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Convenio de La Haya sobre Adopción

El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (o Convenio de La Haya sobre Adopción ) es un convenio internacional que trata sobre la adopción internacional , el lavado de dinero y la trata de niños en un esfuerzo por proteger a los involucrados de la corrupción, los abusos y la explotación que a veces acompañan a la adopción internacional. [1] El convenio ha sido considerado crucial porque proporciona un reconocimiento formal internacional e intergubernamental de la adopción internacional para asegurar que las adopciones bajo el convenio serán generalmente reconocidas y tendrán efecto en otros países parte.

Objetivos

El preámbulo de la Convención establece lo siguiente:

Las adopciones internacionales se realizarán en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales y para prevenir la sustracción [sic. debería ser "sustracción de"], la venta o la trata de niños y cada Estado debería adoptar, con carácter prioritario, medidas apropiadas para permitir que el niño permanezca bajo el cuidado de su familia de origen.

Los principales objetivos de la Convención se establecen en el artículo 1:

Historia

La Convención fue desarrollada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado , la organización preeminente en el área del derecho internacional privado . Se concluyó el 29 de mayo de 1993 y entró en vigor el 1 de mayo de 1995. [2] A marzo de 2019, la Convención ha sido ratificada por 99 estados. Corea del Sur , Nepal y Rusia la han firmado pero no la han ratificado. [3] Muchos países que no han ratificado la Convención no permiten las adopciones extranjeras de sus hijos ni las adopciones de niños extranjeros.

Políticas y procedimientos

Respecto de los instrumentos multilaterales anteriores que incluyen algunas disposiciones relativas a la adopción internacional, el Convenio de La Haya sobre Adopción es el principal instrumento multilateral que regula la adopción internacional y exige la necesidad de coordinación y cooperación directa entre países para garantizar que se respeten las salvaguardias adecuadas.

El Convenio de La Haya sobre Adopción establece varios requisitos. El proceso de adopción incluye el establecimiento de una "Autoridad Central" que actúe como contacto principal del país en los procesos de adopción; el cumplimiento de varios requisitos para que un niño sea apto para la adopción, incluida la verificación de la idoneidad de la adopción según las leyes de ambos países; la realización de un esfuerzo previo razonable para facilitar una adopción nacional; y el compromiso de utilizar únicamente agencias de adopción certificadas. [4]

El artículo III establece las responsabilidades de que todo el proceso debe ser autorizado por las autoridades centrales de adopción designadas por los Estados contratantes. Si se aplica plenamente a nivel nacional, el Convenio ofrece un marco de protección contra los riesgos potenciales de la adopción privada (cuando los padres adoptivos fijan los términos de la adopción directamente con los padres biológicos o con las instituciones de los niños colocados en el país de origen, sin recurrir a proveedores de servicios de adopción acreditados). [5]

La Guía de buenas prácticas sobre la aplicación y el funcionamiento de la Convención de 1993 sobre adopción internacional , preparada por la HCCH, proporciona asistencia para el funcionamiento, el uso y la interpretación de la Convención. [6]

Cumplimiento

Para cumplir con las normas internacionales, se han introducido muchos cambios en la legislación nacional promulgando leyes para penalizar el acto de obtener ganancias indebidas de las adopciones internacionales. [7] Sin embargo, los casos de trata y venta de niños con fines de adopción siguen teniendo lugar en muchas partes del mundo. En el año fiscal de 2006, la Oficina de Asuntos Infantiles del Departamento de Estado ayudó a la devolución a los Estados Unidos de 260 niños que habían sido secuestrados o retenidos ilegalmente de otros países y 171 niños fueron devueltos de países que son socios de la Convención con los Estados Unidos. [8] [Esta estadística, aunque precisa e interesante, se refiere a las devoluciones de niños retenidos ilegalmente en virtud de la Convención de La Haya de 1980 (sobre Secuestro) y no es relevante para la Convención de La Haya de 1993 (sobre Adopción)] Especialmente durante situaciones de emergencia, desastres naturales o conflictos, se observa que los niños son adoptados sin que se sigan procedimientos legales estrictos, con el riesgo de que pueda haber casos de trata de niños. [9] Se ha observado una excesiva burocratización del proceso de adopción tras la aplicación del Convenio de La Haya sobre Adopción, estableciéndose posibles barreras adicionales a la colocación de niños. [10]

Referencias

  1. ^ "Texto de la Convención". Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado . 7 de diciembre de 2010. Consultado el 14 de enero de 2011 .
  2. ^ Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
  3. ^ "Cuadro de situación". Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado . 28 de julio de 2018. Consultado el 4 de marzo de 2019 .
  4. ^ Milbrandt, J (2014). "Adopting the Stateless" (Adoptar a los apátridas). Brooklynn Journal of International Law . Consultado el 14 de julio de 2015 .
  5. ^ Isabelle Lammerant, Marlène Hofstetter, "Adopción: ¿a qué precio? Por una responsabilidad ética de los países receptores en materia de adopción internacional", Terre des homes, 2007; HCCH 2008. La aplicación y el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional: Guía de buenas prácticas – Guía nº 1, Bristol: Family Law/Jordan Publishing Ltd
  6. ^ La aplicación y funcionamiento del Convenio sobre adopción internacional de 1993: guía de buenas prácticas
  7. ^ PNUD, Adopción infantil. Informe sobre tendencias y políticas, 2009
  8. ^ "Informe sobre el cumplimiento del Convenio de La Haya" (PDF) .
  9. ^ Naciones Unidas, "Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998, Rwanda" (CRC/C/70/Add22)
  10. ^ Elizabeth Bartholet, Adopción internacional: situación actual y perspectivas futuras, 1993, pág. 95