El Consejo de Estado ( portugués : Conselho de Estado , IPA: [kõˈsɐʎu ðɨ ɨʃˈtaðu] ) es un organismo establecido por la Constitución portuguesa para asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de muchos de sus poderes discrecionales. [1] [2] [3]
Aunque existen noticias sobre la existencia de un Consejo de Estado en Portugal antes de 1385, el primer regimiento permanente para su funcionamiento fue establecido por el rey Sebastián mediante su carta de 8 de septiembre de 1569.
El Consejo de Estado continuó existiendo tras el establecimiento de la Monarquía Constitucional en 1821. Estaba previsto en las Constituciones portuguesas de 1822 , 1826 y 1838 .
Tras la revolución del 5 de octubre de 1910 que instauró la República en Portugal, el Consejo de Estado fue abolido, no estando previsto en la Constitución de 1911.
El Consejo de Estado fue restablecido por la Constitución de 1933. Tampoco estaba previsto en la Constitución de 1976. Sin embargo, fue restablecido en 1984, tras la revisión de la Constitución de 1982.
Además de convocar y asesorar al Presidente cuando éste lo solicite, según la Constitución el Consejo debe ser convocado por el Presidente antes de: [1]
También deberá ser convocado por el Presidente en ejercicio ante:
Según el artículo 142 de la Constitución, el Consejo está integrado por los siguientes miembros, conocidos como Consejeros de Estado: [1] [2]
Los miembros del Consejo de Estado prestan juramento ante el Presidente de la República.
Los miembros del Consejo de Estado designados por el Presidente y la Asamblea de la República permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión de sus cargos los miembros que los reemplacen en sus respectivos cargos. [4]
Los Consejeros de Estado disfrutan de inmunidad como señal del más alto honor del cargo que desempeñan. Así, un Consejero de Estado sólo puede comparecer ante un tribunal con la autorización previa del Consejo, que renuncia a su inmunidad. A diferencia de la inmunidad de los miembros de la Asamblea de la República, a la que debe renunciarse cuando el delito en cuestión es punible con una pena superior a tres años de prisión, la decisión del Consejo de Estado sobre la suspensión de la inmunidad de uno de sus miembros es gratis. En caso de negativa, el miembro sospechoso sólo responde ante el tribunal cuando deja de ser Consejero de Estado. [4]