El Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea , es un convenio internacional del Consejo de Europa elaborado en colaboración con la UNESCO . Se trata del principal acuerdo jurídico sobre evaluación de títulos en Europa.
En 2024, la convención ha sido ratificada por los 47 estados miembros del Consejo de Europa en Estrasburgo . También ha sido ratificada por los estados no miembros del Consejo de Europa: Australia , Bielorrusia , Canadá , la Santa Sede , Israel , Kazajstán , Kirguistán , Tayikistán , Turkmenistán y Nueva Zelanda . Estados Unidos ha firmado pero no ratificado la convención.
La Convención estipula que los títulos y períodos de estudio deben ser reconocidos a menos que la institución encargada del reconocimiento pueda probar diferencias sustanciales . A los estudiantes y graduados se les garantiza un procedimiento justo en virtud de la Convención. Su nombre se debe a Lisboa , Portugal , donde se firmó en 1997 y entró en vigor el 1 de febrero de 1999 (o más tarde en algunos países, sujeto a la fecha de ratificación).
La Convención estableció dos órganos que supervisan, promueven y facilitan su implementación:
El Comité se encarga de promover la aplicación del Convenio y supervisar su aplicación. Para ello, puede adoptar, por mayoría de las Partes signatarias, recomendaciones, declaraciones, protocolos y modelos de buenas prácticas para orientar a las autoridades competentes de las Partes. Antes de tomar sus decisiones, el Comité solicita la opinión de la Red ENIC, que, por su parte, defiende y asiste en la aplicación práctica del Convenio por parte de las autoridades nacionales competentes.
El Convenio de Reconocimiento de Lisboa es un instrumento importante para el Proceso de Bolonia , que tiene como objetivo crear el " espacio europeo de educación superior " haciendo que los estándares de títulos académicos y los estándares de garantía de calidad sean más comparables y compatibles en toda Europa.
La posibilidad de que los estudiantes estudien en el extranjero ha sido reconocida como un elemento esencial de la integración europea desde la fundación del Consejo de Europa en 1949. En el seno del Consejo de Europa se elaboraron varios tratados internacionales en este ámbito: empezando por el derecho a la educación en virtud del artículo 2 del primer Protocolo de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , el Convenio Europeo sobre la Equivalencia de los Títulos que Permiten el Acceso a las Universidades, abierto a la firma en 1953, el Convenio Europeo sobre la Equivalencia de los Periodos de Estudios Universitarios, en 1956, el Convenio Europeo sobre el Reconocimiento Académico de las Cualificaciones Universitarias, en 1959, el Acuerdo Europeo sobre el Pago Continuo de Becas a los Estudiantes que Estudian en el Extranjero, en 1969, y el Convenio Europeo sobre la Equivalencia General de los Periodos de Estudios Universitarios, en 1990.
Además, de conformidad con el artículo 2 del Convenio Cultural Europeo de 1954 del Consejo de Europa, cada Parte Contratante, en la medida de lo posible: fomentará el estudio por sus propios nacionales de las lenguas, la historia y la civilización de las otras Partes Contratantes y concederá facilidades a dichas Partes para promover dichos estudios en su territorio; y se esforzará por promover el estudio de su lengua o lenguas, historia y civilización en el territorio de las otras Partes Contratantes y concederá facilidades a los nacionales de dichas Partes para que prosigan dichos estudios en su territorio.