El Consejo Legislativo de Michigan es un órgano bicameral y bipartidista de legisladores establecido en el Artículo IV, Sección 15 de la Constitución del Estado de Michigan .
El Presidente de la Cámara de Representantes de Michigan y el Líder de la Mayoría del Senado designan cada uno a seis miembros de su cámara, al menos dos de cada cuerpo deben ser miembros del partido minoritario , y tres suplentes de cada uno. La Constitución ordena a la legislatura que asigne fondos para las operaciones del Consejo Legislativo , que incluyen la redacción de proyectos de ley, la investigación y otros servicios a los miembros de la legislatura. [1]