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Consejo Privado de Barbados

El Consejo Privado de Barbados es un organismo formal de asesores del jefe de estado (el soberano representado virreinalmente por el Gobernador General de Barbados ) antes del 30 de noviembre de 2021 y del Presidente de Barbados a partir del 30 de noviembre de 2021) y está previsto en la Constitución de Barbados de 1966 , que dice:

76. 1. Habrá un Consejo Privado para Barbados que estará integrado por la persona que el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, pueda nombrar mediante instrumento con Sello Público.
2. El Consejo Privado tendrá los poderes y deberes que le confieren o le impongan esta Constitución o cualquier otra ley.
3. El cargo de miembro del Consejo Privado designado conforme a esta sección quedará vacante:
a. al vencimiento de quince años a partir de la fecha de su nombramiento o del período más breve que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
b. cuando cumpla la edad de setenta y cinco años; o
C. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General, actuando después de consultar con el Primer Ministro, mediante instrumento con Sello Público.
77. 1. El Consejo Privado no será convocado excepto por la autoridad del Gobernador General actuando a su discreción.
2. El Gobernador General, en la medida de lo posible, asistirá y presidirá todas las reuniones del Consejo Privado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, el Consejo Privado podrá regular su propio procedimiento.
4. La cuestión de si el Consejo Privado ha desempeñado válidamente alguna de las funciones que le confiere esta Constitución no será investigada ante ningún tribunal. [1]

Desde el 30 de noviembre de 2021, las referencias al Gobernador General de Barbados han sido reemplazadas por referencias al Presidente de Barbados .

Composición

El Consejo Privado es nombrado por el Gobernador General tras consultar con el Primer Ministro. Está formado por 12 miembros, siendo el Presidente el presidente. Asesora al Gobernador General en el ejercicio de la prerrogativa real de clemencia y en el ejercicio de sus poderes disciplinarios sobre los miembros de los servicios públicos y policiales. [2]

Historia

Gobernanza temprana de Barbados

La primera legislatura de Barbados estaba compuesta por un gobernador (que en ocasiones también era gobernador en jefe de otras islas coloniales de las Indias Occidentales Británicas, incluidas las islas de Barlovento) y tiene un consejo ejecutivo formado por el gobernador, el general de división, el secretario colonial y el fiscal. -General , un Consejo Legislativo en el que se sientan ex officio el oficial superior al mando de las tropas, el Secretario Colonial y el Fiscal General, y una Cámara de la Asamblea de veinticuatro miembros, elegidos anualmente por franquicia. [3] El primer gobernador de Barbados fue Henry Powell desde el 17 de febrero de 1627.

El primer Consejo se formó en 1657 bajo el rey Carlos II y fue administrado por su Gobernador y el primer jefe del Consejo Privado fue Sir Peter Colleton (1673-1674, en funciones). [4] El primer miembro del Consejo de Su Majestad de Barbados en 1657 fue William Sharpe.

Consejo privado moderno

En 1965 se registró que "Habrá un Consejo Privado para Barbados que estará integrado por las personas que el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, pueda nombrar mediante instrumento con sello público". [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Constitución de Barbados".
  2. ^ "Barbados". Anuario del estadista: la política, las culturas y las economías del mundo 2004 . Palgrave Macmillan Reino Unido. 2003, págs. 272–276. doi :10.1057/9780230271326_120 (inactivo el 31 de enero de 2024). ISBN 9780230271326.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: DOI inactivo a partir de enero de 2024 ( enlace )
  3. ^ Fonblanque, AG (1879). Cómo nos Gobiernan... .
  4. ^ Schomburgk, RH (1848). La historia de Barbados ...
  5. ^ Peaslee, AJ (1965). Constituciones de las Naciones: Partes 1-2. Las Americas .

enlaces externos