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Constitución de Fiji de 1997: Capítulo 9

Capítulo 9: Poder Judicial. El Capítulo 9 de la Constitución de Fiji de 1997 se titula Poder Judicial. Está dividido en veintidós secciones, que establecen la composición y las funciones del poder judicial del gobierno de Fiji.

Los tres tribunales constitucionales

El artículo 117 establece tres tribunales: el Tribunal Superior , el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo , y también prevé la creación de otros tribunales por ley. El Tribunal Supremo se declara "el tribunal de apelación final del Estado" , es decir, no hay autoridad judicial superior a él. En este sentido, el Tribunal Supremo asume las funciones que antes desempeñaba el Consejo Privado británico antes de que Fiji se convirtiera en república en 1987. El Tribunal de Apelaciones es una institución nueva establecida por esta constitución; los otros dos tribunales son anteriores a ella.

Jurisdicciones de los tribunales

El artículo 118 declara que los jueces de todos los tribunales del Estado son independientes de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno.

Los artículos 119 a 122 establecen la jurisdicción de los distintos tribunales. Se declara que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tienen la misma jurisdicción que tenían antes de la adopción de la Constitución; ellos, junto con el Tribunal de Apelaciones, también tienen cualquier autoridad que les confiera la Constitución o la ley.

El Tribunal Superior tiene jurisdicción original ilimitada sobre todos los casos civiles y penales, las controversias constitucionales y las apelaciones de los tribunales inferiores. También está investido de la autoridad para supervisar todos los procedimientos de los tribunales inferiores y para emitir directivas apropiadas a dichos tribunales.

El Tribunal de Apelación tiene el derecho de "oír y decidir apelaciones" de todas las sentencias del Tribunal Superior. De vez en cuando, la ley puede asignarle otros poderes a este tribunal.

La Corte Suprema tiene jurisdicción exclusiva para escuchar y decidir apelaciones de todas las sentencias finales del Tribunal de Apelaciones. Un caso puede ser llevado ante la Corte Suprema sólo si el Tribunal de Apelaciones ha decidido remitirle el caso, o si la Corte Suprema, a su propio juicio, ha decidido escuchar una apelación; los procedimientos en este tribunal no pueden ser iniciados por individuos. La Corte Suprema tiene el poder de revisar, modificar, confirmar o desechar las decisiones del Tribunal de Apelaciones, puede ordenar nuevos juicios y puede otorgar costas a los demandados y demandantes. Las decisiones de la Corte Suprema son vinculantes para todos los tribunales subordinados. La Corte Suprema puede, a su propia discreción, revisar cualquier sentencia o decisión que haya emitido previamente.

El artículo 123 autoriza al Presidente de Fiji a pedir al Tribunal Supremo , por recomendación del Gabinete , que se pronuncie sobre desacuerdos reales o potenciales relacionados con la Constitución. El Tribunal Supremo debe pronunciarse en audiencia pública.

El artículo 124 faculta a la Corte Suprema, al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Superior a sancionar a las personas que cometan desacato al tribunal . La naturaleza de este delito y las sanciones correspondientes se determinarán por ley.

El artículo 125 faculta al Presidente de la Corte Suprema (que también es el Presidente del Tribunal Supremo) a establecer normas, con sujeción a la Constitución y a la legislación, sobre la práctica y los procedimientos que deben seguirse en la Corte Suprema.

Composición de los tribunales y requisitos de los jueces

Las secciones 126 a 128 establecen la composición del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.

El artículo 129 declara que "Un juez que haya participado en un juicio sobre un asunto que sea objeto de apelación ante un tribunal superior no debe participar en la apelación". Como la composición de los tres tribunales establecidos por la Constitución se superpone en gran medida, se inserta esta cláusula para evitar un conflicto de intereses.

El artículo 130 establece las cualificaciones que deben reunir los jueces. Un juez (de cualquier tribunal) debe ser un abogado o procurador cualificado con un mínimo de siete años de experiencia en Fiji o en otro país que determine la ley, o bien debe ser o haber ocupado un alto cargo judicial en Fiji o en otro país que determine el Parlamento. El poder judicial es la única rama del gobierno de la que no se excluye a los no ciudadanos. Esto se debe a que, como país en desarrollo, el gobierno puede considerar que es de interés nacional buscar en el extranjero jueces con experiencia en diversos aspectos del derecho. En consecuencia, en ocasiones han trabajado en los tribunales de Fiji jueces del Reino Unido y Nueva Zelanda , entre otros países.

Comisión de Servicios Judiciales

El artículo 131 establece la Comisión del Servicio Judicial , integrada por el Presidente de la Corte Suprema, que la preside, el Presidente de la Comisión del Servicio Público y el Presidente de la Sociedad de Abogados de Fiji . La comisión está facultada para investigar las denuncias contra los jueces y funcionarios de los tribunales subordinados al Tribunal Superior y puede adoptar medidas disciplinarias contra ellos. Los comisionados tienen derecho a las dietas que determine el Parlamento.

Nombramiento de funcionarios judiciales

El artículo 132 trata de la forma en que deben ser nombrados los jueces.

El artículo 133 faculta a la Comisión del Servicio Judicial para nombrar magistrados , un tribunal agrícola central (para administrar la Ley de propietarios e inquilinos agrícolas) y cualquier otro cargo judicial que pueda establecer el Parlamento. El Parlamento también puede facultar a la comisión para hacer nombramientos para cargos no judiciales. Al hacer sus nombramientos, la Comisión debe consultar con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, y debe obtener la aprobación del Primer Ministro si se va a nombrar a un no ciudadano para un cargo judicial (que no sea el de juez).

El artículo 134 establece los criterios para el nombramiento de funcionarios judiciales. El primer principio es que todos los cargos judiciales deben basarse en el mérito y estar ocupados por personas "de la más alta calidad". El segundo principio es que, en la medida de lo posible, la composición del poder judicial debe reflejar el equilibrio étnico de Fiji y debe procurar una representación sustancialmente igualitaria de hombres y mujeres.

El artículo 135 exige que todos los jueces, antes de asumir el cargo, presten el juramento (prescrito en la Parte D del Anexo) ante el Presidente de Fiji.

El artículo 136 prohíbe cualquier reducción del salario de los jueces durante su mandato, con el fin de protegerlos contra el chantaje.

Mandatos del cargo

El artículo 137 prescribe los períodos de mandato y las edades de jubilación de los jueces.

Destitución del cargo

El artículo 138 establece las causas y la forma en que se puede destituir a un juez. Un juez sólo puede ser destituido por mala conducta o por incapacidad para el ejercicio de sus funciones, por enfermedad o incapacidad mental o por cualquier otra causa.

En caso de presunta mala conducta, el Presidente designa un tribunal integrado por no menos de tres personas, que deben ser jueces en ejercicio o en ejercicio, ya sea en Fiji o en otro país que determine el Parlamento. En caso de presunta incapacidad para desempeñar las funciones del cargo, el Presidente designa una junta médica integrada por tres médicos cualificados. El Presidente, actuando a su propia discreción, puede destituir a un juez por recomendación escrita del tribunal o de la junta médica. El Presidente puede, a su propia discreción, suspender de su cargo a cualquier juez que esté siendo investigado por un tribunal o una junta médica. La suspensión cesa automáticamente si el tribunal o la junta médica recomienda que no se destituya al juez.

El artículo 139 declara que todos los jueces en funciones antes de la entrada en vigor de la Constitución permanecerán en sus cargos bajo ella.

Referencias