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Convención de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente

El Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (Roma, 1995) es el tratado internacional en materia de protección de los bienes culturales. Pretende reforzar las principales debilidades de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales . El Convenio de UNIDROIT pretende luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales modificando el comportamiento del comprador, obligándolo a comprobar la legitimidad de su compra.

Debida diligencia y carga de la prueba

Claude Monet . Puerto deportivo . Pintura robada del Museu da Chácara do Céu  [pt] , Río de Janeiro, en 2006

La Convención establece que si un bien cultural ha sido robado, debe ser devuelto (Capítulo II, Art. 3.1). [2] Todo poseedor de un bien cultural robado que deba devolverlo podrá ser indemnizado únicamente si puede demostrar que actuó con la debida diligencia al momento de la compra y que no sabía ni debía razonablemente haber sabido que el bien era robado (Capítulo II, Art. 4.1).

Para evaluar la legitimidad del origen del objeto, los actores del mercado del arte pueden utilizar bases de datos internacionales y nacionales dedicadas a la protección de los bienes culturales; por ejemplo, la Base de Datos de Obras de Arte Robadas de INTERPOL [3] recopila información sobre bienes culturales robados y emite números de identificación a los objetos culturales.

Mientras que el Capítulo II de la Convención se ocupa de los objetos culturales robados, el Capítulo III contempla la exportación de bienes culturales en violación de las restricciones nacionales a la exportación. Un Estado Parte puede solicitar al tribunal competente de otro Estado Contratante que ordene la restitución de un objeto cultural exportado ilegalmente de su territorio si la remoción del objeto causó un perjuicio de alguna de las maneras enumeradas en el Artículo 5.3. Una vez más, la carga de la prueba recae sobre el poseedor, que debe demostrar que "no sabía ni debía razonablemente haber sabido en el momento de la adquisición que el objeto había sido exportado ilegalmente" (Art. 6.1).

Estas normas se aplican igualmente a los bienes culturales recibidos por herencia o como donación. Tanto el heredero como el beneficiario tienen la misma responsabilidad que el comprador. Por tanto, los museos y otras instituciones públicas deben realizar comprobaciones sobre el origen de los objetos donados. [4]

La Convención de la UNESCO de 1970 y la Convención de UNIDROIT de 1995

La Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de la UNESCO de 1970) y el Convenio de UNIDROIT son compatibles y complementarios. A diferencia de la Convención de la UNESCO, el Convenio de UNIDROIT se centra en la recuperación de bienes culturales. El Convenio de UNIDROIT establece las condiciones para las reclamaciones de restitución o devolución de objetos culturales robados o exportados ilegalmente, respectivamente.

Aunque el Convenio UNIDROIT sigue la terminología clave de la Convención de la UNESCO de 1970, los bienes culturales no necesitan ser definidos como tales por el Estado.

Además, el término "bien cultural" se sustituye por el de "objeto cultural", más amplio, pero la lista de categorías sigue siendo la misma. El concepto de "exportación ilícita" se sustituye por el de "exportación ilegal", que hace referencia a una ley prohibitiva y no a una prohibición general.

Restricciones temporales para las reclamaciones de repatriación

Matías Withoos . De Grashaven . Robado del Museo Westfries , Hoorne , en 2005

La Convención regula el plazo en el que una parte afectada puede presentar una demanda para la restitución de bienes culturales robados o la devolución de aquellos exportados ilegalmente. Tal demanda puede presentarse en tres años contados desde el momento en que el reclamante o el Estado requirente conocieron la ubicación del bien cultural y la identidad del poseedor y en 50 años contados desde el momento del robo, la exportación o desde la fecha en que el objeto debió haber sido restituido (art. 3.3 y art. 5.5). Sin embargo, existen excepciones a esta regla para los objetos robados. Los bienes culturales que forman parte integrante de un monumento o sitio arqueológico identificado, o que pertenecen a una colección pública, no están sujetos a otro plazo de prescripción que el de tres años (art. 3.4). Además, un Estado Contratante puede declarar que una demanda justifica un plazo de prescripción ampliado de 75 años o más si así lo establece su legislación nacional (art. 3.5). [5]

El Convenio UNIDROIT no es un tratado retroactivo. Sus disposiciones sólo se aplican a los bienes culturales robados o exportados ilegalmente después de la entrada en vigor del Convenio (artículo 10). [5] Sin embargo, el Convenio UNIDROIT “no legitima en modo alguno ninguna transacción ilegal de ningún tipo que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del presente Convenio” y no “limita ningún derecho de un Estado u otra persona a presentar una reclamación en virtud de los recursos disponibles fuera del marco” del Convenio (artículo 10.3). [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Situación del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente". Archivado desde el original el 2021-01-11 . Consultado el 2020-06-03 .
  2. ^ "Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente". Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 26 de junio de 2017 .
  3. ^ "Obras de arte / Obras de arte / Áreas delictivas / Internet / Inicio - INTERPOL". Interpol.int. 2017-07-26 . Consultado el 2017-06-26 .
  4. ^ "La Convención de UNIDROIT de 1995 sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente. Una visión general" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .
  5. ^ abc "Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .

Enlaces externos