Tratado internacional
La Convención sobre la circulación por carretera , conocida comúnmente como la Convención de Viena sobre la circulación por carretera , es un tratado internacional diseñado para facilitar el tráfico por carretera internacional y aumentar la seguridad vial mediante el establecimiento de normas de tráfico estándar entre las partes contratantes. La convención fue acordada en la Conferencia sobre la circulación por carretera del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (7 de octubre - 8 de noviembre de 1968) y concluida en Viena el 8 de noviembre de 1968. Esta conferencia también produjo la Convención sobre la señalización vial . La convención tuvo enmiendas el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006. Existe un Acuerdo europeo que complementa la Convención sobre la circulación por carretera (1968), que se concluyó en Ginebra el 1 de mayo de 1971.
Partes contratantes
La Convención de Viena sobre la Circulación Vial se celebró en Viena el 8 de noviembre de 1968. Desde su entrada en vigor el 21 de mayo de 1977, en los países signatarios ("Partes Contratantes") sustituye a las convenciones anteriores sobre circulación por carretera, en particular la Convención de Ginebra de 1949 sobre la Circulación Vial , de conformidad con el artículo 48 de la convención. A fecha de octubre de 2022, la convención ha sido ratificada por 86 países, pero aquellos que no la han ratificado aún pueden ser partes en la Convención de Ginebra de 1949 sobre la Circulación Vial . Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Chipre, Islandia, Malta, China y Malasia son ejemplos de países no signatarios. Varios otros países, como España y México, han firmado la convención pero no la han ratificado. [2]
Vehículos transfronterizos
Signo distintivo del país de matriculación, como signo independiente y como campo incorporado a la placa de matrícula del vehículo. D significa Deutschland (Alemania), N significa Norge (Noruega) y BY significa Bielorrusia.
Una de las principales ventajas del Convenio para los automovilistas es la obligación de los países firmantes de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países firmantes. Para circular fuera del país de matriculación se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los automóviles deben exhibir su número de matrícula en la parte delantera y trasera, incluso si la legislación de la jurisdicción de matriculación no exige una placa de matrícula delantera en los automóviles. Las motocicletas deben exhibir su número de matrícula solo en la parte trasera. Los números de matrícula deben estar compuestos por números o por números y letras. Deben mostrarse en caracteres latinos en mayúsculas y números arábigos . Además de esto, el número de matrícula puede mostrarse opcionalmente en un alfabeto diferente.
- En la parte trasera del vehículo debe figurar un distintivo del país de matriculación . Este distintivo puede colocarse separado de la placa de matrícula o puede estar incorporado a la placa de matrícula del vehículo .
- Los requisitos físicos que debe cumplir la señal distintiva se definen en el Anexo 3 de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial, que establece que las letras deberán ser de color negro sobre fondo blanco y tener forma de elipse con el eje mayor horizontal. La señal distintiva no deberá colocarse de forma que pueda confundirse con el número de matrícula o perjudicar su legibilidad.
- Cuando el signo distintivo esté incorporado a la matrícula, deberá figurar también en la matrícula delantera del vehículo, pudiendo completarse con la bandera o el emblema del Estado nacional, o con el emblema de la organización regional de integración económica a la que pertenezca el país. El signo distintivo deberá figurar en el extremo izquierdo o derecho de la matrícula. Cuando también se muestre un símbolo/bandera/emblema, el signo distintivo deberá colocarse obligatoriamente en el extremo izquierdo de la matrícula. El signo distintivo deberá colocarse de forma que sea fácilmente identificable y no pueda confundirse con el número de matrícula ni perjudicar su legibilidad. Por tanto, el signo distintivo deberá ser al menos de un color distinto del número de matrícula, o tener un color de fondo distinto del reservado para el número de matrícula, o estar claramente separado del número de matrícula, preferentemente por una línea. [3] [4]
- El vehículo debe cumplir todos los requisitos técnicos para poder circular legalmente en las carreteras del país de matriculación. No se aplican los requisitos técnicos contradictorios (por ejemplo, volante a la derecha o volante a la izquierda) del país signatario en el que se conduce el vehículo.
- El conductor debe llevar el certificado de matriculación del vehículo y, si el vehículo no está registrado a nombre de un ocupante del mismo (por ejemplo, un coche de alquiler ), prueba del derecho del conductor a estar en posesión del vehículo.
El convenio también aborda el equipo mecánico y de seguridad mínimo necesario a bordo y define una marca de identificación (Anexo 4) para identificar el origen del vehículo.
Convención de Viena y conducción autónoma
Uno de los principios fundamentales de la convención ha sido el concepto de que el conductor siempre tiene el control total y es responsable del comportamiento de un vehículo en el tráfico. [5] Este requisito se ve desafiado por el desarrollo de tecnología para sistemas de prevención de colisiones y conducción autónoma . [ cita requerida ]
Desde 2021, se propone una definición de sistema de conducción automatizada (en el artículo 1 de la Convención sobre la circulación por carretera [6] ) como un sistema de vehículo que utiliza tanto hardware como software para ejercer un control dinámico de un vehículo de forma sostenida, donde el control dinámico se define como la realización de todas las funciones operativas y tácticas en tiempo real necesarias para mover el vehículo. Esto incluye el control del movimiento lateral y longitudinal del vehículo, la supervisión de la carretera, la respuesta a los acontecimientos en el tráfico rodado y la planificación y señalización de las maniobras.
Se considerará que el requisito de que todo vehículo o combinación de vehículos en movimiento tenga un conductor se cumple cuando el vehículo utilice un sistema de conducción automatizado que cumpla con:
a) los reglamentos técnicos nacionales y cualquier instrumento jurídico internacional aplicable relativos a los vehículos con ruedas, a los equipos y a las piezas que puedan montarse y/o utilizarse en ellos, y
b) la legislación interna que regule su funcionamiento.
El efecto del presente artículo se limita al territorio de la Parte Contratante en que se aplican los reglamentos técnicos nacionales pertinentes y la legislación que rige su funcionamiento.
— Artículo 34 bis, Conducción automatizada (modificación propuesta)
Según una nota explicativa británica sobre la propuesta de enmienda al artículo 1 y al nuevo artículo 34 bis del Convenio de 1968 sobre la circulación por carretera, esta enmienda debería entrar en vigor 18 meses después de la fecha de su circulación, el 14 de julio de 2022, a menos que sea rechazada antes del 13 de enero de 2022. [7]
Permiso de conducir internacional
La Convención de Viena sobre la Circulación Vial es la más reciente de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Las otras dos son la Convención Internacional de París relativa a la Circulación Automotora de 1926 y la Convención de Ginebra sobre la Circulación Vial de 1949. Cuando un estado es signatario de más de una convención, la más reciente termina y reemplaza a las anteriores en las relaciones entre esos estados.
Las principales normas sobre permisos de conducir se encuentran en el Anexo 6 (permiso de conducir nacional) y el Anexo 7 (permiso de conducir internacional). La versión vigente de estos documentos está en vigor en cada parte contratante desde, a más tardar, el 29 de marzo de 2011 (artículo 43). Según la Convención de Viena de 1968, un permiso de conducir nacional debe tener una fecha de vencimiento no superior a tres años a partir de su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un período de un año a partir de la llegada al país extranjero. [ cita requerida ]
El artículo 41 de la Convención describe los requisitos para obtener el permiso de conducir . Entre ellos, los más importantes son:
- Todo conductor de un vehículo de motor debe estar en posesión de un permiso de conducir;
- Los permisos de conducir sólo se pueden expedir tras aprobar exámenes teóricos y prácticos, que están regulados por cada país o jurisdicción;
- Las Partes Contratantes reconocerán como válidos para circular en sus territorios:
- cualquier permiso de conducir nacional redactado en su lengua nacional o en una de sus lenguas nacionales o, si no está redactado en dicha lengua, acompañado de una traducción certificada;
- el permiso de conducir nacional se ajusta a las disposiciones del anexo 6 de la Convención;
- El permiso de conducir internacional se ajusta a las disposiciones del anexo 7 de la convención, siempre que se presente junto con la licencia de conducir nacional correspondiente;
- Los permisos de conducir expedidos por una Parte Contratante serán reconocidos en el territorio de otra Parte Contratante hasta que este territorio se convierta en el lugar de residencia normal de su titular;
- Todo lo anterior no se aplica a las licencias de conducir para principiantes;
- el período de validez de un permiso de conducir internacional no será superior a tres años a partir de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero;
- Las partes contratantes podrán negarse a reconocer la validez del permiso de conducción a personas menores de dieciocho años o, para las categorías C, D, CE y DE, menores de veintiún años;
- El permiso de conducir internacional sólo será expedido por la Parte contratante en cuyo territorio el titular tenga su residencia normal y que haya expedido el permiso de conducir nacional o haya reconocido el permiso de conducir expedido por otra Parte contratante; no será válido para su uso en dicho territorio.
Antes del 29 de marzo de 2011, los anexos 6 y 7 definían formas de permisos de conducir distintas de las definidas después de esa fecha. Los permisos de conducir expedidos antes del 29 de marzo de 2011 que coincidan con la edición anterior de los anexos son válidos hasta su fecha de vencimiento (artículo 43).
Antes del 29 de marzo de 2011, el Convenio exigía a las partes contratantes reconocer como válidos para circular en sus territorios:
- cualquier permiso de conducir nacional redactado en su lengua nacional o en una de sus lenguas nacionales o, si no está redactado en dicha lengua, acompañado de una traducción certificada;
- cualquier licencia de conducir nacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 6 de la Convención; y
- cualquier permiso de conducir internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la Convención.
Convenios internacionales sobre transporte en tránsito
El objetivo general de estos convenios y acuerdos internacionales, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas, es facilitar el transporte internacional proporcionando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad, protección y protección ambiental en el transporte:
Véase también
Referencias
- ^ "Situación de la 19. Convención sobre la circulación por carretera". Naciones Unidas . Consultado el 23 de mayo de 2020 .
- ^ "UNTC". 14 de agosto de 2020.
- ^ "Anexos-Señales distintivas de los vehículos de motor y de los remolques en la circulación internacional-Convención sobre la circulación por carretera de 8 de noviembre de 1968".
- ^ Artículo 37 - Signo distintivo del Estado de matriculación | Convención de Viena sobre la Circulación Vial (versión consolidada)
- ^ "GAR | Convención de Viena de 1968". globalautoregs.com .
- ^ ECE/TRANS/WP.1/173/Add.1 Informe del Foro Mundial para la Seguridad del Tráfico Vial sobre su 81.º período de sesiones, Adenda, Enmiendas al artículo 1 y nuevo artículo 34bis, Convención de 1968 sobre la seguridad vial
- ^ Harrison, Trudy . Memorándum explicativo sobre la propuesta de modificación del artículo 1 y el nuevo artículo 34 BIS de la Convención de 1968 sobre la circulación por carretera (informe). Servicio digital gubernamental .
- ^ "Convención de 1968 sobre la circulación por carretera (versión consolidada de 2006) en inglés, francés, español, ruso, chino y árabe" (PDF) . unece.org .
- ^ Categorías de permisos de conducir internacionales - Convención de 1968 sobre circulación por carretera (diferencias entre las categorías de permisos de conducir internacionales de la Convención de 1968 y la Directiva de la UE sobre permisos de conducir de 2006), unece.org
Enlaces externos
- Ratificaciones (lista de países)
- Convención de Viena sobre la circulación por carretera (versión consolidada al 28 de marzo de 2006).
- Señales distintivas utilizadas en los vehículos en el tráfico internacional
- Texto oficial de la Convención sobre la circulación por carretera en español, francés, inglés, chino y ruso