La Convención del Patrimonio Mundial , formalmente Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural , es un tratado internacional firmado el 23 de noviembre de 1972, que creó los Sitios del Patrimonio Mundial , con los objetivos principales de la conservación de la naturaleza y la preservación y seguridad de los bienes culturales. La convención, un documento firmado de acuerdo internacional , guía el trabajo del Comité del Patrimonio Mundial . Se desarrolló durante un período de siete años (1965-1972).
La convención define qué sitios pueden ser considerados para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y establece las obligaciones de los gobiernos de cada país para identificar sitios potenciales y protegerlos y preservarlos. Los países signatarios se comprometen a conservar sus sitios de Patrimonio Mundial, informar periódicamente sobre el estado de su conservación y, si es necesario, restaurarlos. La convención también establece cómo se debe utilizar y gestionar el Fondo del Patrimonio Mundial. [2]
Fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, y firmada por el Presidente de la Conferencia General de la UNESCO, Toru Haguiwara, y el Director General de la UNESCO, René Maheu , el 23 de noviembre de 1972. Se conserva en los archivos de la UNESCO . [2]
Sobre la base del proyecto de convención iniciado por la UNESCO, todas las partes acordaron finalmente un texto único, y la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972. [4] La convención entró en vigor el 17 de diciembre de 1975, tres meses después de la vigésima ratificación. [6]
La convención contiene 38 artículos, de los cuales los más importantes son los siguientes: [1]
Artículo 1: Definición de patrimonio cultural
A los efectos de la presente Convención, se considerarán "patrimonio cultural":
monumentos: obras arquitectónicas, obras de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y conjuntos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
conjuntos de edificios: grupos de edificios, separados o unidos, que, por su arquitectura, su homogeneidad o su inserción en el paisaje, tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
sitios: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, y las zonas, incluidos los sitios arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Artículo 2: Definición del patrimonio natural
A los efectos de la presente Convención, se considerarán "patrimonio natural":
los elementos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o grupos de dichas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
formaciones geológicas y fisiográficas y zonas precisamente delimitadas que constituyen el hábitat de especies amenazadas de animales y plantas de excepcional valor universal desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación;
sitios naturales o áreas naturales precisamente delimitadas de valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.
Artículo 4: Deberes de los gobiernos
Cada Estado Parte en la presente Convención reconoce que el deber de garantizar la identificación, protección, conservación, revalorización y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y que se encuentre en su territorio le corresponde principalmente. Hará todo lo posible a tal fin, hasta el máximo de sus propios recursos y, cuando sea apropiado, con toda la asistencia y cooperación internacionales, en particular financiera, artística, científica y técnica, que pueda obtener.
Artículo 8: Comité del Patrimonio Mundial
Se crea en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado «Comité del Patrimonio Mundial». El Comité estará integrado por 15 Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en la Convención reunidos en Asamblea General durante la reunión ordinaria de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados miembros del Comité se aumentará a 21 a partir de la fecha de la reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a la entrada en vigor de la presente Convención para al menos 40 Estados. La elección de los miembros del Comité garantizará una representación equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con carácter consultivo, un representante del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), a los que podrán agregarse, a petición de los Estados Partes en la Convención reunidos en Asamblea General durante los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales con objetivos similares.
Artículo 15: Fondo
Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". El Fondo constituirá un fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: las contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Partes en la presente Convención; las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer: otros Estados; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otras organizaciones intergubernamentales; organismos públicos o privados o particulares; los intereses devengados por los recursos del Fondo; los fondos obtenidos mediante colectas y los ingresos procedentes de manifestaciones organizadas en beneficio del Fondo; y todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo, establecido por el Comité del Patrimonio Mundial. Las contribuciones al Fondo y otras formas de asistencia puestas a disposición del Comité sólo podrán utilizarse para los fines que éste determine. El Comité podrá aceptar contribuciones destinadas únicamente a un programa o proyecto determinado, siempre que haya decidido la ejecución de dicho programa o proyecto. No podrán imponerse condiciones políticas a las contribuciones que se hagan al Fondo.
Artículo 19: Solicitudes de asistencia
Todo Estado Parte en la presente Convención podrá solicitar asistencia internacional en relación con bienes que formen parte del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional y que se encuentren en su territorio. Junto con su solicitud, acompañará la información y la documentación previstas en el artículo 21 que obren en su poder y que permitan al Comité adoptar una decisión.
Artículo 22: Formas de asistencia
La asistencia otorgada por el Comité del Patrimonio Mundial podrá revestir las siguientes formas:
estudios relativos a los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantea la protección, conservación, presentación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural, tal como se define en los párrafos 2 y 4 del artículo 11 de la presente Convención;
provisión de expertos, técnicos y mano de obra calificada para asegurar la correcta ejecución de los trabajos aprobados; formación de personal y especialistas a todos los niveles en el campo de la identificación, protección, conservación, presentación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;
suministro de equipo que el Estado interesado no posee o no está en condiciones de adquirir;
préstamos con intereses bajos o sin intereses que puedan reembolsarse a largo plazo;
la concesión, en casos excepcionales y por razones especiales, de subvenciones no reembolsables.
Artículo 25: Reparto de costes
Por regla general, la comunidad internacional sólo sufragará una parte del coste de las obras necesarias. La contribución del Estado beneficiario de la asistencia internacional constituirá una parte sustancial de los recursos destinados a cada programa o proyecto, a menos que sus recursos no lo permitan.
Artículo 29: Obligaciones de información
Los Estados Partes en la presente Convención, en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en las fechas y en la forma que ésta determine, darán cuenta de las disposiciones legislativas y administrativas que hayan adoptado y de las demás medidas que hayan adoptado para la aplicación de la presente Convención, así como de la experiencia adquirida en la materia. Estos informes se pondrán en conocimiento del Comité del Patrimonio Mundial. El Comité presentará un informe sobre sus actividades en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO (16 de noviembre de 1972). «Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 12 de octubre de 2022 .
Cave, C.; Negussie, E. (2017). Conservación del patrimonio mundial: la Convención del Patrimonio Mundial, vinculando la cultura y la naturaleza para el desarrollo sostenible. Taylor & Francis. ISBN 978-1-317-91627-7. Recuperado el 12 de octubre de 2022 .
Meskell, Lynn . "Estados de conservación: protección, política y pactos en el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO". Anthropological Quarterly, vol. 87, núm. 1, 2014, págs. 217–43. JSTOR, http://www.jstor.org/stable/43652726. Consultado el 12 de octubre de 2022.
Referencias
^ ab Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural – Texto completo Archivado el 1 de febrero de 2021 en Wayback Machine . UNESCO. Consultado el 8 de junio de 2021.
^ Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO (16 de noviembre de 1972). «La Convención del Patrimonio Mundial». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 12 de octubre de 2022 .
^ Convención sobre el Patrimonio Mundial: "El acontecimiento que despertó una especial preocupación internacional fue la decisión de construir la presa de Asuán en Egipto, que habría inundado el valle que contiene los templos de Abu Simbel, un tesoro de la antigua civilización egipcia. En 1959, tras un llamamiento de los gobiernos de Egipto y Sudán, la UNESCO lanzó una campaña internacional de salvaguardia. Se aceleró la investigación arqueológica en las zonas que iban a ser inundadas. Sobre todo, se desmantelaron los templos de Abu Simbel y Philae, se trasladaron a tierra seca y se volvieron a montar. La campaña costó unos 80 millones de dólares, la mitad de los cuales fueron donados por unos 50 países, lo que demuestra la importancia de la solidaridad y la responsabilidad compartida de las naciones en la conservación de sitios culturales excepcionales. Su éxito dio lugar a otras campañas de salvaguardia, como la de Venecia y su laguna (Italia) y las ruinas arqueológicas de Moenjodaro (Pakistán), y la de restauración del complejo del templo de Borobodur (Indonesia). En consecuencia, la UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la preparación de una campaña internacional de salvaguardia. "un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural."
^ ab «La Convención del Patrimonio Mundial – Breve historia / Sección «Vincular la protección del patrimonio cultural y natural»». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Archivado desde el original el 26 de mayo de 2020. Consultado el 17 de julio de 2019 .
^ Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO (21 de septiembre de 2022). «Informes periódicos». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 4 de noviembre de 2022 .
^ «Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural – Página principal». Naciones Unidas – Oficina de Asuntos Jurídicos . 16 de noviembre de 1972. Consultado el 4 de noviembre de 2022 .
^ Meskell, L. (2018). Un futuro en ruinas: la UNESCO, el patrimonio mundial y el sueño de la paz. Oxford University Press. pp. 71–72. ISBN978-0-19-064834-3. Recuperado el 4 de noviembre de 2022 .
^ «Estados Partes – Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Archivado desde el original el 31 de octubre de 2011. Consultado el 21 de marzo de 2022 .
^ Centro, Patrimonio Mundial de la UNESCO. «Patrimonio Mundial de la UNESCO: 26 nuevos sitios inscritos». Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO . Consultado el 5 de agosto de 2024 .