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Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

Mapa que muestra los signatarios (verde) y las ratificaciones (verde oscuro) de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia hasta julio de 2007

El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia , a menudo abreviado como Convenio del Aire o CLRTAP , tiene por objeto proteger el medio ambiente humano contra la contaminación atmosférica y reducir y prevenir gradualmente la contaminación atmosférica, incluida la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Su aplicación está a cargo del Programa Europeo de Seguimiento y Evaluación (EMEP), dirigido por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

La Convención se abrió a la firma el 13 de noviembre de 1979 y entró en vigor el 16 de marzo de 1983.

Secretaría

La Convención, que ahora cuenta con 51 Partes, tiene como secretaría al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). En el mapa se muestran las Partes actuales de la Convención.

La Convención se aplica a través del Programa Europeo de Seguimiento y Evaluación (EMEP, por sus siglas en inglés) (abreviatura de Programa Cooperativo para el Seguimiento y la Evaluación de la Transmisión a Larga Distancia de Contaminantes Atmosféricos en Europa ). [1] Los resultados del programa EMEP se publican en el sitio web de EMEP, www.emep.int.

Procedimiento

El objetivo de la Convención es que las Partes se esfuercen por limitar y, en la medida de lo posible, reducir gradualmente y prevenir la contaminación atmosférica, incluida la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Las Partes elaborarán políticas y estrategias para combatir la descarga de contaminantes atmosféricos mediante el intercambio de información, la consulta, la investigación y la vigilancia.

Las Partes se reúnen anualmente en sesiones del Órgano Ejecutivo para examinar el trabajo en curso y planificar las actividades futuras, incluido un plan de trabajo para el año siguiente. Los tres órganos subsidiarios principales –el Grupo de Trabajo sobre Efectos, el Órgano Directivo del EMEP y el Grupo de Trabajo sobre Estrategias y Examen–, así como el Comité de Implementación de la Convención, informan al Órgano Ejecutivo cada año.

Actualmente, las actividades prioritarias de la Convención incluyen la revisión y posible revisión de sus protocolos más recientes, la implementación de la Convención y sus protocolos en toda la región de la CEPE (con especial atención a Europa Oriental, el Cáucaso y Asia Central y Europa Sudoriental) y el intercambio de sus conocimientos e información con otras regiones del mundo.

Protocolos

Desde 1979, la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ha abordado algunos de los principales problemas ambientales de la región de la CEPE mediante la colaboración científica y la negociación de políticas. La Convención se ha ampliado con ocho protocolos que identifican medidas específicas que deben adoptar las Partes para reducir sus emisiones de contaminantes atmosféricos:

Véase también

Referencias

  1. ^ Historia y estructura de EMEP, sitio web de EMEP

Enlaces externos