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Convención de Viena sobre circulación por carretera

La Convención sobre la circulación por carretera , comúnmente conocida como Convención de Viena sobre la circulación por carretera , es un tratado internacional diseñado para facilitar el tráfico por carretera internacional y aumentar la seguridad vial mediante el establecimiento de normas de tráfico estándar entre las partes contratantes. La convención fue acordada en la Conferencia sobre Tráfico Vial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (7 de octubre - 8 de noviembre de 1968) y concluyó en Viena el 8 de noviembre de 1968. Esta conferencia también produjo la Convención sobre Señales Viales . El convenio fue modificado el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006. Existe un Acuerdo europeo que complementa el Convenio sobre la circulación por carretera (1968), que se concluyó en Ginebra el 1 de mayo de 1971.

Partes contractuales

La Convención de Viena sobre la circulación por carretera se concluyó en Viena el 8 de noviembre de 1968. Desde su entrada en vigor el 21 de mayo de 1977, en los países signatarios ("Partes Contratantes") reemplaza las convenciones anteriores sobre la circulación por carretera, en particular la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 . de conformidad con el artículo 48 del convenio. En octubre de 2022, la convención ha sido ratificada por 86 países, pero aquellos que no la han ratificado aún pueden ser partes de la Convención de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera . Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Chipre, Islandia, Malta, China y Malasia son ejemplos de países no signatarios. Varios otros países, como España y México, han firmado la convención pero no la han ratificado. [2]

Vehículos transfronterizos

Signo distintivo del estado de matriculación como signo separado y como campo incorporado a la placa de matrícula del vehículo. D indica Deutschland (Alemania), N indica Norge (Noruega) y BY indica Bielorrusia.

Uno de los principales beneficios del convenio para los automovilistas es la obligación de los países firmantes de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países firmantes. Se deben cumplir los siguientes requisitos al conducir fuera del país de matrícula:

El convenio también aborda el equipo mecánico y de seguridad mínimo necesario para llevar a bordo y define una marca de identificación (Anexo 4) para identificar el origen del vehículo.

Convenio de Viena y conducción autónoma

Uno de los principios fundamentales de la convención ha sido el concepto de que el conductor siempre tiene pleno control y es responsable del comportamiento de un vehículo en el tráfico. [5] Este requisito se ve desafiado por el desarrollo de tecnología para sistemas de prevención de colisiones y conducción autónoma . [ cita necesaria ]

Desde 2021, se propone una definición de sistema de conducción automatizada (en el artículo 1 del Convenio sobre la circulación por carretera [6] ) como un sistema de vehículo que utiliza tanto hardware como software para ejercer el control dinámico de un vehículo de forma sostenida, donde el control dinámico se define como llevando a cabo todas las funciones operativas y tácticas en tiempo real necesarias para mover el vehículo. Esto incluye controlar el movimiento lateral y longitudinal del vehículo, monitorear la carretera, responder a eventos en el tráfico y planificar y señalizar maniobras.

El requisito de que todo vehículo en movimiento o conjunto de vehículos tenga un conductor se considerará satisfecho mientras el vehículo utilice un sistema de conducción automatizado que cumpla con:

(a) reglamentos técnicos nacionales y cualquier instrumento jurídico internacional aplicable, relativos a vehículos de ruedas, equipos y piezas que puedan instalarse y/o utilizarse en vehículos de ruedas, y

(b) legislación interna que regula su funcionamiento.

El efecto de este artículo se limita al territorio de la Parte Contratante donde se aplican los reglamentos técnicos y la legislación nacionales pertinentes que rigen el funcionamiento.

—  Artículo 34 bis, Conducción automatizada (modificación propuesta)

Según una exposición de motivos británica sobre la propuesta de enmienda del artículo 1 y del nuevo artículo 34 bis de la Convención sobre circulación por carretera de 1968, esta enmienda debería entrar en vigor 18 meses después de la fecha de su circulación, el 14 de julio de 2022, a menos que sea rechazado antes del 13 de enero de 2022. [7]

Permiso de manejo internacional

La Convención de Viena sobre Tráfico Vial es la más nueva de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Los otros dos son el Convenio Internacional de París de 1926 relativo a la Circulación por Carretera y el Convenio de Ginebra de 1949 sobre la Circulación por Carretera . Cuando un estado contrata más de una convención, la más nueva termina y reemplaza las anteriores en las relaciones entre esos estados.

Las principales regulaciones sobre permisos de conducir se encuentran en el Anexo 6 ​​(permiso de conducir nacional) y el Anexo 7 (Permiso de conducir internacional). La versión actualmente activa de los mismos está en vigor en cada parte contratante desde a más tardar el 29 de marzo de 2011 (artículo 43). Según la Convención de Viena de 1968, un desplazado interno debe tener una fecha de vencimiento de no más de tres años a partir de su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un período de un año a partir de la fecha de vencimiento. llegada al país extranjero. [ cita necesaria ]

El artículo 41 del convenio describe los requisitos para los permisos de conducción . Las claves de ellas son:

Antes del 29 de marzo de 2011, los anexos 6 y 7 definían formas de licencia de conducir que son diferentes de las definidas después de esa fecha. Los permisos de conducción expedidos antes del 29 de marzo de 2011 que coincidan con la edición anterior de los anexos son válidos hasta su fecha de caducidad (artículo 43).

Antes del 29 de marzo de 2011 el convenio exigía a las partes contratantes reconocer como válidos para conducir en sus territorios:

Convenios internacionales sobre transporte de tránsito

El objetivo amplio de estos convenios y acuerdos internacionales, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas, es facilitar el transporte internacional y al mismo tiempo proporcionar un alto nivel de seguridad y protección ambiental en el transporte:

Ver también

Referencias

  1. ^ "Estado del 19. Convenio sobre circulación por carretera". Naciones Unidas . Consultado el 23 de mayo de 2020 .
  2. ^ "UNTC". 2020-08-14.
  3. ^ "Anexos - Señal distintiva de vehículos a motor y remolques para el tráfico internacional - Convenio sobre circulación por carretera de 8 de noviembre de 1968".
  4. ^ Artículo 37 - Signo distintivo del Estado de matrícula | Convención de Viena sobre circulación por carretera (versión consolidada)
  5. ^ "GAR | Convención de Viena de 1968". globalautoregs.com .
  6. ^ ECE/TRANS/WP.1/173/Add.1 Informe del Foro Mundial para la Seguridad Vial sobre su 81º período de sesiones, Anexo, Enmiendas al artículo 1 y nuevo artículo 34bis, Convención sobre circulación por carretera de 1968
  7. ^ Harrison, Trudy . Memorando explicativo sobre la propuesta de modificación del artículo 1 y del nuevo artículo 34 BIS de la Convención sobre circulación por carretera de 1968 (Informe). Servicio Digital Gubernamental .
  8. ^ "Convención de 1968 sobre circulación por carretera (versión consolidada de 2006) en inglés, francés, español, ruso, chino y árabe" (PDF) . unece.org .
  9. ^ Categorías de permisos de conducir internacionales: convención de 1968 sobre tráfico por carretera (diferencias entre las categorías de permisos de conducir internacionales en la convención de 1968 y la directiva de permisos de conducir de la UE de 2006), unece.org

enlaces externos