Las Conferencias Jurisdiccionales son una colección de Conferencias Anuales de la Iglesia Metodista Unida ubicadas dentro de los Estados Unidos . [1]
La constitución de la Iglesia Metodista Unida establece cinco jurisdicciones dentro de los Estados Unidos y especifica qué estados formarán parte de cada una. Cada jurisdicción es responsable de establecer los límites de las conferencias anuales dentro de esos estados y de elegir a sus propios obispos. [2]
Un número igual de laicos y clérigos, elegidos por las conferencias anuales, sirven como delegados a las Conferencias Jurisdiccionales, que se celebran una vez cada cuatro años en los mismos años en que se reúne la Conferencia General.
Aunque las conferencias centrales (grupos de conferencias anuales en África, Europa y Filipinas) siguen procedimientos similares para elegir y asignar obispos, algunas se reúnen en años diferentes.
En la actualidad, cada jurisdicción que tenga 500.000 miembros de iglesia o menos tiene derecho a seis obispos. Se elige otro por cada 320.000 miembros adicionales. Se pueden elegir más si las áreas episcopales (una o más conferencias anuales) tienen una superficie media de más de 55.000 millas cuadradas (140.000 km2 ) .
En cada jurisdicción, un comité de episcopado (un clérigo y un laico de cada conferencia anual) revisa el trabajo de los obispos y los asigna a sus áreas. La Conferencia Jurisdiccional puede confirmar o rechazar las asignaciones y solicitar otras nuevas.
El Libro de Disciplina de 2012 exige que los obispos cambien de puesto después de dos mandatos de cuatro años en la misma zona, a menos que una mayoría de dos tercios tanto del comité jurisdiccional sobre el episcopado como de la conferencia jurisdiccional aprueben un tercer mandato. Los intentos de los últimos cuatrienios de prolongar los mandatos episcopales en una conferencia no han recibido el apoyo de las Conferencias Generales.
Todas las asignaciones para los obispos activos de EE. UU. comienzan el 1 de septiembre después de la conferencia jurisdiccional.
En casos excepcionales, un Comité Interjurisdiccional sobre Episcopado, elegido por los delegados de la Conferencia General, puede transferir obispos a través de líneas jurisdiccionales si los obispos y las jurisdicciones consienten.
Los candidatos son generalmente nominados por una conferencia anual o respaldados por los delegados de la conferencia jurisdiccional. Cualquier presbítero ordenado metodista unido puede ser elegido obispo por cualquier conferencia jurisdiccional.
Cada jurisdicción establece el porcentaje de votos necesarios para la elección. La votación por papeleta continúa hasta que alguien recibe el número requerido de votos.
Los obispos recién elegidos son consagrados en los servicios de culto al final de cada conferencia jurisdiccional, mediante la imposición de manos de los obispos presentes.
A partir de la Conferencia General de 2012, los obispos deben jubilarse si cumplen 68 años antes del 1 de julio del año de las conferencias jurisdiccionales. Esto garantiza que ningún obispo esté en servicio bajo nombramiento después de cumplir 72 años (que actualmente es la edad de jubilación obligatoria en la IMU).
Las conferencias también se agrupan en jurisdicciones que designan obispos para las conferencias dentro de esa jurisdicción. Estas jurisdicciones [3] se enumeran de la siguiente manera: