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Convención Universal sobre Derecho de Autor

La Convención Universal sobre Derecho de Autor (UCC) es un instrumento internacional elaborado en 1952 bajo los auspicios de la UNESCO. La UCC fue adoptada en Ginebra , Suiza, en 1952 y entró en vigor en 1955. Es una de las dos principales convenciones internacionales que protegen el derecho de autor ; la otra es el Convenio de Berna . [1]

Historia

El UCC fue desarrollado por la UNESCO en 1952, adoptado en Ginebra, Suiza, y entró en vigor en 1955. [2] Fue desarrollado como una alternativa al Convenio de Berna para aquellos estados que no estaban de acuerdo con aspectos del Convenio de Berna pero que aún deseaban participar en alguna forma de protección multilateral de los derechos de autor. Estos estados incluían países como los Estados Unidos y la mayor parte de América Latina. Los países en desarrollo pensaban que las fuertes protecciones de los derechos de autor otorgadas por el Convenio de Berna beneficiaban excesivamente a las naciones occidentales, desarrolladas y exportadoras de derechos de autor; mientras que Estados Unidos y América Latina ya eran miembros de la Convención de Buenos Aires , una convención panamericana de derechos de autor que era más débil que el Convenio de Berna. Los estados del Convenio de Berna también se convirtieron en parte del UCC, de modo que sus derechos de autor existirían en estados no pertenecientes al Convenio de Berna. En 1973, la Unión Soviética se unió al UCC.

Estados Unidos sólo proporcionaba protección de derechos de autor por un período fijo renovable y exigía que, para que una obra estuviera protegida por derechos de autor, debía contener un aviso de derechos de autor y estar registrada en la Oficina de Derechos de Autor . El Convenio de Berna, por otro lado, preveía la protección de los derechos de autor por un único período basado en la vida del autor y no exigía el registro ni la inclusión de un aviso de derechos de autor para que existiera el derecho de autor. Por lo tanto, Estados Unidos tendría que realizar varias modificaciones importantes a su ley de derechos de autor para convertirse en parte del Convenio de Berna. En ese momento, Estados Unidos no estaba dispuesto a hacerlo. Por lo tanto, el UCC permite que aquellos estados que tenían un sistema de protección similar al de Estados Unidos por períodos fijos en el momento de la firma lo mantengan. Finalmente, Estados Unidos estuvo dispuesto a participar en el Convenio de Berna y cambiar su ley nacional de derechos de autor según fuera necesario. En 1989 se convirtió en parte del Convenio de Berna como resultado de la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 .

En virtud del Segundo Protocolo de la Convención Universal sobre Derecho de Autor (texto de París), la protección en virtud de la legislación estadounidense sobre derecho de autor se exige expresamente para las obras publicadas por las Naciones Unidas, sus organismos especializados y la Organización de los Estados Americanos (OEA). [3] El mismo requisito se aplica también a otros estados contratantes.

Los Estados signatarios del Convenio de Berna temían que la existencia del UCC alentara a las partes signatarias del Convenio de Berna a abandonarlo y adoptar en su lugar el UCC. Por ello, el UCC incluyó una cláusula que establecía que las partes signatarias del Convenio de Berna no tenían por qué aplicar las disposiciones del Convenio a ningún Estado signatario del Convenio de Berna que renunciara a éste después de 1951. Por lo tanto, cualquier Estado que haya adoptado alguna vez el Convenio de Berna es penalizado si luego decide renunciar al Convenio de Berna y utilizar en su lugar las protecciones del UCC, ya que sus derechos de autor podrían dejar de existir en los Estados signatarios del Convenio de Berna.

Dado que casi todos los países son miembros o aspirantes a ser miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, por lo tanto, cumplen con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el UCC ha perdido importancia. [ cita requerida ]

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ Kéréver, André (20 de noviembre de 2023). «La Convención Universal sobre Derecho de Autor». unesco . Consultado el 20 de noviembre de 2023 .
  2. ^ "Convención Universal sobre Derecho de Autor". Enciclopedia Británica . Consultado el 19 de noviembre de 2023 .
  3. ^ Informe de la Cámara No. 94-1476 Archivado el 31 de agosto de 2006 en Wayback Machine en relación con el Título 17, Código de los Estados Unidos , Sección 104