La Convención del Patrimonio Mundial , formalmente Convención relativa a la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural , es un tratado internacional firmado el 23 de noviembre de 1972, que creó los Sitios del Patrimonio Mundial , con los objetivos principales de la conservación de la naturaleza y la preservación de los bienes culturales. La convención, un documento firmado de acuerdo internacional , orienta el trabajo del Comité del Patrimonio Mundial . Se desarrolló durante un período de siete años (1965-1972).
La convención define qué sitios pueden considerarse para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y establece los deberes de los gobiernos de cada país para identificar sitios potenciales y protegerlos y preservarlos. Los países firmantes se comprometen a conservar los sitios del Patrimonio Mundial situados en su territorio e informar periódicamente sobre el estado de su conservación. La convención también establece cómo se utilizará y gestionará el Fondo del Patrimonio Mundial. [2]
Fue adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y firmado por el Presidente de la Conferencia General de la UNESCO, Toru Haguiwara, y el Director General de la UNESCO, René Maheu , el 23 de noviembre de 1972. Se conserva en los archivos. de la UNESCO . [2]
Una conferencia de la Casa Blanca en 1965 pidió un "Fideicomiso del Patrimonio Mundial" para preservar "las magníficas áreas naturales y escénicas y los sitios históricos del mundo para el presente y el futuro de toda la ciudadanía mundial". La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza desarrolló propuestas similares en 1968, que fueron presentadas en 1972 a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo . [4] Bajo el Comité del Patrimonio Mundial, los países signatarios deben producir y presentar informes de datos periódicos que proporcionen al comité una visión general de la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial por parte de cada nación participante y una "instantánea" de las condiciones actuales en los bienes del Patrimonio Mundial. [5]
Adopción e implementación
Sobre la base del proyecto de convención que la UNESCO había iniciado, todas las partes finalmente acordaron un texto único, y la Conferencia General de la UNESCO adoptó la "Convención relativa a la protección del patrimonio mundial cultural y natural" el 16 de noviembre de 1972. [ 4] La convención entró en vigor el 17 de diciembre de 1975, tres meses después de la vigésima ratificación. [6]
La convención contiene 38 artículos. Los artículos clave se exponen a continuación: [1]
Artículo 1: Definición de patrimonio cultural
Para los efectos de esta Convención, se considerarán "patrimonio cultural":
monumentos: obras arquitectónicas, obras de escultura y pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, viviendas rupestres y combinaciones de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia;
grupos de edificios: grupos de edificios separados o conectados que, por su arquitectura, su homogeneidad o su lugar en el paisaje, tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia;
Sitios: obras del hombre o obras combinadas de la naturaleza y el hombre, y áreas que incluyen sitios arqueológicos que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Artículo 2: Definición de patrimonio natural
Para los efectos de esta Convención, se considerarán "patrimonio natural":
elementos naturales formados por formaciones físicas y biológicas o grupos de dichas formaciones, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
formaciones geológicas y fisiográficas y áreas delineadas con precisión que constituyen el hábitat de especies amenazadas de animales y plantas de excepcional valor universal desde el punto de vista de la ciencia o la conservación;
Sitios naturales o áreas naturales delimitadas con precisión de valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.
Artículo 4: Deberes de los gobiernos
Cada Estado Parte en esta Convención reconoce que el deber de asegurar la identificación, protección, conservación, presentación y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y situado en su territorio, corresponde principalmente a ese Estado. Hará todo lo que pueda a tal fin, con el máximo de sus propios recursos y, en su caso, con la asistencia y cooperación internacionales, en particular financieras, artísticas, científicas y técnicas, que pueda obtener.
Artículo 8: Comité del Patrimonio Mundial
Se establece un Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "el Comité del Patrimonio Mundial", dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Estará compuesto por 15 Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante el período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados miembros del Comité se aumentará a 21 a partir de la fecha de la reunión ordinaria de la Conferencia General posterior a la entrada en vigor de la presente Convención para al menos 40 Estados. La elección de los miembros del Comité garantizará una representación equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. Un representante del Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN ), a quienes podrán sumarse, a petición de los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, con objetivos similares, podrán asistir a las reuniones del Comité con carácter consultivo.
Artículo 15: Fondo
Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio Mundial". El Fondo constituirá un fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los recursos del Fondo consistirán en: contribuciones obligatorias y voluntarias hechas por los Estados Partes en esta Convención, contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer: otros Estados; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otras organizaciones intergubernamentales; organismos o individuos públicos o privados; cualquier interés adeudado sobre los recursos del Fondo; fondos recaudados mediante colectas y recibos de eventos organizados en beneficio del fondo; y todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo, elaborado por el Comité del Patrimonio Mundial. Las contribuciones al Fondo y otras formas de asistencia puestas a disposición del Comité sólo podrán utilizarse para los fines que el Comité defina. El Comité podrá aceptar contribuciones que se utilizarán únicamente para un determinado programa o proyecto, siempre que el Comité haya decidido sobre la implementación de dicho programa o proyecto. No se podrán imponer condiciones políticas a las contribuciones realizadas al Fondo.
Artículo 19: Solicitudes de asistencia
Cualquier Estado Parte en esta Convención podrá solicitar asistencia internacional para bienes que formen parte del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados dentro de su territorio. Presentará junto con su solicitud la información y documentación previstas en el artículo 21 que obren en su poder y que permitan al Comité adoptar una decisión.
Artículo 22: Formas de asistencia
La asistencia otorgada por el Comité del Patrimonio Mundial podrá adoptar las siguientes formas:
estudios relativos a los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantean la protección, conservación, puesta en valor y rehabilitación del patrimonio cultural y natural, tal como se define en los párrafos 2 y 4 del artículo 11 de esta Convención;
provisión de peritos, técnicos y mano de obra calificada para asegurar que el trabajo aprobado se realice correctamente; formación de personal y especialistas a todos los niveles en el campo de la identificación, protección, conservación, puesta en valor y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;
suministro de equipos que el Estado interesado no posee o no está en condiciones de adquirir;
préstamos con intereses bajos o sin intereses que podrían reembolsarse a largo plazo;
la concesión, en casos excepcionales y por motivos especiales, de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 25: Reparto de Costos
Por regla general, la comunidad internacional sólo sufragará una parte del coste de los trabajos necesarios. La contribución del Estado beneficiario de la asistencia internacional constituirá una parte sustancial de los recursos dedicados a cada programa o proyecto, salvo que sus recursos no lo permitan.
Artículo 29: Deberes de información
Los Estados Partes en la presente Convención, en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, darán información sobre las disposiciones legislativas y administrativas que han adoptado y otras medidas que han adoptado para la aplicación del presente Convenio, junto con detalles de la experiencia adquirida en este campo. Estos informes se pondrán en conocimiento del Comité del Patrimonio Mundial. El Comité presentará un informe sobre sus actividades en cada una de las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO (16 de noviembre de 1972). "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 12 de octubre de 2022 .
Cueva, C.; Negussie, E. (2017). Conservación del Patrimonio Mundial: La Convención del Patrimonio Mundial, Vinculando la cultura y la naturaleza para el desarrollo sostenible. Taylor y Francisco. ISBN 978-1-317-91627-7. Consultado el 12 de octubre de 2022 .
Meskell, Lynn. "Estados de conservación: protección, política y pacto dentro del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO". Antropológico trimestral, vol. 87, núm. 1, 2014, págs. 217–43. JSTOR, http://www.jstor.org/stable/43652726. Consultado el 12 de octubre de 2022.
Referencias
^ ab Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural - Texto completo Archivado el 1 de febrero de 2021 en Wayback Machine UNESCO. Consultado el 8 de junio de 2021.
^ Centro ab , Patrimonio Mundial de la UNESCO (16 de noviembre de 1972). "La Convención del Patrimonio Mundial". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 12 de octubre de 2022 .
^ La Convención del Patrimonio Mundial: "El acontecimiento que despertó especial preocupación internacional fue la decisión de construir la Alta Presa de Asuán en Egipto, que habría inundado el valle que contiene los templos de Abu Simbel, un tesoro de la antigua civilización egipcia. En 1959, después de una A petición de los gobiernos de Egipto y Sudán, la UNESCO lanzó una campaña internacional de salvaguardia. Se aceleraron las investigaciones arqueológicas en las zonas que se inundarían. Sobre todo, se desmantelaron los templos de Abu Simbel y Philae, se trasladaron a tierra seca y se volvieron a montar. La campaña costó aproximadamente 80 millones de dólares, la mitad de los cuales fueron donados por unos 50 países, lo que demuestra la importancia de la solidaridad y la corresponsabilidad de las naciones en la conservación de sitios culturales excepcionales. Su éxito dio lugar a otras campañas de salvaguardia, como salvar Venecia y su laguna (Italia) y la las ruinas arqueológicas de Moenjodaro (Pakistán) y la restauración de los recintos del templo de Borobodur (Indonesia). En consecuencia, la UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la preparación de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. ".
^ ab "La Convención del Patrimonio Mundial - Breve historia / Sección" Vincular la protección del patrimonio cultural y natural"". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Archivado desde el original el 26 de mayo de 2020 . Consultado el 17 de julio de 2019 .
^ Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO (21 de septiembre de 2022). "Informes periódicos". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 4 de noviembre de 2022 .
^ "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural - Página principal". Naciones Unidas – Oficina de Asuntos Jurídicos . 16 de noviembre de 1972 . Consultado el 4 de noviembre de 2022 .
^ Meskell, L. (2018). Un futuro en ruinas: la UNESCO, el patrimonio mundial y el sueño de la paz. Prensa de la Universidad de Oxford. págs. 71–72. ISBN978-0-19-064834-3. Consultado el 4 de noviembre de 2022 .
^ "Estados Partes - Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Archivado desde el original el 31 de octubre de 2011 . Consultado el 21 de marzo de 2022 .
^ Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO. "Tuvalu se convierte en el estado número 195 en ratificar la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO". Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 21 de mayo de 2023 .