La Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación es un tratado multilateral que tiene como objetivo combatir la discriminación en el campo de la educación . Fue adoptado el 14 de diciembre de 1960 en París y entró en vigor el 22 de mayo de 1962. El Convenio garantiza la libre elección de la educación religiosa [1] y de la escuela privada , [2] y el derecho a utilizar o enseñar sus propias lenguas a las minorías nacionales. grupos . [3] La Convención prohíbe cualquier reserva . [4] En diciembre de 2022, 109 estados eran miembros de la Convención. [5] [6] Es el primer instrumento internacional que cubre ampliamente el derecho a la educación y tiene fuerza vinculante en el derecho internacional. [ cita necesaria ] Es reconocido [ ¿por quién? ] como piedra angular de la Agenda Educación 2030 y representa una poderosa herramienta para avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS4). [ cita necesaria ]
Existe un Protocolo adicional por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios , que fue adoptado el 10 de diciembre de 1962 y entró en vigor el 24 de octubre de 1968 en los Estados signatarios. En octubre de 2019, el Protocolo tiene 37 miembros (incluido Vietnam ; el Vietnam posterior a la unificación no ha expresado una posición sobre si sucederá al Vietnam del Sur anterior a la unificación como miembro del Protocolo). [7]
Esta Convención también se menciona en el Preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares .
El artículo 1 define "discriminación" como cualquier distinción, exclusión , limitación o preferencia por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición nacional o social, situación económica o nacimiento.
Sin embargo, el artículo señala una serie de situaciones que no deben considerarse discriminación. Esto incluye la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos educativos separados para alumnos de ambos sexos, cuando tengan fácil acceso a la educación:
El artículo 3 exige que los Estados eliminen y prevengan la discriminación y el artículo 5 afirma el respeto a la libertad de los padres en la elección de escuelas privadas y a que las minorías nacionales tengan derecho a participar en sus propias actividades educativas y en el empleo o la enseñanza de sus propios idioma .
El artículo 9 prohíbe cualquier reserva a la Convención.