El Consejo Económico y Social ( CES ) de España es uno de los dos órganos consultivos que asisten al Gobierno de España en sus funciones. Es el órgano encargado de asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
El CES está compuesto por 61 consejeros (incluido su Presidente) divididos en 3 grupos de 20. El primer grupo está compuesto por representantes sindicales, el segundo grupo está compuesto por representantes de las empresas y el último grupo está compuesto por representantes del sector agrario, sector marítimo y pesquero, consumidores, sector de la economía social y 6 expertos en las competencias del Consejo.
Los consejeros son propuestos por las distintas organizaciones de los sectores que participan en el Consejo, a excepción de los 6 expertos, que son propuestos por el Ministro de Trabajo y el Ministro de Economía . Todos ellos son designados por el Gobierno.
Los miembros del Consejo cesarán en los casos de vencimiento del término de su mandato, a propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento, por renuncia, por muerte, por incumplimiento evidente de sus deberes y por haber sido condenados por delito doloso. El Presidente, además de las causas señaladas, puede cesar si por decisión conjunta de los Ministros de Trabajo y de Economía se decide destituirlo. [2]
La función principal del Consejo es emitir opiniones sobre asuntos de su competencia. Algunas opiniones son obligatorias por ley en los casos de proyectos de ley sobre cuestiones socioeconómicas y laborales, sobre la organización interna del Consejo o sobre la decisión de destituir al Presidente o al Secretario General del Consejo. El resto de los informes y estudios que realiza el Consejo deben ser solicitados por el Gobierno. [2]
El Presidente ostenta la representación del Consejo y dirige su funcionamiento. También convoca a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, preside y modera el desarrollo de los debates, fija el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, atendiendo las solicitudes que le formulen sus miembros en la forma que se establezca en su organización interna y autoriza las actas, ordena la publicación de los acuerdos y dispone el cumplimiento de los mismos. [2]
El Pleno del Consejo está integrado por todos sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.
El Pleno sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias en los términos que determine el propio Pleno. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, treinta y uno de sus miembros, más el Presidente y el Secretario General o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de veinte miembros más el residente y el Secretario General o quienes legalmente les sustituyan.
El Pleno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, en caso de empate será el Presidente quien tenga la última palabra. Los acuerdos no son vinculantes.
El Secretario General ejerce la dirección administrativa y técnica de los diferentes servicios del Consejo y vela porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia; asiste, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo; levanta las actas de las sesiones, las autoriza con su firma y el visto bueno del Presidente y da el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
También conserva la documentación del Consejo; emite certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y demás documentos confiados a su custodia con la aprobación del Presidente y asume la jefatura del personal al servicio del Consejo.