Tratado de 1854 entre Guatemala y el Vaticano
El Concordato de 1854 fue un tratado internacional entre el presidente de la República de Guatemala - Capitán General Rafael Carrera - y la Santa Sede , el cual fue firmado en 1852 y ratificado por ambas partes en 1854. A través de este, Guatemala dio la educación del pueblo guatemalteco. a las órdenes regulares de la Iglesia católica , comprometida a respetar los bienes eclesiásticos y los monasterios, impuso el diezmo obligatorio y permitió a los obispos censurar lo publicado en el país; a cambio, Guatemala recibía dispensas para los miembros del ejército, permitía a quienes habían adquirido las propiedades que los liberales habían expropiado a la Iglesia en 1829 conservar dichas propiedades, percibía impuestos generados por las propiedades de la Iglesia, y tenía derecho a juzgar ciertos delitos cometidos por el clero según la ley guatemalteca. El concordato fue diseñado por Juan José de Aycinena y Piñol y restableció la relación entre Iglesia y Estado en Guatemala. Estuvo vigente hasta la caída del gobierno conservador del mariscal Vicente Cerna y Cerna.
Contenido
El concordato fue firmado originalmente en Roma el 7 de octubre de 1852 por el cardenal Antonelli, secretario de Estado del Vaticano y Fernando Lorenzana, ministro plenipotenciario de Guatemala ante la Santa Sede . Consta de veintinueve ítems, escritos en latín y español, que se resumen a continuación:
- Artículo 1: Se declara la religión católica como religión oficial de la República de Guatemala
- Artículo 2: la educación del pueblo guatemalteco estaba a cargo de la Iglesia Católica
- Artículo 3: los obispos podrán censurar aquellas publicaciones que contravengan las disposiciones de la religión católica.
- Artículo 4: el Papa podría comunicarse directamente con el pueblo guatemalteco, como jefe de la Iglesia católica.
- Artículo 5: impuso el diezmo obligatorio, que se utilizaba para el arzobispado, el cabildo catedralicio y el seminario.
- Artículo 6: Los emolumentos de los Parsons eran decretados por las autoridades civiles y eclesiásticas.
- Artículo 7: el Presidente de Guatemala tenía el privilegio de presentar una terna de candidatos para las parroquias vacantes.
- Artículo 8: el Presidente también podía presentar candidatos eclesiásticos para los cargos de arzobispo, pero el propio arzobispo iba a ser elegido por el Papa, entre respetados clérigos de Guatemala.
- Artículos 10-12: la Santa Sede se reservaba el derecho de establecer nuevas diócesis y parroquias en la República cuando lo considerara conveniente El Seminario estaba bajo la jurisdicción de la Arquidiócesis de Guatemala; y cualquier nueva diócesis tendría su propio Seminario
- Artículos 14-17: se establecieron los tribunales eclesiásticos y sus posibles excepciones.
- Artículos 18 y 19: la iglesia podía comprar propiedades y prometía pagar impuestos sobre la renta excepto sobre el diezmo y la limosna
- Artículo 20: la Santa Sede renunció a los bienes que habían sido expropiados por Francisco Morazán en 1829, y habían sido adquiridos por particulares antes de 1852
- Artículo 21:. Los monasterios estaban protegidos por el Estado.
- Artículo 22: El gobierno de Guatemala se comprometió a ayudar a la evangelización del país, la cual sería liderada por la Congregación de Propaganda Fide .
- Artículo 23: como el gobierno se comprometió a respetar a la Iglesia Católica, la Santa Sede emitió el siguiente juramento para sus obispos y demás clérigos del país: Juro y prometo a Dios y a los Santos Evangelios obediencia a los gobiernos establecidos por la Constitución de la República de Guatemala; y además prometer no interferir personalmente o mediante asesoramiento en ningún proyecto que pueda ser contrario a la independencia nacional o la paz pública .
Referencias
Bibliografía
- Aycinena, Pedro de (1854). Concordato entre la Santa Sede y el presidente de la República de Guatemala (en latín y español). Guatemala: Imprenta La Paz.
Notas