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Congreso de Guerrero

El Honorable Congreso del Estado de Guerrero es el poder legislativo del gobierno del Estado de Guerrero . El Congreso es el órgano deliberativo gubernamental de Guerrero , que es igual e independiente del ejecutivo .

El Congreso es unicameral y está integrado por 46 diputados . 28 diputados son elegidos por mayoría simple , uno por cada distrito en que se divide la entidad, mientras que 18 son elegidos mediante un sistema de representación proporcional . Los diputados son elegidos para ejercer un mandato de tres años.

Historia

Congreso Constituyente

El Congreso Constituyente se instaló el 30 de enero de 1850, en la ciudad de Iguala , que entonces era la capital del estado. Mediante el decreto número 32, de fecha 12 de enero del mismo año, el Congreso Local estableció la división territorial del Estado, la cual quedó integrada por nueve distritos electorales. La primera Ley Electoral del Estado fue promulgada el 6 de octubre de 1851. [3]

En la Ley Orgánica Provisional de Régimen Interior del Estado, promulgada en marzo de 1850, se estableció la figura del Consejo de Gobierno, que tenía funciones de diputación permanente y estaba integrado por tres Consejeros designados por el Congreso.

El Congreso del Estado ha tenido diferentes sedes, la primera en la ciudad de Iguala en los primeros tres meses del año de 1850; la segunda estuvo en Ciudad Guerrero desde abril de 1850 hasta 1871, y finalmente, la ciudad de Chilpancingo de los Bravo , que fue declarada definitivamente sede de los tres poderes del Estado.

Congreso Constitucional

El 26 de junio de 1851 se publicó la Primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en la que se establecía que la composición del Congreso sería unicameral y que la elección de sus integrantes se realizaría de manera indirecta. El artículo 52 de este documento constitucional establecía que la labor legislativa sería regulada por un Reglamento Interior del Congreso.

La Constitución Política de 1851 disponía que el Congreso Legislativo se renovaría por mitades cada dos años, eligiéndose al término de cada bienio los Diputados de mayor antigüedad. Entre las facultades más importantes que esta Constitución le otorgaba al Congreso está la de nombrar al Gobernador del Estado, a propuesta de una terna elaborada por electores designados por el propio Congreso.

En 1862 se promulgó una nueva Constitución, en la que se estableció por primera vez el sistema de elección directa de Diputados al Congreso del Estado. Asimismo, por primera vez se estableció la figura de una diputación permanente, integrada por los propios Diputados.

Mediante reformas constitucionales, en 1874, por primera vez, se establecieron dos sesiones ordinarias anuales, indicándose además que la renovación total del Congreso se produciría cada dos años.

En 1880 se reformó nuevamente la Constitución Política del Estado, lo que permitió aumentar el número de Diputados a trece. En estas reformas también se estipuló que se realizarían reuniones preparatorias para la instalación de las Legislaturas.

En 1917 se promulgó una nueva Constitución Política Local, estableciendo por primera vez, la elección directa del Gobernador del Estado , así como la documentación del “distrito electoral”. En la ordenanza antes mencionada se estableció el carácter público de las sesiones.

Mediante el Decreto Número 86 se aplicaron diversas reformas importantes a la Constitución Política Local, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1950. Entre ellas destaca la obligación del Gobernador del Estado de presentar un informe anual al Congreso Local respecto del estado de las distintas ramas de la administración pública.

El 2 de junio de 1955 se promulgó el primer Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. Mediante reformas realizadas a la Constitución Política Local, se amplió de dos a tres años el periodo de ejercicio constitucional de las legislaturas y se estableció la figura de los Diputados de Partido; por este medio, los partidos opositores al Partido Revolucionario Institucional tuvieron representación por primera vez en el Congreso del Estado, durante el ejercicio constitucional de la XLIX Legislatura, que inició sus labores el 20 de febrero de 1978. Se le asignó un Diputado al Partido Socialista Popular.

Mediante otra reforma constitucional, en 1984 se aumentó el número de Diputados y se estableció la posibilidad de que el Congreso se integrara hasta por 18 Diputados, 14 elegidos por mayoría simple y, en su caso, por cuatro más elegidos por representación proporcional. También se previó por primera vez la expedición de una Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual fue promulgada el 27 de junio de 1985.

Las reformas realizadas a la Constitución Política del Estado en 1986 establecieron la posibilidad de que el Congreso estuviera integrado por 26 Legisladores: 14 elegidos por mayoría simple y hasta 12 Diputados asignados por representación proporcional.

Una nueva reforma aplicada en 1992 al artículo mencionado, dispuso que el Congreso podría estar integrado por hasta 46 Diputados, 28 elegidos por mayoría simple y hasta 14 más asignados por representación proporcional, prescribiendo además la cláusula de gobernabilidad a favor del partido mayoritario, al que por ley se le debían asignar cuatro escaños de representación proporcional.

La última reforma al artículo 29 de la Constitución del Estado se realizó en 1996, estableciendo en 28 el número de Legisladores electos por mayoría simple y hasta 18 el de Diputados electos por representación proporcional. Se eliminó la cláusula de gobernabilidad, disponiendo que ningún partido político podrá tener más de 30 Diputados electos por ambos principios.

Muro de Honor

El Muro de Honor es un conjunto de superficies en las que se han inscrito en letras de bronce dorado los nombres de héroes nacionales, instituciones o personas reconocidas por sus méritos para Guerrero con el objetivo de rendirles homenaje y perpetuar sus nombres en la memoria histórica.

En el centro se encuentra una escultura estilizada y retroiluminada del Escudo del Estado. Sobre el escudo se encuentra el lema estatal y la famosa frase del insurgente y más tarde Presidente de México Vicente Guerrero:

Mi patria es lo primero.

Composición actual

La actual LXIV Legislatura del Congreso de Guerrero inició el 1 de septiembre de 2024 y concluirá el 31 de agosto de 2027. La actual legislatura sesionará de manera concurrente con la gubernatura de Evelyn Salgado Pineda .

Distritos de un solo miembro

Representación proporcional

Comisiones permanentes

Las comisiones, presidentes y secretarios actuales son: [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ Bicentenario, ed. (2016). "SE DECLARA FORMALMENTE CONSTITUIDO EL ESTADO DE GUERRERO". Archivado desde el original (PDF) el 18 de octubre de 2011 . Consultado el 7 de febrero de 2019 .
  2. ^ "MESA DIRECTIVA DEL ESTADO DE GUERRERO". 16 de septiembre de 2023 . Consultado el 19 de septiembre de 2024 .
  3. Trinidad Zamacona López, ed. (2013). «Historia del Parlamentarismo en Guerrero 1850-2013» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 12 de octubre de 2018 . Consultado el 24 de septiembre de 2024 .
  4. «COMISIONES DE LA LXIII LEGISLATURA» . Consultado el 22 de septiembre de 2023 .

Enlaces externos