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Con V. O'Flanagan

En el caso de O'Flanagan [1936], capítulo 575, se trata de un caso de derecho contractual inglés sobre tergiversación de hechos . Se sostiene que existe el deber de revelar cambios materiales en las circunstancias que se presentaron como verdaderas en las negociaciones.

Hechos

El Dr. O'Flanagan dijo con sinceridad en enero de 1934 que su consultorio médico tenía ingresos de 2.000 libras esterlinas al año. Sin embargo, en mayo, los ingresos eran de sólo 5 libras esterlinas a la semana porque O'Flanagan había enfermado. Se firmó el contrato con el Sr. With para comprar el consultorio médico, pero el Dr. O'Flanagan no reveló el cambio de circunstancias (es decir, que el Dr. O'Flanagan estaba enfermo y que se había producido una grave caída de los ingresos del consultorio médico).

En el juicio, el juez sostuvo que, dado que el contrato no se había celebrado de buena fe (en última instancia), cuando una declaración se vuelve falsa debido a un cambio de circunstancias, existe el deber de revelar el cambio. De no hacerlo, se considerará una declaración falsa que puede dar lugar a acciones judiciales.

Juicio

El señor Wright sostuvo que el señor With podía rescindir el contrato porque existía el deber de señalar el cambio de circunstancias o porque la representación continuaba hasta el momento en que se firmó el contrato. Hizo referencia a Fry J en Davies v London Provincial Marine Insurance [1] , en el sentido de que no existe un deber de divulgación, incluso cuando alguien cree que los hechos influyen en la mente de otra persona. Señaló que las relaciones fiduciarias pueden conllevar un deber completo de divulgación. Los contratos uberrimae fidei , incluidos los de sociedad y seguros marítimos , también lo hacen. Pero también cuando en las negociaciones una declaración es falsa y luego el representante la descubre, aunque si no hubiera dicho nada, tiene derecho a morderse la lengua durante todo el proceso. Señaló que una "representación hecha como una cuestión de incentivo para celebrar un contrato debe tratarse como una representación continua".

Romer LJ afirmó:

Estoy de acuerdo. El único principio invocado por los apelantes en este caso es el siguiente: si A, con el fin de inducir a B a celebrar un contrato, hace una declaración sobre un hecho material, si en una fecha posterior y antes de que se celebre efectivamente el contrato, debido a un cambio de circunstancias, la declaración hecha en ese momento resultara falsa a conocimiento de A, y B celebra posteriormente el contrato ignorando ese cambio de circunstancias y confiando en esa declaración, A no puede obligar a B a cumplir el trato. Hay amplia autoridad para esa afirmación y, de hecho, dudo de que sea necesaria alguna autoridad, ya que, a mi parecer, es tan obviamente coherente con los principios más claros de equidad. [2]

Clauson J estuvo de acuerdo.

Significado

Esto confirma un principio general según el cual cualquier cambio en una razón fundamental para contratar (falsificación sobrevenida) debe ser comunicado, cuando sea conocido por una de las partes. No importa cuál sea la razón o motivo para no comunicarlo, no es necesario que sea malicioso o fraudulento, sino simplemente conocido por el representante. [3]

Véase también

"cuando una declaración o representación se ha hecho con la creencia de buena fe de que es verdadera, y la parte que la hizo luego descubre que no es verdadera y descubre lo que debería haber dicho, ya no puede mantener honestamente ese silencio sobre el tema después de que ha llegado a su conocimiento, lo que permite a la otra parte continuar, y aún más, la induce a continuar, sobre una declaración que se hizo honestamente en el momento en que se hizo, pero de la que no se ha retractado ahora cuando se ha dado cuenta de que ya no puede perseverar honestamente en ella".

Notas

  1. ^ Co 8 C D 469
  2. ^ [1936] Cap. 575, 586
  3. ^ Gran madera (2005) 96

Referencias