Tratado internacional
La Convención sobre la circulación por carretera , comúnmente conocida como Convención de Viena sobre la circulación por carretera , es un tratado internacional diseñado para facilitar el tráfico por carretera internacional y aumentar la seguridad vial mediante el establecimiento de normas de tráfico estándar entre las partes contratantes. La convención fue acordada en la Conferencia sobre Tráfico Vial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (7 de octubre - 8 de noviembre de 1968) y concluyó en Viena el 8 de noviembre de 1968. Esta conferencia también produjo la Convención sobre Señales Viales . El convenio fue modificado el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006. Existe un Acuerdo europeo que complementa el Convenio sobre la circulación por carretera (1968), que se concluyó en Ginebra el 1 de mayo de 1971.
Partes contractuales
La Convención de Viena sobre la circulación por carretera se concluyó en Viena el 8 de noviembre de 1968. Desde su entrada en vigor el 21 de mayo de 1977, en los países signatarios ("Partes Contratantes") reemplaza las convenciones anteriores sobre la circulación por carretera, en particular la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 . de conformidad con el artículo 48 del convenio. En octubre de 2022, la convención ha sido ratificada por 86 países, pero aquellos que no la han ratificado aún pueden ser partes de la Convención de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera . Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Chipre, Islandia, Malta, China y Malasia son ejemplos de países no signatarios. Varios otros países, como España y México, han firmado la convención pero no la han ratificado. [2]
Vehículos transfronterizos
Signo distintivo del estado de matriculación como signo separado y como campo incorporado a la placa de matrícula del vehículo. D indica Deutschland (Alemania), N indica Norge (Noruega) y BY indica Bielorrusia.
Uno de los principales beneficios del convenio para los automovilistas es la obligación de los países firmantes de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países firmantes. Se deben cumplir los siguientes requisitos al conducir fuera del país de matrícula:
- Los automóviles deben mostrar su número de matrícula en la parte delantera y trasera, incluso si la legislación de la jurisdicción de matriculación no exige una placa de matrícula delantera en los automóviles. Las motocicletas deben mostrar su número de matrícula sólo en la parte trasera. Los números de registro deben estar compuestos por cifras o por cifras y letras. Deberán visualizarse en caracteres latinos mayúsculas y números arábigos . Además de esto, el número de registro puede mostrarse opcionalmente en un alfabeto diferente.
- En la parte trasera del vehículo deberá figurar un signo distintivo del país de matriculación . Esta señal podrá colocarse separadamente de la placa de matrícula o podrá incorporarse a la placa de matrícula del vehículo .
- Los requisitos físicos para la señal separada se definen en el Anexo 3 de la Convención de Viena sobre circulación por carretera, que establece que las letras serán de color negro sobre un fondo blanco que tendrá la forma de una elipse con el eje mayor horizontal. El signo distintivo no deberá colocarse de forma que pueda confundirse con el número de registro o perjudicar su legibilidad.
- Cuando el signo distintivo se incorpore a la placa de matrícula, deberá figurar también en la placa de matrícula delantera del vehículo, pudiendo complementarse con la bandera o emblema del Estado nacional, o con el emblema de la organización de integración económica regional a la que pertenece. pertenece el país. El signo distintivo debe colocarse en el extremo izquierdo o derecho de la placa de matrícula. Cuando además se exhiba un símbolo/bandera/emblema, el signo distintivo deberá colocarse obligatoriamente en el extremo izquierdo de la placa. El signo distintivo se colocará de manera que sea fácilmente identificable y de manera que no pueda confundirse con el número de registro ni perjudicar su legibilidad. Por tanto, el signo distintivo deberá ser al menos de un color diferente al del número de registro, o tener un color de fondo diferente al reservado para el número de registro, o estar claramente separado del número de registro, preferiblemente por una línea. [3] [4]
- El vehículo debe cumplir todos los requisitos técnicos para ser legal para uso en carretera en el país de matriculación. Cualquier requisito técnico contradictorio (por ejemplo, volante a la derecha o volante a la izquierda) en el país firmante donde se conduce el vehículo no se aplica.
- El conductor debe llevar el certificado de matriculación del vehículo y, si el vehículo no está matriculado a nombre de un ocupante del vehículo (por ejemplo, un coche de alquiler ), una prueba del derecho del conductor a estar en posesión del vehículo.
El convenio también aborda el equipo mecánico y de seguridad mínimo necesario para llevar a bordo y define una marca de identificación (Anexo 4) para identificar el origen del vehículo.
Convenio de Viena y conducción autónoma
Uno de los principios fundamentales de la convención ha sido el concepto de que el conductor siempre tiene pleno control y es responsable del comportamiento de un vehículo en el tráfico. [5] Este requisito se ve desafiado por el desarrollo de tecnología para sistemas de prevención de colisiones y conducción autónoma . [ cita necesaria ]
Desde 2021, se propone una definición de sistema de conducción automatizada (en el artículo 1 del Convenio sobre la circulación por carretera [6] ) como un sistema de vehículo que utiliza tanto hardware como software para ejercer el control dinámico de un vehículo de forma sostenida, donde el control dinámico se define como llevando a cabo todas las funciones operativas y tácticas en tiempo real necesarias para mover el vehículo. Esto incluye controlar el movimiento lateral y longitudinal del vehículo, monitorear la carretera, responder a eventos en el tráfico y planificar y señalizar maniobras.
El requisito de que todo vehículo en movimiento o conjunto de vehículos tenga un conductor se considerará satisfecho mientras el vehículo utilice un sistema de conducción automatizado que cumpla con:
(a) reglamentos técnicos nacionales y cualquier instrumento jurídico internacional aplicable, relativos a vehículos de ruedas, equipos y piezas que puedan instalarse y/o utilizarse en vehículos de ruedas, y
(b) legislación interna que regula su funcionamiento.
El efecto de este artículo se limita al territorio de la Parte Contratante donde se aplican los reglamentos técnicos y la legislación nacionales pertinentes que rigen el funcionamiento.
— Artículo 34 bis, Conducción automatizada (modificación propuesta)
Según una exposición de motivos británica sobre la propuesta de enmienda del artículo 1 y del nuevo artículo 34 bis de la Convención sobre circulación por carretera de 1968, esta enmienda debería entrar en vigor 18 meses después de la fecha de su circulación, el 14 de julio de 2022, a menos que sea rechazado antes del 13 de enero de 2022. [7]
Permiso de manejo internacional
La Convención de Viena sobre Tráfico Vial es la más nueva de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Los otros dos son el Convenio Internacional de París de 1926 relativo a la Circulación por Carretera y el Convenio de Ginebra de 1949 sobre la Circulación por Carretera . Cuando un estado contrata más de una convención, la más nueva termina y reemplaza las anteriores en las relaciones entre esos estados.
Las principales regulaciones sobre permisos de conducir se encuentran en el Anexo 6 (permiso de conducir nacional) y el Anexo 7 (Permiso de conducir internacional). La versión actualmente activa de los mismos está en vigor en cada parte contratante desde a más tardar el 29 de marzo de 2011 (artículo 43). Según la Convención de Viena de 1968, un desplazado interno debe tener una fecha de vencimiento de no más de tres años a partir de su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un período de un año a partir de la fecha de vencimiento. llegada al país extranjero. [ cita necesaria ]
El artículo 41 del convenio describe los requisitos para los permisos de conducción . Las claves de ellas son:
- todo conductor de un vehículo de motor debe estar en posesión de un permiso de conducción;
- los permisos de conducir sólo se pueden expedir después de aprobar exámenes teóricos y prácticos, que están regulados por cada país o jurisdicción;
- Las partes contratantes reconocerán como válidos para circular en sus territorios:
- cualquier permiso de conducción nacional redactado en su idioma nacional o en uno de sus idiomas nacionales o, si no está redactado en dicho idioma, acompañado de una traducción jurada;
- el permiso de conducción nacional se ajusta a las disposiciones del anexo 6 del convenio;
- El Permiso de Conducir Internacional se ajusta a lo dispuesto en el anexo 7 del convenio, siempre que se presente junto con el correspondiente permiso de conducción nacional;
- los permisos de conducción expedidos por una parte contratante serán reconocidos en el territorio de otra parte contratante hasta que este territorio se convierta en el lugar de residencia normal de su titular;
- todo lo anterior no se aplica a las licencias de conductor principiante;
- el período de validez de un permiso de conducir internacional no será superior a tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero;
- Las partes contratantes podrán negarse a reconocer la validez de los permisos de conducción a personas menores de dieciocho años o, para las categorías C, D, CE y DE, menores de veintiún años;
- un permiso de conducción internacional sólo podrá ser expedido por la parte contratante en cuyo territorio tenga su residencia normal el titular y que haya expedido el permiso de conducción nacional o que haya reconocido el permiso de conducción expedido por otra parte contratante; no será válido para su uso en ese territorio.
Antes del 29 de marzo de 2011, los anexos 6 y 7 definían formas de licencia de conducir que son diferentes de las definidas después de esa fecha. Los permisos de conducción expedidos antes del 29 de marzo de 2011 que coincidan con la edición anterior de los anexos son válidos hasta su fecha de caducidad (artículo 43).
Antes del 29 de marzo de 2011 el convenio exigía a las partes contratantes reconocer como válidos para conducir en sus territorios:
- cualquier licencia de conducir nacional redactada en su idioma nacional o en uno de sus idiomas nacionales o, si no está redactada en dicho idioma, acompañada de una traducción certificada;
- cualquier licencia de conducir nacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 6 del convenio; y
- cualquier permiso de conducir internacional conforme a las disposiciones del anexo 7 del convenio.
Convenios internacionales sobre transporte de tránsito
El objetivo amplio de estos convenios y acuerdos internacionales, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas, es facilitar el transporte internacional y al mismo tiempo proporcionar un alto nivel de seguridad y protección ambiental en el transporte:
Ver también
Referencias
- ^ "Estado del 19. Convenio sobre circulación por carretera". Naciones Unidas . Consultado el 23 de mayo de 2020 .
- ^ "UNTC". 2020-08-14.
- ^ "Anexos - Señal distintiva de vehículos a motor y remolques para el tráfico internacional - Convenio sobre circulación por carretera de 8 de noviembre de 1968".
- ^ Artículo 37 - Signo distintivo del Estado de matrícula | Convención de Viena sobre circulación por carretera (versión consolidada)
- ^ "GAR | Convención de Viena de 1968". globalautoregs.com .
- ^ ECE/TRANS/WP.1/173/Add.1 Informe del Foro Mundial para la Seguridad Vial sobre su 81º período de sesiones, Anexo, Enmiendas al artículo 1 y nuevo artículo 34bis, Convención sobre circulación por carretera de 1968
- ^ Harrison, Trudy . Memorando explicativo sobre la propuesta de modificación del artículo 1 y del nuevo artículo 34 BIS de la Convención sobre circulación por carretera de 1968 (Informe). Servicio Digital Gubernamental .
- ^ "Convención de 1968 sobre circulación por carretera (versión consolidada de 2006) en inglés, francés, español, ruso, chino y árabe" (PDF) . unece.org .
- ^ Categorías de permisos de conducir internacionales: convención de 1968 sobre tráfico por carretera (diferencias entre las categorías de permisos de conducir internacionales en la convención de 1968 y la directiva de permisos de conducir de la UE de 2006), unece.org
enlaces externos
- Ratificaciones (lista de países)
- Convención de Viena sobre la circulación por carretera (versión consolidada al 28 de marzo de 2006).
- Señales distintivas utilizadas en los vehículos en el tráfico internacional
- Texto oficial de la Convención sobre circulación por carretera en chino, español, francés, inglés y ruso