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Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo

En la Unión Europea , la Conferencia de Presidentes es un órgano de gobierno del Parlamento Europeo . El organismo es responsable de la organización del Parlamento, sus asuntos administrativos y su agenda.

La Conferencia está compuesta por el Presidente del Parlamento , los presidentes de los grupos políticos (que podrán hacerse representar por un miembro de su grupo) y un representante de los Non-Inscrits (miembros independientes). La Conferencia de Presidentes se reúne aproximadamente dos veces al mes.

Miembros actuales

Reglas de procedimiento

Artículo 24 : Deberes de la Conferencia de Presidentes

  1. La Conferencia de Presidentes ejercerá las funciones que le atribuye el Reglamento interno.
  2. La Conferencia de Presidentes tomará decisiones sobre la organización de los trabajos del Parlamento y sobre las cuestiones relativas a la planificación legislativa.
  3. La Conferencia de Presidentes será la autoridad responsable de los asuntos relativos a las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea y con los parlamentos nacionales de los Estados miembros. La Mesa nombrará dos vicepresidentes a los que se confiará la aplicación de las relaciones con los parlamentos nacionales. Informarán periódicamente a la Conferencia de Presidentes sobre sus actividades a este respecto.
  4. La Conferencia de Presidentes será la autoridad competente en asuntos relativos a las relaciones con terceros países y con instituciones y organizaciones no pertenecientes a la Unión.
  5. La Conferencia de Presidentes elaborará el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento.
  6. La Conferencia de Presidentes será la autoridad responsable de la composición y competencia de las comisiones, comisiones de investigación y comisiones parlamentarias mixtas, delegaciones permanentes y delegaciones ad hoc.
  7. La Conferencia de Presidentes decidirá cómo se asignarán los escaños de la Cámara de conformidad con el artículo 32.
  8. La Conferencia de Presidentes será la autoridad encargada de autorizar la elaboración de informes de propia iniciativa.
  9. La Conferencia de Presidentes presentará a la Mesa propuestas sobre cuestiones administrativas y presupuestarias relativas a los grupos políticos.

Referencias

enlaces externos