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Condonación

En el ámbito jurídico, la condonación (o condonación ) es un argumento de defensa que se utiliza a veces cuando un acusador ha perdonado previamente o ha optado por ignorar un acto del que ahora se queja legalmente. En algunas jurisdicciones legales, y en el caso de determinadas conductas, puede impedir que el acusador prevalezca. Se presenta con mayor frecuencia durante los procedimientos de divorcio , aunque también se utiliza en otros contextos legales.

La condonación es irrelevante para algunos actos. Por ejemplo, algunas jurisdicciones prohíben el combate consensual (salvo en deportes especialmente sancionados, como el boxeo ). En esas jurisdicciones, las personas arrestadas por pelearse no pueden evitar el procesamiento condonando las agresiones de los demás. [ cita requerida ]

Ley común

En el derecho civil de los sistemas jurídicos de derecho consuetudinario , si un acreedor declara que perdona una determinada deuda , se le puede impedir (o impedir ) que intente cobrar esa misma deuda en una fecha posterior. Sin embargo, la condonación no impediría al acreedor cobrar cualquier otra deuda posterior o de otro tipo.

Ley de divorcio

Antes de la aparición de las leyes de divorcio sin culpa , la condonación se alegaba con frecuencia como defensa al divorcio. Aunque uno de los cónyuges pudiera haber cometido un acto que justificara al otro a la hora de obtener el divorcio, se podía considerar que el otro cónyuge había perdonado la conducta y, por lo tanto, renunciado al derecho a demandar el divorcio. La forma más típica en que se producía la condonación era si el cónyuge perjudicado, con conocimiento del acto, participaba voluntariamente en relaciones sexuales con el infractor. Los críticos de la doctrina sostenían que desalentaba a los cónyuges a intentar la reconciliación, ya que un acto sexual privaría al cónyuge perjudicado de cualquier alivio si los cónyuges no podían resolver sus diferencias.

Derecho militar

El principio de condonación en el derecho militar se remonta al "Memorando sobre el castigo corporal" emitido por el duque de Wellington el 4 de marzo de 1832: [1]

"El cumplimiento de un deber de honor o de confianza, después del conocimiento de una falta cometida por un soldado, debe conllevar el perdón de la falta".

Véase también

Referencias

  1. ^ "Despachos, correspondencia y memorandos del mariscal de campo Arthur, duque de Wellington". archive.org . 1867.