento que si procediera de un nacional de ese país extranjero. Además, si se concede el derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, si el solicitante se convierte en titular de una patente o de una marca registrada), el titular se beneficia de las mismas protecciones y del mismo recurso jurídico contra cualquier infracción que si el titular fuera un nacional de ese derecho.
El " derecho de prioridad del Convenio ", también llamado " derecho de prioridad del Convenio de París " o " derecho de prioridad de la Unión ", también fue establecido por el Artículo 4 del Convenio de París, y es considerado como una de las piedras angulares del Convenio de París. [3] Dispone que un solicitante de un Estado contratante podrá utilizar su primera fecha de presentación (en uno de los Estados contratantes) como fecha de presentación efectiva en otro Estado contratante, siempre que el solicitante, o el sucesor en título del solicitante, presente una solicitud posterior dentro de los 6 meses (para diseños industriales y marcas ) o 12 meses (para patentes y modelos de utilidad ) desde la primera presentación.
El artículo 11(1) del Convenio de París exige que los Países de la Unión "concedan protección temporal a las invenciones patentables, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales y a las marcas de fábrica o de comercio, respecto de productos expuestos en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de cualquiera de ellos". [4]
Si se solicita el registro de una patente o de una marca durante el período temporal de protección, la fecha de prioridad de la solicitud podrá contarse "a partir de la fecha de introducción de los productos en la exposición" en lugar de a partir de la fecha de presentación de la solicitud , si la protección temporal a que se refiere el artículo 11(1) se ha aplicado de esa manera en el derecho nacional. [4] [5] Sin embargo, existen otros medios para que los Países de la Unión apliquen en su derecho nacional la protección temporal prevista en el artículo 11 del Convenio de París:
También es posible, por ejemplo, en el caso de invenciones patentables expuestas, prever una protección temporal por otros medios, a saber, prescribiendo que, durante un cierto período, dicha exposición no destruirá la novedad de la invención y que la persona que exhibe la invención también estará protegida contra la usurpación de su invención por terceros. Otra posibilidad de protección consiste en el reconocimiento de un derecho de uso anterior a favor del expositor contra posibles derechos adquiridos por terceros. [5]
De acuerdo con los artículos 4bis y 6 (para patentes y marcas respectivamente), en el caso de los extranjeros, la solicitud de una patente o el registro de una marca se determinará por el Estado miembro de conformidad con su legislación nacional y no por decisión del país de origen o de cualquier otro país. Las solicitudes de patentes y los registros de marcas son independientes entre los países contratantes. [ cita requerida ]
Tras una conferencia diplomática celebrada en París en 1880, la convención fue firmada el 20 de marzo de 1883 por 11 países: Bélgica, Brasil, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Reino de Serbia , [6] España y Suiza. Guatemala, El Salvador y Serbia denunciaron y volvieron a aplicar la convención mediante adhesión. [7] [8] [9]
El Tratado fue revisado en Bruselas , Bélgica, el 14 de diciembre de 1900, en Washington, Estados Unidos, el 2 de junio de 1911, en La Haya , Países Bajos, el 6 de noviembre de 1925, en Londres, el 2 de junio de 1934, en Lisboa, Portugal, el 31 de octubre de 1958, y en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967. Fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. [10]
Al 27 de abril de 2024, la convención cuenta con 180 países miembros contratantes, [7] lo que la convierte en uno de los tratados más ampliamente adoptados en todo el mundo. [ cita requerida ]
El Convenio de París es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [7] con sede en Ginebra , Suiza. [11]
El derecho de prioridad se considera generalmente como una de las piedras angulares del Convenio de París...
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y modificado el 28 de septiembre de 1979