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Contribuyentes profesionales especiales

Los contribuyentes ocupacionales especiales son un grupo de titulares de licencias federales de armas de fuego en los Estados Unidos que fabrican, importan y/o transfieren armas NFA . [1] La clase de contribuyentes ocupacionales especiales de la Ley Nacional de Armas de Fuego es parte del Código de Rentas Internas de 1986.

El Impuesto Especial Ocupacional vence el 1 de julio de cada año o antes. La tasa impositiva para cada importador y fabricante es de $1,000 por año o parte de un año. La tasa impositiva para cada comerciante es de $500 por año o parte de un año. Los importadores y fabricantes que se dedican a negocios con menos de $500,000 en ingresos brutos en el año fiscal más reciente reciben un alivio en forma de una reducción de $500 en el pago del impuesto SOT, lo que hace que el impuesto SOT total sea de $500. [2] Además del impuesto SOT, todos los importadores y fabricantes deben pagar un impuesto especial anual a la Oficina de Impuestos y Comercio (TTB) por las armas de fuego importadas o fabricadas para la reventa. El impuesto especial se aplica solo cuando la cantidad de armas de fuego importadas o fabricadas durante el año es de 50 o más. [3]

Clases especiales de contribuyentes ocupacionales

Para obtener un estatus SOT Clase 1, se necesita una FFL de importador, que son los tipos FFL 8 y 11.

Para obtener un estado SOT Clase 2, se necesita un FFL del fabricante, que son los FFL Tipos 7 y 10.

Para obtener un estatus SOT Clase 3, se necesita un FFL de distribuidor, que son FFL Tipos 1 y 2. [ cita requerida ]

Otras ocupaciones sujetas al impuesto

Además de la industria de las armas de fuego, la industria tabacalera también está sujeta al pago de impuestos especiales (profesionales) y, por lo tanto, es una industria del tabaco. En concreto, están sujetos al impuesto los fabricantes de productos de tabaco, los fabricantes de papel y tubos para cigarrillos y los propietarios de almacenes de exportación de tabaco. Antes del 1 de julio de 2008, los segmentos del comercio de alcohol (productores y comercializadores de bebidas alcohólicas, fabricantes de productos no bebibles, consumidores de alcohol libre de impuestos y consumidores y distribuidores de bebidas espirituosas especialmente desnaturalizadas) también estaban sujetos a impuestos especiales (profesionales). Estos impuestos fueron derogados por la Ley Pública 109-59.

Véase también

Referencias

  1. ^ Manual de la Ley Nacional de Armas de Fuego de la ATF (ATF P 5320.8) Apéndice A. Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
  2. ^ Preguntas frecuentes sobre la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA) Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
  3. ^ Impuesto especial sobre armas de fuego y municiones Oficina de impuestos y comercio de alcohol y tabaco

Enlaces externos