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Conferencias jurisdiccionales (Iglesia Metodista Unida)

Las Conferencias Jurisdiccionales son una colección de Conferencias Anuales de la Iglesia Metodista Unida ubicadas dentro de los Estados Unidos . [1]

La constitución de la Iglesia Metodista Unida estableció cinco jurisdicciones dentro de los Estados Unidos y especifica qué estados formarán parte de cada una. Cada jurisdicción es responsable de los límites de las conferencias anuales dentro de esos estados y de elegir a sus propios obispos. [2]

Un número igual de laicos y clérigos, elegidos por las conferencias anuales, sirven como delegados a las Conferencias Jurisdiccionales, que se celebran una vez cada cuatro años en los mismos años en que se reúne la Conferencia General.

Si bien las conferencias centrales (grupos de conferencias anuales en África, Europa y Filipinas) siguen procedimientos similares para elegir y asignar obispos, algunas se reúnen en años diferentes.

En la actualidad, cada jurisdicción que tenga 500.000 miembros de iglesia o menos tiene derecho a seis obispos. Se elige otro por cada 320.000 miembros adicionales. Se pueden elegir más si las áreas episcopales (una o más conferencias anuales) tienen un promedio de más de 55.000 millas cuadradas (140.000 km 2 ).

Dentro de cada jurisdicción, un comité de episcopado (un clérigo y un laico de cada conferencia anual) revisa el trabajo de los obispos y los asigna a sus áreas. La Conferencia Jurisdiccional podrá afirmar o rechazar las asignaciones y solicitar otras nuevas.

El Libro de Disciplina de 2012 exige que los obispos actúen después de dos mandatos de cuatro años en la misma área, a menos que una mayoría de dos tercios tanto del comité jurisdiccional sobre episcopado como de la conferencia jurisdiccional apruebe un tercer mandato. Los intentos de los últimos cuadrienios de alargar los mandatos episcopales en cualquier conferencia no han sido apoyados por las Conferencias Generales.

Todas las asignaciones de obispos estadounidenses activos comienzan el 1 de septiembre después de la conferencia jurisdiccional.

En casos excepcionales, un Comité Interjurisdiccional sobre Episcopado, elegido por los delegados de la Conferencia General, puede transferir obispos a través de líneas jurisdiccionales si los obispos y las jurisdicciones consienten.

Los candidatos generalmente son nominados por una conferencia anual o respaldados por delegados de la conferencia jurisdiccional. Cualquier anciano ordenado metodista unido puede ser elegido obispo por cualquier conferencia jurisdiccional.

Cada jurisdicción establece el porcentaje de votos necesarios para la elección. La votación por papeleta continúa hasta que alguien reciba el número requerido de votos.

Los obispos recién elegidos son consagrados en los servicios de adoración al final de cada conferencia jurisdiccional, mediante la imposición de manos de los obispos presentes.

A partir de la Conferencia General de 2012, los obispos deben jubilarse si cumplen 68 años el 1 de julio o antes del año de las conferencias jurisdiccionales. Esto garantiza que ningún obispo esté sirviendo bajo nombramiento después de haber cumplido 72 años (que actualmente es la edad de jubilación obligatoria en la UMC).

Lista de Conferencias Jurisdiccionales

Las conferencias también se agrupan en jurisdicciones que nombran obispos para las conferencias dentro de esa jurisdicción. Estas jurisdicciones [3] se enumeran a continuación:

Ver también

Referencias

  1. ^ "Jurisdicciones". La Iglesia Metodista Unida . Consultado el 3 de diciembre de 2020 .
  2. ^ "GC2016: ¿Rehacer el mapa de la denominación?". Servicio de Noticias Metodista Unido . Consultado el 3 de diciembre de 2020 .
  3. ^ "Oficinas regionales de UMC.org". 2009-07-05. Archivado desde el original el 5 de julio de 2009 . Consultado el 3 de diciembre de 2020 .